ABC (Andalucía)

Ayuso lanza una ley que obliga a Sánchez a pactar con Madrid para tocar su fiscalidad

► La norma exige que cualquier cambio en Patrimonio o Sucesiones venga precedido de un acuerdo bilateral ► Defiende la raíz constituci­onal de su autonomía financiera y subraya la imposibili­dad de limitarla por ley

- BRUNO PÉREZ

La autonomía financiera de la Comunidad de Madrid está amparada por los artículos 133 y 157 de la Constituci­ón Española, la regulación sustantiva no puede por tanto limitar «ni expresa ni tácitament­e» la capacidad del Gobierno madrileño para determinar en todo o en parte sus recursos tributario­s y cualquier modificaci­ón que se pretenda realizar sobre ese espacio fiscal requerirá de un acuerdo previo de la Comisión Mixta de Transferen­cias entre la Administra­ción del Estado y la Comunidad de Madrid.

El Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso ya ha armado su argumentar­io jurídico contra la intención declarada del Gobierno de Pedro Sánchez de limitar su autonomía fiscal. Lo ha volcado en un anteproyec­to de Ley de Defensa de la Autonomía Financiera de la Comunidad de Madrid, que aspira a blindar el espacio fiscal madrileño y en cuyo articulado se fuerza al Gobierno Central a tener que negociar cara a cara y acordar con el Gobierno de Madrid cualquier modificaci­ón que se pretenda introducir en su perímetro fiscal.

Evitar un ‘choque de trenes’

El texto redactado por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid es particular­mente preciso en el artículo que se refiere a los impuestos cedidos por el Estado, dónde se encuadran Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, los impuestos que el Ministerio de Hacienda ha puesto en su punto de mira.

El Ejecutivo madrileño pone especial énfasis en el anteproyec­to en subrayar el carácter pactado de las leyes que regulan el régimen de cesión de tributos a la Comunidad de Madrid, su alcance y sus condicione­s, y establece que las leyes que se promulguen en ese ámbito «requerirán de aprobación previa en una Comisión Mixta de Transferen­cias Administra­ción del Estado-Comunidad de Madrid».

Fuentes de la Consejería dirigida por Javier Fernández Lasquetty ponen especial énfasis en aclarar que la idea de fondo no es disponer de un espacio de negociació­n bilateral con el Estado en materia fiscal –como exigen otras comunidade­s como Cataluña– y que son partidario­s del multilater­alismo en este ámbito, pero que sí pretenden dejar claros cuáles son los cauces administra­tivos que el Gobierno Central tiene que seguir si quiere modificar el espacio fiscal existente en Madrid.

Desde el Ejecutivo madrileño se subraya además que el cauce de la Comisión Mixta de Transferen­cias es el que prevé la normativa en estos casos y que es una forma pacífica de enfocar esta discrepanc­ia, que de otro modo acabaría en el Tribunal Constituci­onal, como ya ha advertido Madrid en más de una ocasión.

Según expertos en fiscalidad autonómica consultado­s por ABC, el acuerdo previo de la Comisión Mixta de Transferen­cias de la Administra­ción del Estado con las diferentes comunidade­s autónomas para adaptar sus leyes de cesión de impuestos es habitual y preceptivo cuando se aprueba un nuevo sistema de financiaci­ón autonómica, ya que sirve para adaptar sus disposicio­nes a las respectiva­s leyes regionales.

Sin embargo, esas leyes de cesión de tributos también pueden verse modificada­s por cambios en la normativa europea o en la nacional y en esos casos el acuerdo previo de las comisiones mixtas no se requiere, según aclaran estas mismas fuentes. La norma diseñada por la Comunidad de Madrid, por el contrario, sí requiere ese acuerdo de la Comisión Mixta EstadoComu­nidad de Madrid para cualquier cambio que se pretenda introducir en

la ley de cesión de tributos hacia la Comunidad de Madrid.

Derecho a bajar impuestos

El anteproyec­to de ley al que ha tenido acceso ABC defiende el derecho del Gobierno regional a determinar el volumen y estructura de los ingresos públicos en la región, tanto en sus impuestos propios, como en los cedidos y en los recargos de los impuestos estatales que se prevén en la cesta de impuestos de la financiaci­ón autonómica.

La singular redacción de la norma reivindica la capacidad del Gobierno de la Comunidad de Madrid para aprobar impuestos propios «o no establecer ninguno», así como en el ámbito de los recargos estatales poder moverse dentro de los márgenes que fije la regulación vigente. «La Comunidad de Madrid podrá no establecer ningún recargo», advierte la norma.

El texto sirve para plasmar algo inédito dentro de la legislació­n española y es el establecim­iento de autolimita­ciones a la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid.

El Gobierno regional se compromete en este sentido a no generar más ingresos de los estrictame­nte necesarios para financiar el gasto público autonómico y a adoptar las medidas de reducción de ingresos que sean necesarias en el caso de que el saldo presupuest­ario de las cuentas públicas madrileñas genere excedentes.

Del mismo modo, la norma pretende limitar la capacidad del Gobierno regional actual y de los ejecutivos futuros para crear impuestos propios. Regula en este sentido que los impuestos propios que se pongan en marcha deberán respetar la libetad de circulació­n y establecim­iento, y que en todo caso deberán justificar el equilibrio entre el gravamen implantado y los objetivos de política económica que se persiguen con el mismo.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid anunció hace apenas unas semanas la eliminació­n de los últimos impuestos propios que quedaban en su ordenamien­to tributario, el de instalació­n de máquinas recreativa­s, el de Depósito de Residuos y el recargo sobre el IAE, convirtién­dose así en la primera región española que no tiene ningún impuesto propio.

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// I. GIL Sánchez recibió a Ayuso en julio en plena tensión por los indultos

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