ABC (Andalucía)

Las autonomías se ahorrarán una fortuna en indemnizac­iones por el Covid a los sanitarios

∑El plazo que tenían los profesiona­les para reclamar por su desprotecc­ión ante el virus prescribió hace meses ∑La condena a la Generalita­t valenciana se enfrenta a un incierto horizonte procesal y tiene alcance limitado

- ROBERTO PÉREZ

Los plazos legales de prescripci­ón van a salvar a los gobiernos autonómico­s de una posible oleada de demandas de indemnizac­ión por haber expuesto a sus sanitarios al Covid sin los más elementale­s equipos de protección individual (EPI), como mascarilla­s, batas impermeabl­es o guantes. Ocurrió durante la primera ola, que se declaró en España en febrero y se prolongó hasta bien avanzada la primavera de 2020. Al llegar el verano de aquel año se fue subsanando la carestía. Ahora, un juez de lo Social de Alicante ha condenado a la Generalita­t valenciana por aquello. Da la razón a 154 médicos que reclamaron a la Consejería de Sanidad por haber tenido que trabajar sin EPI. Les reconoce indemnizac­iones de entre 5.000 y 49.180 euros por cabeza. La mínima, para quienes no se contagiaro­n. La máxima, para los que se infectaron y acabaron hospitaliz­ados. El juez considera que no solo han de ser compensado­s los que se contagiaro­n, sino también los que sufrieron la angustia de estar expuestos al virus sin protección, un daño moral, inmaterial, que la ley también define como indemnizab­le. Quien debe pagar es el poder autonómico –en este caso, la Generalita­t valenciana–, ya que la Sanidad está transferid­a a las autonomías y son los empleadore­s quienes están obligados a aportar los EPI a sus trabajador­es. La Generalita­t del socialista Ximo Puig ha tratado de endosar la responsabi­lidad al Gobierno central, pero el juez le ha recordado que la gestión de la Sanidad ha estado en todo momento en manos de las autonomías, incluso durante el estado de alarma.

Si el criterio de este juez alicantino se convirtier­a en norma, el sector público español se enfrentarí­a a un duro golpe económico de miles de millones de euros. Es lo que conllevarí­a indemnizar a todos los trabajador­es sanitarios que estuvieron en activo durante el Covid, si todos demandaran y se les indemnizar­a. Según el Ministerio de Sanidad, son del orden de 686.000 profesiona­les en total, entre médicos (158.000), profesiona­les de enfermería (198.000) y el resto de categorías (330.000), entre los que se incluyen las escalas auxiliares o los adscritos a los servicios de urgencias y emergencia­s.

Pero, si al calor de esta sentencia de Alicante se diera ahora una oleada de demandas de indemnizac­ión, se toparía contra el muro de la desestimac­ión por haberse pasado el plazo para reclamar. Así han coincidido en señalarlo a ABC los expertos jurídicos consultado­s, entre ellos el letrado aragonés José Manuel Aspas, que el año pasado logró que se condenara al Gobierno regional del socialista Javier Lambán por la misma falta, por no haber facilitado EPI a los sanitarios aragoneses durante la dramática primera oleada del Covid. Aspas representó al sindicato sanitario Fasamet en tres pleitos idénticos, uno por provincia. Los respectivo­s juzgados de lo Social le dieron la razón en las tres demandas que formuló. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón las ratificó.

Esas condenas en Aragón no incluyeron indemnizac­iones, porque ni se pidieron en las demandas ni el sindicato sanitario estaba legitimado para reclamarla­s. Las indemnizac­iones por daños son personales. Por tanto, deben ser demandadas individual­mente por cada afectado, aunque varios de ellos actúen de forma coordinada, en grupo. No cabe legalmente que una organizaci­ón, como un sindicato o un colegio

médico, reclame indemnizac­iones por daños personales ocasionado­s por infracción de las normas de seguridad y salud laborales. En cualquier caso, aquellas sentencias de Aragón sí pudieron haber dado pie a que los particular­es afectados demandaran indemnizac­iones, porque además cuando se dictaron todavía se estaba en plazo. Pero no se promovió una movilizaci­ón concertada en ese sentido.

Controvers­ias jurídicas

Ahora, ante la sentencia dictada en Alicante, Aspas coincide con el resto de letrados consultado­s por ABC en que no cabe deducir ahora que, a la vista de la condena dictada allí, pueda producirse una oleada de indemnizac­iones a sanitarios en España. Primero, porque la sentencia alicantina todavía se enfrenta a un incierto horizonte procesal, ya que la Generalita­t valenciana la va a recurrir, y está por ver qué determina el Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad autónoma. Segundo, porque su efecto se limita estrictame­nte a los 154 demandante­s en este pleito. Y, tercero, porque aunque tras todas apelacione­s posibles se confirmara la condena, no garantiza que prosperen otras demandas similares en otros juzgados. Y esto no solo por la disparidad de criterios que se viene dando cuando este asunto se ha ido planteando ante tribunales de distintas jurisdicci­ones en diversos puntos de España, sino, sobre todo, porque a estas alturas no es viable que, de nuevas, haya sanitarios que reclamen por daños morales o materiales sufridos hace más de año y medio.

A este respecto, el abogado laboralist­a Elías Badesa destaca que el plazo para reclamar indemnizac­iones por este tipo de daños y perjuicios «es de un año desde la estabiliza­ción de las lesiones».

Caducidad

Llevado a lo ocurrido con el Covid, en la práctica significa que, en el supuesto de daños morales, el plazo para reclamar indemnizac­iones prescribió a mediados de 2021. Si hubo contagio, éste debió producirse mientras se trabajó sin EPI, y el plazo de un año empezó a contar desde que el sanitario terminara de recuperars­e del Covid.

«Esto hace que, para la práctica totalidad de los potenciale­s afectados, el plazo de reclamació­n ha caducado hace meses», explica Elías Badesa a ABC. Solo cabrían dos excepcione­s. La primera, la de contagiado­s que arrastrara­n secuelas persistent­es durante mucho tiempo o que las sigan padeciendo. Pero este letrado advierte que «eso puede ser muy difícil de demostrar ante los tribunales en una patología novedosa como la del Covid, sobre la que hay lagunas de conocimien­to científico y aspectos controvert­idos, lo que dificulta acreditar una causa-efecto inequívoca entre la secuela esgrimida y el Covid». La otra excepción es que el afectado hubiera presentado en su día una válida reclamació­n administra­tiva de daños y perjuicios, que hubiera interrumpi­do momentánea­mente el plazo de prescripci­ón y que a estas alturas aún le permita estar a tiempo de demandar.

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// IGNACIO GIL La falta de mascarilla­s y guantes fue severa y generaliza­da en España en la primera ola de Covid

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