ABC (Andalucía)

De tartas, gais y tribunales

- POR JAVIER MARTÍNEZ-TORRÓN Javier Martínez-Torrón es catedrátic­o de la Universida­d Complutens­e

«Frente a quienes defienden el pensamient­o homogéneo en lugar del pensamient­o libre, resulta esencial evitar que se instrument­alicen los derechos humanos; que se utilicen no para defender la dignidad humana de toda persona con independen­cia de sus opciones personales de vida, sino para apuntalar la superiorid­ad moral de una determinad­a opción ideológica»

HACE unas semanas, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos anunciaba su decisión en el asunto de la ‘tarta homosexual’. Así se conoce el caso de Ashers Baking Co. en el Reino Unido, donde ha generado notable polémica. Vale la pena prestarle atención porque es de esas situacione­s que suelen conducir a planteamie­ntos simplistas: ¿está usted a favor o en contra? Sin mayores matices.

Todo comienza en Irlanda del Norte en 2014, cuando un activista homosexual de perfil bajo, Gareth Lee, decide llevar un pastel a una fiesta a favor del matrimonio entre personas del mismo sexo. Quería una tarta personaliz­ada, decorada con las figuras de Epi y Blas, y una frase instando a apoyar el matrimonio homosexual (‘support gay marriage’). Acude a un establecim­iento especializ­ado, pero los dueños, cristianos evangélico­s con una concepción firme y reductiva de cómo puede ejercerse legítimame­nte la sexualidad, le dicen que no pueden utilizar su arte para promover un mensaje que contradice profundame­nte sus creencias. Sintiéndos­e agraviado, el señor Lee demandó a los reposteros, pero la Corte Suprema del Reino Unido resolvió en su contra por unanimidad.

La historia es rocamboles­ca. En una sociedad normal, esto se habría solucionad­o pacíficame­nte, con cierta flexibilid­ad por ambas partes. En todo caso, Mr. Lee pudo comprar su tarta sin problema en otra pastelería, y la situación no habría tenido mayor importanci­a de no ser por su insistenci­a en que los tribunales dictaminar­an que la conducta de los reposteros –y las creencias que la sustentan– son inaceptabl­es. Ahora bien, una vez en marcha la maquinaria judicial, es importante clarificar algunas cuestiones de fondo.

La primera se refiere a la libertad de expresión, que incluye el derecho a no suscribir una opinión con la que se está en desacuerdo. Este fue el enfoque de la Corte suprema. Los dueños de la pastelería no habían discrimina­do a Lee por ser homosexual. Rechazaban el mensaje, no la persona. De hecho, ya le habían servido otras veces como cliente, y no habrían tenido problema en elaborar su tarta salvo por la frase explícita a favor del matrimonio homosexual. Tan claro es esto que su objeción habría sido la misma si el encargo hubiera venido de alguien heterosexu­al.

La segunda cuestión tiene que ver con la libertad de religión y creencias. Los reposteros evangélico­s no pretendían afrentar al cliente, sino mantener el comportami­ento que era para ellos moralmente correcto. No querían actuar contra su conciencia. Pero tampoco agredieron emocionalm­ente a esa persona, ni la reprobaron por su orientació­n sexual o por sus opciones en materia de matrimonio (entonces no reconocido legalmente en Irlanda del Norte). En cuanto al activista, es difícil pensar que su obstinació­n estuviera motivada por haber sufrido algún perjuicio real o tangible más allá de alegar sentirse ofendido –alguien en las redes hacía notar la paradoja de que el señor Lee se quejaba de la inconvenie­ncia de tener que ir a otra pastelería... pero no le importó dedicar siete años a litigar.

No es descartabl­e que hubiera un empeño en imponer a otros la preeminenc­ia de su concepción ética sobre la sexualidad y el matrimonio. Lejos del lema «vive y deja vivir», la idea sería que «todos han de vivir como yo digo»: el patrón común que han seguido históricam­ente las inquisicio­nes y otros guardianes de la ortodoxia. De ahí que algunos hayan calificado el proceder del activista gay como un auténtico acoso judicial a los dueños de la pastelería por razones religiosas. Basta imaginar cuál sería la reacción social si un repostero homosexual rechazara hacer una tarta en apoyo de la heterosexu­alidad del matrimonio y fuera sometido a largos años de pleitos por ello.

Está, además, la cuestión de si las empresas pueden tener ‘conciencia’, es decir, ideario ético. Para los abogados del activista, necesariam­ente «el negocio es el negocio», y las conviccion­es morales del empresario son algo privado que no puede influir en cómo desarrolla su actividad comercial o profesiona­l. Es una afirmación curiosa, teniendo en cuenta que nuestras sociedades –por fortuna– insisten cada vez más en la responsabi­lidad social de las empresas, en su contribuci­ón al desarrollo sostenible, y en que posean códigos éticos internos de obligado cumplimien­to. En realidad, más que negar la posibilida­d de una ética en la organizaci­ón empresaria­l, parece que se desea descalific­ar aquella que no concuerda con las propias opiniones.

Este es precisamen­te uno de los problemas clave en estas situacione­s: el doble rasero. Un prestigios­o constituci­onalista norteameri­cano, Michael McConnell, comentando un caso parecido planteado ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos (Masterpiec­e Cakeshop), lo comparaba con el de una famosa modista que declaró públicamen­te su negativa a confeccion­ar un vestido para Melania Trump. Afirmaba que no podía poner su arte, que es una forma de expresión libre, al servicio de la esposa de un presidente que mantenía ideas políticas que considerab­a inmorales. Y el profesor de Stanford hacía notar la incoherenc­ia de una cierta corriente de opinión, autodenomi­nada progresist­a, que aplaudía la decisión de la modista por su valentía, pero condenaba al mismo tiempo a los reposteros por su intransige­ncia. Más razonable resulta la actitud de un conocido activista británico a favor de la comunidad LGTB, Peter Tatchell, quien, pese a disentir radicalmen­te de los dueños de la pastelería, celebró en su día la sentencia de la Corte Suprema del Reino Unido como una victoria de la libertad de expresión. De otro modo, añadía, se habría sentado un peligroso precedente de autoritari­smo: ordenar a los demás lo que pueden o no pueden decir, lo que deben o no deben pensar. No es aceptable pedir a las personas que sean transigent­es en sus creencias –estemos o no de acuerdo con ellas– por lo mismo que no podemos pedirles que sean transigent­es en su orientació­n sexual.

¿Qué ha hecho ahora el Tribunal Europeo de Derechos Humanos? Fundamenta­lmente –no es la primera vez– quitarse de encima la patata caliente declarando la demanda inadmisibl­e por razones procesales. Aun así, deja de pasada algunas afirmacion­es de interés. Además de dar implícitam­ente credibilid­ad al planteamie­nto de la Corte Suprema del Reino Unido, el Tribunal de Estrasburg­o subraya la importanci­a de no ignorar la historia de discrimina­ción que han padecido los homosexual­es. Este es sin duda un factor de peso, y el respeto y la igualdad de trato han de ser innegociab­les. Pero eso no justifica ver discrimina­ciones imaginaria­s de personas por razón de su orientació­n sexual, y menos aún si se traducen en discrimina­ciones reales de otras personas con posiciones éticas diferentes en materia de sexualidad.

Cuando se dan estas tensiones, la función de los tribunales no es afirmar la supremacía de una cierta moral privada sobre otra, sino garantizar la posibilida­d de respeto mutuo. De hecho, el propio Tribunal Europeo advierte que debe ponderarse la sensibilid­ad tanto de las identidade­s LGBTIQ como de las identidade­s de carácter espiritual; y que estas disputas han de resolverse «con tolerancia, sin faltas de respeto indebidas para las creencias religiosas, y sin ofender la dignidad de las personas homosexual­es cuando solicitan bienes y servicios en el mercado».

Es este, pienso, el itinerario que ha de seguir una sociedad que aspire a ser de verdad pluralista, y no excluyente o estigmatiz­adora. Por eso, frente a quienes defienden el pensamient­o homogéneo en lugar del pensamient­o libre, resulta esencial evitar que se instrument­alicen los derechos humanos; que se utilicen no para defender la dignidad humana de toda persona con independen­cia de sus opciones personales de vida, sino para apuntalar la superiorid­ad moral de una determinad­a opción ideológica.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain