Alberto Rodríguez lleva a Batet al TC por la pérdida de su escaño
Pide al tribunal que le devuelva el acta mientras resuelve sobre la «arbitraria» decisión
El exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez presentó ayer ante el Tribunal Constitucional su anunciado recurso de amparo contra la decisión de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, de despojarle de su escaño tras ser condenado por agredir a un policía. A su juicio, la decisión de Batet fue «arbitraria», por lo que pide al órgano de garantías que mientras decide sobre el fondo del recurso le devuelva su escaño como medida cautelar.
En su escrito, al que ha tenido acceso ABC, el abogado de Rodríguez, Gonzalo Boye, defiende que Batet se precipitó y extralimitó al tomar esta decisión, que no responde, dice, al fallo del Supremo ni a lo que estableció la Junta Electoral Central, que entendió únicamente que Rodríguez «no podrá concurrir como candidato a procesos electorales durante el periodo de duración de la pena impuesta en dicha sentencia», no que tuviera que dejar el escaño.
Considera el letrado que la decisión de Batet vulneró derechos fundamentales de su cliente, tanto recogidos en la Constitución como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Y justifica la especial trascendencia constitucional de este recurso en la necesidad de que el TC se pronuncie sobre el «encaje constitucional que tendría, de existir alguno, que una privación de un escaño en el Congreso de los Diputados, sin procedimiento alguno y a sola voluntad de su presidenta, tendría en relación con el derecho de participación política». Y es que, según el abogado, la privación del escaño es una sanción «aún más severa y de mayor duración» que la impuesta en la jurisdicción penal, una medida que no está prevista en ninguna norma. Así, sostiene, «la señora Batet se inventó una causa, no prevista en la ley, para privar de su escaño a mi mandante». La pena de prisión quedó «sustituida irreversiblemente» por la de multa, recuerda, y esta fue abonada y quedó extinguida inmediatamente, por lo que «ni tan siquiera cabría hablar de la duración de esta a los efectos de la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena».
En su recurso, la defensa de Rodríguez pide que mientras el TC decide sobre la admisión y fondo, le devuelva, cautelarmente su escaño para que no se siga produciendo la vulneración del derecho a la participación política. El letrado recuerda que el artículo 6 de la ley que regula el régimen electoral general dispone que no podrán ser elegidos los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena –que no es el caso de Rodríguez, dice, cuya pena de prisión fue sustituida por multa– y tampoco los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado (...), que tampoco es el caso.
Pero hay más, añade Boye. «Nuestro ordenamiento jurídico no prevé que se ejecute la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, mediante la privación del escaño. El artículo 44 del Código Penal es muy claro al respecto y la única consecuencia prevista es la prohibición de presentarse como candidato en una lista electoral en cualquier proceso electoral, caso de convocarse, durante el tiempo que dure su condena». Nada apunta a que esa inhabilitación afecte al escaño que ya existe, sino al que se pretendería conseguir a través de unos comicios.
«Caiga quien caiga»
En un comunicado, el exdiputado insiste en que hubo un montaje policial en este asunto, que desembocó en una condena sin pruebas, «y una maniobra política con muchos actores implicados». «Anuncié que iba a llegar hasta el final con el objetivo de revertir esta cadena de cacicadas arbitrarias y eso estoy haciendo sin descanso (...) No pararé hasta que se haga justicia. Caiga quien caiga».