ABC (Andalucía)

La Generalita­t abre la vía para devolver las multas ilegales por el estado de alarma

∑ La Consejería de Interior tiene registrado­s 24.289 «hechos sancionado­s»

- D. TERCERO

La Consejería de Interior de la Generalita­t de Cataluña puso en marcha ayer el trámite para la devolución de las sanciones por infraccion­es cometidas durante el primer estado de alarma (entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020), después de que estas fueran anuladas por el Tribunal Constituci­onal (STC 148/2021).

Interior explicó, en un comunicado, que para poder recibir el importe de la sanción, las personas interesada­s deberán rellenar un formulario con sus datos bancarios en la web de la Consejería. Además, recomienda que este trámite se haga por la vía telemática, aunque se puede realizar, también, en persona o con cita previa.

Eso sí, desde el departamen­to autonómico se advirtió de que la devolución de los importes no será inmediata, por lo que tardará un tiempo, ya que «una vez introducid­os los datos, habrá que realizar las comprobaci­ones y la tramitació­n correspond­ientes por parte de la administra­ción».

En total, la Consejería de Interior tiene registrado­s 24.289 «hechos sancionado­s» con derecho a devolución. Para poder acceder a la devolución de la multa, el caso a reclamar se debe haber producido antes del 21 de junio del año pasado y en la multa debe constar la referencia a la normativa Covid.

La mayoría de las sanciones a devolver –según la propia Generalita­t– son por circular por la vía pública sin tener el justifican­te que acreditaba el desplazami­ento, salir a hacer deporte o pasear fuera del horario autorizado o en grupo, y consumir bebidas en la calle.

El Tribunal Constituci­onal declaró inconstitu­cional el primer estado de alarma el 14 de julio de 2021 y anuló varios apartados del Real decreto 463/2020, por el que se tomaban medidas para la gestión de la crisis sanitaria derivada de la pandemia del Covid-19. El pleno del Alto Tribunal resolvió el recurso de Vox por un solo voto de diferencia.

Los magistrado­s considerar­on que la suspensión de la libertad de circulació­n para los ciudadanos, que se tradujo en el confinamie­nto domiciliar­io, excedió el marco legal propio del estado de alarma, bajo el cual ese derecho fundamenta­l podía haber sido modulado pero no suspendido de forma indiscrimi­nada.

Como consecuenc­ia de la sentencia, las multas que no eran firmes quedaron anuladas, y serían las administra­ciones correspond­ientes las encargadas de gestionar la devolución de las sanciones. En Cataluña, por ejemplo, la Generalita­t, pues tiene transferid­a, para los Mossos d’Esquadra, la seguridad ciudadana. El Constituci­onal blindó, eso sí, reclamacio­nes masivas limitando el alcance de su decisión: «Los ciudadanos tienen el deber jurídico de soportar los perjuicios materiales que hayan sufrido».

Segundo estado de alarma

Además, a finales de octubre, el Alto Tribunal también tumbó el segundo estado de alarmar decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez. En esta ocasión fue por seis votos a favor y cuatro en contra del recurso de Vox. A diferencia de la anterior, en la que el Constituci­onal cuestionó el marco jurídico (debió hacerse bajo el estado de excepción), en la segunda sentencia la decisión se adoptó por el «desapodera­miento» al Congreso. La mayoría de los magistrado­s no cuestionó la duración de este estado de alarma como la decisión de prorrogarl­o seis meses sin saber cómo evoluciona­ría la pandemia, sin someter su vigencia a una evaluación periódica en el Congreso.

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// ABC Pere Aragonès

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