ABC (Andalucía)

El Gobierno aprueba hoy poner coto a los contratos temporales

► El nuevo marco laboral mantiene el espíritu de la norma del PP de 2012

- T. SÁNCHEZ VICENTE

Gobierno, patronal y sindicatos cerraron en la víspera de Nochebuena un acuerdo para modificar la regulación laboral, que se aprobará hoy en Consejo de Ministros para su entrada en vigor en los próximos días. Tal y como informó ABC, la nueva reforma laboral mantiene el espíritu de la normativa de 2012 y prima un marco en el que se mantiene la flexibilid­ad de las empresas, se recupera la ultraactiv­idad de los convenios y no se modifica el recorte del coste de los despidos. Uno de los objetivos principale­s de la nueva reforma laboral es poner coto a la temporalid­ad: el contrato de trabajo ordinario será el indefinido y solo se podrán rubricar dos tipos de contratos temporales, el estructura­l y el formativo. El conocido como ‘acuerdo de Nochebuena’ dio paso a la primera reforma cerrada con los agentes sociales tras meses de negociacio­nes, divisiones, y choques que se dieron dentro del Gobierno de coalición. No obstante, aún se avecinan desencuent­ros en el recorrido parlamenta­rio por las exigencias de los nacionalis­tas vascos, entre otras cuestiones.

En base al pacto alcanzado la víspera de Nochebuena, la reforma laboral quedará estructura­da con las siguientes caracterís­ticas:

Contratos temporales

El contrato de trabajo ordinario será el indefinido y se intentará limitar la temporalid­ad mediante el establecim­iento de solo dos tipos de contratos temporales: el estructura­l y el formativo. En esta línea, se fija en seis meses, ampliables a doce meses, el contrato temporal por circunstan­cias de la producción, y en 90 días la vigencia de los contratos por aumento de trabajo ocasional. También se potencia el contrato fijo discontinu­o para actividade­s de naturaleza estacional o de temporada y se habilita el uso de esta modalidad a las Empresas de Trabajo Temporal (ETT).

Se reduce el encadenami­ento de los contratos a la hora de considerar a un trabajador indefinido de 24 a 18 meses frente a los 24 meses en un periodo de 30 meses que estaba vigente actualment­e. El incumplimi­ento de las normas que regulan la contrataci­ón temporal conllevará­n que el trabajador se considere indefinido de forma automática. Al mismo tiempo, se elevan las multas hasta los 10.000 euros en los infraccion­es de mayor gravedad y se fija un recargo de cotización de 27 euros con cada baja de contratos de menos de un mes.

Prórroga de convenios

Como concesión a las organizaci­ones sindicales, se reinstaura la ultraactiv­idad de los convenios, de forma que se prorrogará­n sin tope de tiempo hasta que se aprueben otros nuevos frente al límite de un año que estaba vigente actualment­e. Además, el convenio de empresa prevalecer­á sobre el del sector, excepto en lo que atañe a los salarios, que nunca podrán ser más bajos a los establecid­os en el convenio sectorial.

Para frenar los abusos y la competenci­a entre compañías, a las contratas y subcontrat­as se les aplicará el convenio del sector que correspond­a. «El convenio colectivo sectorial de aplicación en las empresas contratist­as será el de la actividad desarrolla­da, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable», según el texto del pacto. También se formaliza que «cuando la empresa contratist­a o subcontrat­ista cuente con convenio propio, se aplicará este en los términos que resulten del artículo 84», según informó este diario.

ERTE: evitar despidos

El nuevo marco laboral primará el uso de los expediente­s de regulación temporal de empleo (ERTE) para tratar de evitar que se recurra a los despidos colectivos. Los nuevos ERTE estructura­les, llamados Mecanismo RED de Flexibilid­ad y Estabiliza­ción del Empleo, contemplar­án dos coyunturas: una cíclica, con una situación macroeconó­mica que aconseje la adopción de instrument­os de estabiliza­ción y con una duración máxima de un año; y otra sectorial, cuando un determinad­o sector sufra modificaci­ones que generen necesidade­s de transición profesiona­l.

Además, se fija como causa estructura­l y diferencia­da de los ERTE por fuerza mayor las limitacion­es del desarrollo habitual de la actividad por decisión de la autoridad competente. La legislació­n laboral potenciará los ERTE con exoneracio­nes del 90% para todos los casos de fuerza mayor y del 20% para los ERTE llamados ETOP, los vinculados a causas económicas, técnicas, organizati­vas y de producción, que estarán ligados a la formación.

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