Guerra judicial a la vista por el alcance de la nueva plusvalía
► El Consejo Tributario de Barcelona fija la retroactividad de la norma del Gobierno
El Tribunal Constitución dejó sin efecto el método de cálculo del impuesto de plusvalía municipal. Lo hizo el 26 de octubre, y hasta el 10 de noviembre el Gobierno no legisló para que el tributo local pudiera volver a exigirse. Ahora, un informe del Consejo Tributario del Ayuntamiento de Barcelona cuestiona desde cuándo puede aplicarse el nuevo sistema que aprobó el Ejecutivo y abre la veda a una guerra judicial por su aplicación retroactiva.
El Alto Tribunal estableció en su sentencia la expulsión del ordenamiento jurídico del método de cálculo del impuesto, «dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad». Quince días después el Ministerio de Hacienda aprobó el nuevo sistema de cálculo, con dos métodos. En la norma no se especificaba que tuviera efecto retroactivo desde el día de emisión de la sentencia del Constitucional, con lo que su aplicación solo sería posible desde el 10 de noviembre.
Se generó un vacío de alrededor de 15 días por los cuales los ayuntamientos perdieron la recaudación de la plusvalía municipal ya que en ese tiempo no podía exigirse el impuesto. Nadie discutió entonces ese vacío normativo; de hecho, los propios municipios, a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), han reclamado en varias ocasiones que Hacienda les dé un fondo de compensación por la recaudación perdida esos días.
El Consejo Tributario del Ayuntamiento de Barcelona rebate la sentencia del Constitucional y también el decreto del Gobierno, según los expertos consultados. En un reciente informe sobre el impuesto explica lo siguiente: «Cabe señalar que la norma a aplicar para la determinación de las deudas nacidas entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre es el RD Ley 26/2021 de 8 de noviembre, pues solo mediante esta última se plasma el cumplimiento de los principios constitucionales que están en la base del deber constitucional de contribuir al sostenimiento del gasto público establecido en el artículo 31 de la Constitución». En otras palabras, que entre esas dos fechas ha de aplicarse el nuevo sistema de cálculo que aprobó el Gobierno.
En este sentido, el documento señala que no existe vacío normativo alguno tras la sentencia del Alto Tribunal ya que el Consejo Tributario entiende que lo que debe aplicarse de manera retroactiva es el decreto del Ejecutivo central.
El fallo del Constitucional establece en su texto el vacío normativo. El decreto del Gobierno que regula el nuevo sistema de la plusvalía municipal hace suya la sentencia y asume el vacío legal. E, incluso, la norma reconoce lo siguiente: «El vacío legal ocasionado por la sentencia podría provocar distorsiones inminentes en el mercado inmobiliario, en cuanto que puede suponer un incentivo para acelerar de forma urgente operaciones inmobiliarias con la única finalidad de aprovechar la coyuntura de no tributación antes de que fuera aprobada la nueva normativa del impuesto». Queda claro que durante esos días de vacío normativo no había tributación por este impuesto. Choque directo con el Ayuntamiento de Barcelona, que aún no ha empezado a aplicar su criterio particular.
Manuel Esclápez, miembro del grupo de expertos en Haciendas Locales y Catastro de Aedaf, muestra su sorpresa y preocupación por el informe de la Ciudad Condal: «Cuando salió el real decreto lo primero que miramos era si había una disposición que estableciera la retroactividad. Y la única manera para ello es que la norma lo prevea expresamente, y aun así sería muy cuestionable». Este experto señala que es necesario que exista una remisión expresa a la retroactvidad, cosa que no ocurre en el decreto, y avisa de que esto disparará la litigiosidad. En la FEMP, por su parte, ya estudian también el documento del Ayuntamiento de Barcelona.