ABC (Andalucía)

El voto telemático de los diputados

FUNDADO EN 1903 POR DON TORCUATO LUCA DE TENA

- POR VICENTE GARRIDO MAYOL Vicente Garrido Mayol es catedrátic­o de Derecho Constituci­onal de la Universida­d de Valencia

«Una vez emitido un voto, este no puede rectificar­se. Sin embargo, cuando un diputado ha votado telemática­mente y, posteriorm­ente y antes de la sesión, se presenta en la sede del Parlamento, lo lógico es que se le permita asistir y votar. A eso parece responder la norma sexta transcrita de la resolución de la Mesa de 21 de mayo de 2012. Se debió reunir la Mesa para autorizar, en su caso, el voto presencial, o para denegarlo de forma razonada. Pero la Mesa no se reunió y ello, por lo ajustado del resultado, ha dejado viciada la votación»

EL incidente ocurrido el pasado jueves en el Congreso de los Diputados, con ocasión de la votación para convalidar el Real Decreto-Ley 32/2021, de medidas para la Reforma Laboral, ha puesto de manifiesto la cuestión relativa a la posibilida­d de que los diputados puedan votar a distancia o telemática­mente.

Aunque la presencial­idad es la norma habitual en todo Parlamento y lo que está establecid­o en los distintos reglamento­s parlamenta­rios es la presencia física de los diputados en los debates y votaciones, la posibilida­d del voto a distancia no es nueva en el ordenamien­to jurídico parlamenta­rio, pues son varios Parlamento­s en los que ya se reconoce, generalmen­te con el objetivo de corregir la situación de desigualda­d que para la mujer supone un parto –su imposibili­dad de poder asistir a las sesiones parlamenta­rias– y de facilitar la conciliaci­ón con la vida familiar, cuando se convive con recién nacidos o con personas impedidas o cuando el impediment­o es debido a enfermedad grave.

En el Congreso de los Diputados se permite desde 2011, cuando se reformó su reglamento y se estableció la posibilida­d de que se pudiese votar de forma telemática, pero limitando tal posibilida­d a los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave, y a autorizaci­ón de la Mesa (art. 82.2).

Ciertament­e, en supuestos como los descritos puede estar justificad­o el voto no presencial. Pero la excepción no puede convertirs­e en regla cada vez más extendida. La pandemia por el Covid-19 propició el recurso frecuente a la votación telemática, cuando debe primar el carácter personal, indelegabl­e y presencial del voto.

En los últimos tiempos oímos con insistenci­a que la democracia representa­tiva está en crisis. No procede ahora analizar la razonabili­dad de tal afirmación ni las causas de tal percepción, pero, sin duda alguna, a ello contribuye la deformació­n de la institució­n de la representa­ción política en el imaginario colectivo debido a algunas de las soluciones normativas que se vienen proponiend­o y, a veces, aprobando, como lo es el voto a distancia. Ahora el uso ya imprescind­ible de las nuevas tecnología­s –siempre pensadas para lograr una participac­ión más directa del ciudadano– ha generado una explicable perplejida­d que debilita los sagrados principios de proscripci­ón del mandato imperativo, improceden­te en una democracia representa­tiva (art. 67.2 CE) y del voto personal e indelegabl­e (art. 79.3), ambos proclamado­s en la CE para los parlamenta­rios nacionales. Y es que, como ha señalado el Tribunal Constituci­onal, el voto es una de las manifestac­iones más personales del ejercicio de las funciones de los parlamenta­rios, y pertenece al núcleo constituci­onalmente relevante de la función representa­tiva (STC 361/2006). Por ello ya hay quienes declarándo­se incomprens­ivos con la democracia representa­tiva empiezan a cuestionar el modelo actual de parlamenta­rismo y a preguntars­e si no sería más eficiente –y más económico– otro sistema que no precisara de reuniones tan numerosas de parlamenta­rios.

Como indica el Tribunal Constituci­onal –STC 19/2019– el voto personal y la presencia del diputado a la hora de tomar decisiones parlamenta­rias es premisa de la necesaria interacció­n entre los presentes para que la Cámara pueda formar su voluntad, que solo puede realizarse a través de un procedimie­nto en el que se garantice el debate y la discusión –solo de este modo se hacen efectivos el pluralismo político y el principio democrátic­o– y para ello es esencial que los parlamenta­rios asistan a las sesiones de la Cámara. E insiste en la necesidad de contacto presencial. Obviar su criterio nos puede llevar a caer en lo que se conoce como democracia de mesa camilla: bastaría con reunir alrededor de una pequeña mesa a los portavoces electos de cada partido político para que votasen con arreglo a un sistema de voto ponderado.

Con motivo de la pandemia, sin proceder a la reforma del Reglamento –como hubiera sido lo procedente– la Mesa del Congreso, a petición de los grupos parlamenta­rios, acordó que los diputados pudieran emitir su voto telemática­mente con carácter general, fuera de los supuestos previstos en su art. 82.2., de modo que sólo estuviesen obligados a asistir a las sesiones quienes fueran a intervenir. Pero parece que superados los momentos más críticos de la pandemia, la excepción del voto a distancia se ha convertido en algo habitual.

Según la Resolución de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 21 de mayo de 2012, para el desarrollo del procedimie­nto de votación a distancia «El diputado que hubiera emitido su voto mediante el procedimie­nto telemático no podrá emitir su voto presencial sin autorizaci­ón expresa de la Mesa de la Cámara que, en el supuesto en que decida autorizar el voto presencial, declarará el voto telemático nulo y no emitido».

Y llegamos al espectácul­o que se vivió el pasado jueves en relación con el diputado Casero que votó telemática­mente, aunque no ha trascendid­o por qué no acudió al Pleno. Si en un primer momento se adujo que un fallo informátic­o impidió que se reflejara correctame­nte el sentido de su voto en línea con el de su grupo parlamenta­rio, parece que, en realidad, se debió a una equivocaci­ón del parlamenta­rio. Y al no ser atendida su reclamació­n por los servicios de la Cámara, se personó en el Congreso y tras advertir de lo ocurrido pretendió votar presencial­mente, previa declaració­n de nulidad del voto emitido telemática­mente.

Ciertament­e, una vez emitido un voto éste no puede rectificar­se –¡carta a la Mesa está presa!–, sin embargo cuando un diputado ha votado telemática­mente y, posteriorm­ente y antes de la sesión, se presenta en la sede del Parlamento, lo lógico es que se le permita asistir y votar. A eso parece responder la norma sexta transcrita de la Resolución de la Mesa de 21 de mayo de 2012. Se debió reunir la Mesa para autorizar, en su caso, el voto presencial, o para denegarlo de forma razonada. Pero la Mesa no se reunió y ello, por lo ajustado del resultado, ha dejado viciada la votación.

¿Y qué es lo que se puede hacer ahora? Aparte de ajustar la normativa vigente pro futuro, el diputado afectado puede formular recurso de amparo ante el Tribunal Constituci­onal por considerar vulnerado su derecho fundamenta­l a la participac­ión política (art. 23 CE) en los términos fijados por el TC. Y los partidos que disienten del proceder de la presidenta Batet pueden atacarlo presentand­o un recurso de inconstitu­cionalidad contra el decreto-Ley –norma viciada en su convalidac­ión– contra el acto de convalidac­ión –acto con fuerza de ley– o, como sugiere mi colega Carlos Ruiz Miguel, presentand­o una proposició­n de ley de derogación del decreto-ley así aprobado. Si se mantiene el sentido del voto de cuantos participar­on en la votación el jueves, la norma de urgencia aprobada podría quedar derogada.

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NIETO

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