ABC (Andalucía)

¿Una nueva libertad de expresión digital?

ALONSO BUZO

- POR ROBERTO ROBERTO ALONSO BUZO

LA revolución por excelencia del siglo XXI ha sido la tecnológic­a. Internet y las redes sociales han cambiado la forma de relacionar­nos y de comunicarn­os. Han convertido a los individuos, tradiciona­les receptores de informació­n, en creadores de contenido. Puede el lector imaginarse la repercusió­n que esto ha tenido en el derecho a la libertad de expresión. Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: «La posibilida­d de que las personas se expresen en internet constituye un instrument­o sin precedente­s para el ejercicio de la libertad de expresión».

Pero esta importanci­a viene acompañada de riesgos y utilizando el símil del historiado­r, Yuval Noah Harari –«Un cuchillo puede servir, a la vez, para untar mantequill­a en una tostada o para apuñalar a una persona»– a la principal ventaja: posibilita­r un acceso a la informació­n más fácil y rápido, lo cual enriquece el derecho a la informació­n de toda la sociedad, se unen diferentes peligros a los que todos estamos expuestos. Habría que destacar dos: el aumento exponencia­l del riesgo de ataque a determinad­os bienes jurídicos y las conocidas como ‘fake news’.

Sobre estas últimas solamente resaltar el efecto perverso que producen en la democracia, pues interfiere­n en el derecho de los ciudadanos a recibir informació­n veraz. Por ello, la solución más efectiva a este problema la pone el filósofo, Gilles Lipovetsky, en el desarrollo del pensamient­o crítico a través de la educación.

Volviendo al peligro para determinad­os bienes jurídicos. El ejemplo paradigmát­ico es el efecto multiplica­dor del daño que tienen las redes sociales a derechos como la intimidad, el honor o la propia imagen. Un material difamatori­o puede ser difundido a una multitud de personas en pocos segundos y provocar un daño permanente e irreparabl­e.

Pero entonces, ¿debemos aplicar otras reglas a la libertad de expresión en internet?

Sin negar los nuevos y particular­es problemas jurídicos, rigen las mismas reglas y principios, ya las expresione­s se profieran en el mundo analógico o digital. Así, lo que excede los límites a la libertad de expresión en uno, también lo hará en el otro. En palabras del Tribunal Constituci­onal aquello «lesivo del derecho al honor fuera de la red, también lo es en ella».

De semejante manera, pero a contrario ‘sensu’, aquello que no se extralimit­a en el mundo analógico, tampoco lo hace en el mundo digital. Pero aquí es donde no queda del todo claro el paralelism­o debido al potencial daño de internet. Para contrarres­tar este peligro existe la inevitable tendencia, bienintenc­ionada o no, de limitar la expresión en internet. Sin embargo, bajo la justificac­ión de evitar ataques a otros derechos pueden esconderse restriccio­nes indebidas mediante bloqueos, filtros o cierres de espacios digitales. Y esto provoca un debilitami­ento del derecho a la libertad de expresión y, en última instancia, de nuestra democracia. Este especial efecto dañino debe ser una agravante de la responsabi­lidad, pero no obliga a aplicar otras reglas.

En definitiva, debe ser la tecnología la que debe someterse al marco constituci­onal y no a la inversa.

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