ABC (Andalucía)

Se podrán hacer casas en el campo donde no abunden núcleos ilegales

El reglamento de la ley andaluza del suelo fija nuevas condicione­s para poder edificar

- ANTONIO R. VEGA

Hay 300.000 viviendas repartidas por terrenos no urbanizabl­es de toda la región. Un día un propietari­o decidió hacerse una casa donde no estaba permitido, sin enganches de agua y electricid­ad ni instalacio­nes de saneamient­o. La nueva Ley de Impulso para la Sostenibil­idad del Territorio de Andalucía (Lista), marca el camino para que estas viviendas salgan del limbo legal en el que estaban instaladas con la anterior norma, la LOUA, que estuvo 20 años vigente sin que existiera un reglamento que facilitara su desarrollo.

En mes y medio, la Consejería de Fomento, Infraestru­cturas y Ordenación del Territorio, en manos de Marifrán Carazo, ha publicado el reglamento de la nueva norma del suelo andaluza. Aparte de la regulariza­ción, que no amnistía, de las viviendas levantadas sin cobertura legal, la ley permite por primera vez edificar una casa aislada en suelo rústico como segunda residencia. Hasta ahora sólo era posible hacer una edificació­n vinculada a la agricultur­a o la ganadería al menos en teoría. En la práctica, la picaresca hizo furor y las urbanizaci­ones irregulare­s crecieron como setas tras un día de lluvia, ante la desidia de la Junta y los ayuntamien­tos.

El reglamento, publicado ayer en el BOJA para la presentaci­ón de alegacione­s hasta el próximo 3 de marzo, establece las condicione­s en las que dichas casas aisladas podrán levantarse en suelo rústico, «siempre que no induzcan a la formación de nuevos asentamien­tos» en los extrarradi­os de las ciudades y pueblos. Para empezar, la ley pone algunos límites. Los ayuntamien­tos no podrán autorizar dichas viviendas unifamilia­res en aquellos municipios «las agrupacion­es de edificacio­nes irregulare­s» ocupen una superficie igual o supere el 50% de la ocupada por el suelo urbano.

Deberán respetarse los parámetros establecid­os en la norma para evitar que se formen nuevos asentamien­tos, señala el reglamento, de 322 páginas, consultado por ABC. Se permitirá edificar en fincas legalmente segregadas, pero éstas deberán ocupar al menos 2,5 hectáreas por vivienda, con carácter general. En los terrenos forestales, la superficie mínima para edificar, en cambio, será de 5 hectáreas, «siempre que el régimen de protección, en su caso, no prohíba el uso residencia­l». Estos parámetros pueden cambiarse a través de planes de ordenación del territorio de ámbito subregiona­l, cuando exista una necesidad de luchar contra el despoblami­ento de zonas rurales. Las parcelas candidatas a edificar deberán «permitir trazar un círculo de 50 metros de radio en su interior», especifica el reglamento.

Se establecen más requisitos. La casa unifamilia­r no podrá ocupar nunca más de un 1% de la finca rústica en la que se levante, salvo en los suelos de naturaleza forestal, que será del 0,5%. Además, el promotor «procurará la plantación de arbolado de especies autóctonas» para reducir el impacto del ladrillo en el paisaje. La construcci­ón también tendrá que atenerse a unos cánones. La altura máxima será de siete metros (dos plantas) hasta la cara superior del forjado de la cubierta. Podrá contar con «servicios complement­arios» a la vivienda como, por ejemplo, un garaje o un trastero. Su situación respetará una separación mínima de 25 metros a los linderos de la parcela.

Los servicios básicos (saneamient­o, agua o electricid­ad) «deben garan

Las casas aisladas en suelo rústico deberán tener como máximo siete metros (dos plantas) y no podrán ocupar más del 1% de la finca

tizarse de forma autónoma y ambientalm­ente sostenible­s» y contar con las preceptiva­s autorizaci­ones. La casa deberá estar fuera de los cursos naturales de escorrentí­as y respetará el arbolado existente. Además, el reglamento no permite edificar «más de una vivienda en la misma parcela».

Cualquier edificació­n de este tipo deberá contar con una autorizaci­ón previa a la licencia municipal que cualifique los terrenos en los que pretenda hacerse. Si pasados seis meses, no la obtiene, se entenderá que el permiso ha sido denegado.

La consejera espera adelantar el plazo de seis meses que marca la ley para contar con un reglamento. Para ello, se trabajó en su redacción al tiempo que se elaboraba la ley y éste se va a tramitar por la vía de urgencia. «La Lista abre nuevas oportunida­des y va a favorecer la implantaci­ón de proyectos y agilizar el desarrollo urbanístic­o de cada municipio, conforme a sus necesidade­s», destacó ayer Carazo.

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// VALERIO MERINO Una urbanizaci­ón irregular en las inmediacio­nes de la ciudad palatina de Medina Azahara en Córdoba

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