Se podrán hacer casas en el campo donde no abunden núcleos ilegales
El reglamento de la ley andaluza del suelo fija nuevas condiciones para poder edificar
Hay 300.000 viviendas repartidas por terrenos no urbanizables de toda la región. Un día un propietario decidió hacerse una casa donde no estaba permitido, sin enganches de agua y electricidad ni instalaciones de saneamiento. La nueva Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (Lista), marca el camino para que estas viviendas salgan del limbo legal en el que estaban instaladas con la anterior norma, la LOUA, que estuvo 20 años vigente sin que existiera un reglamento que facilitara su desarrollo.
En mes y medio, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en manos de Marifrán Carazo, ha publicado el reglamento de la nueva norma del suelo andaluza. Aparte de la regularización, que no amnistía, de las viviendas levantadas sin cobertura legal, la ley permite por primera vez edificar una casa aislada en suelo rústico como segunda residencia. Hasta ahora sólo era posible hacer una edificación vinculada a la agricultura o la ganadería al menos en teoría. En la práctica, la picaresca hizo furor y las urbanizaciones irregulares crecieron como setas tras un día de lluvia, ante la desidia de la Junta y los ayuntamientos.
El reglamento, publicado ayer en el BOJA para la presentación de alegaciones hasta el próximo 3 de marzo, establece las condiciones en las que dichas casas aisladas podrán levantarse en suelo rústico, «siempre que no induzcan a la formación de nuevos asentamientos» en los extrarradios de las ciudades y pueblos. Para empezar, la ley pone algunos límites. Los ayuntamientos no podrán autorizar dichas viviendas unifamiliares en aquellos municipios «las agrupaciones de edificaciones irregulares» ocupen una superficie igual o supere el 50% de la ocupada por el suelo urbano.
Deberán respetarse los parámetros establecidos en la norma para evitar que se formen nuevos asentamientos, señala el reglamento, de 322 páginas, consultado por ABC. Se permitirá edificar en fincas legalmente segregadas, pero éstas deberán ocupar al menos 2,5 hectáreas por vivienda, con carácter general. En los terrenos forestales, la superficie mínima para edificar, en cambio, será de 5 hectáreas, «siempre que el régimen de protección, en su caso, no prohíba el uso residencial». Estos parámetros pueden cambiarse a través de planes de ordenación del territorio de ámbito subregional, cuando exista una necesidad de luchar contra el despoblamiento de zonas rurales. Las parcelas candidatas a edificar deberán «permitir trazar un círculo de 50 metros de radio en su interior», especifica el reglamento.
Se establecen más requisitos. La casa unifamiliar no podrá ocupar nunca más de un 1% de la finca rústica en la que se levante, salvo en los suelos de naturaleza forestal, que será del 0,5%. Además, el promotor «procurará la plantación de arbolado de especies autóctonas» para reducir el impacto del ladrillo en el paisaje. La construcción también tendrá que atenerse a unos cánones. La altura máxima será de siete metros (dos plantas) hasta la cara superior del forjado de la cubierta. Podrá contar con «servicios complementarios» a la vivienda como, por ejemplo, un garaje o un trastero. Su situación respetará una separación mínima de 25 metros a los linderos de la parcela.
Los servicios básicos (saneamiento, agua o electricidad) «deben garan
Las casas aisladas en suelo rústico deberán tener como máximo siete metros (dos plantas) y no podrán ocupar más del 1% de la finca
tizarse de forma autónoma y ambientalmente sostenibles» y contar con las preceptivas autorizaciones. La casa deberá estar fuera de los cursos naturales de escorrentías y respetará el arbolado existente. Además, el reglamento no permite edificar «más de una vivienda en la misma parcela».
Cualquier edificación de este tipo deberá contar con una autorización previa a la licencia municipal que cualifique los terrenos en los que pretenda hacerse. Si pasados seis meses, no la obtiene, se entenderá que el permiso ha sido denegado.
La consejera espera adelantar el plazo de seis meses que marca la ley para contar con un reglamento. Para ello, se trabajó en su redacción al tiempo que se elaboraba la ley y éste se va a tramitar por la vía de urgencia. «La Lista abre nuevas oportunidades y va a favorecer la implantación de proyectos y agilizar el desarrollo urbanístico de cada municipio, conforme a sus necesidades», destacó ayer Carazo.