El TSJ enmienda a la Generalitat y pide equilibrio en el uso de valenciano y castellano
► Los jueces dictan que ambos deben guardar una proporción razonable en las aulas
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha establecido por primera vez que la presencia del castellano y el valenciano en las aulas de la región debe ser equilibrada en tiempo y asignaturas. El alto tribunal ha dictado cinco sentencias en las que establece que los dos idiomas cooficiales deben guardar una «proporción razonable» en los proyectos de plurilingüismo de los colegios e institutos públicos de las tres provincias.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende que los centros educativos han de buscar el equilibrio tanto en el uso de ambas lenguas en el tiempo lectivo como en su reparto entre las asignaturas troncales y específicas, teniendo en cuenta su contexto socioeducativo y «demolingüístico» –la lengua mayoritaria en la zona, por ejemplo– para garantizar que todo el alumnado alcance la competencia en comunicación lingüística en sendos idiomas.
Es el criterio que los magistrados han utilizado para confirmar las resoluciones de la Generalitat que aprobaban los proyectos lingüísticos e interculturales de los Centros de Educación Infantil y Primaria Villar Palasí de Valencia y Vicenta Ruso de Santa Pola, y anular las relativas al CEIP Joaquín Muñoz de Turís y Beata Inés de Benigànim, donde se reservaba a la enseñanza en valenciano más del doble del tiempo lectivo y las asignaturas troncales, excepto lengua y literatura.
En un quinto procedimiento, la Sala ha validado el reparto curricular entre las dos lenguas en un centro escolar concertado de Elda, aunque ha estimado parcialmente el recurso porque no se han adoptado medidas para el alumnado con dificultades en el aprendizaje de idiomas o de incorporación tardía al sistema educativo valenciano.
Los denunciantes en todos los casos, miembros de la comunidad educativa, recurrieron al entender que se estaba discriminando el castellano en los proyectos aprobados por la Consejería de Educación. No obstante, el TSJ descarta que la actuación del departamento que dirige Vicent Marzà haya vulnerado el derecho fundamental de los padres a elegir libremente la educación para sus hijos, infrinja la legislación estatal (LOE) o se base en artículos de un decreto autonómico derogados con anterioridad por el mismo órgano judicial.
El modelo plurilingüe implantado en la Comunidad Valenciana desde 2018 supone que cada centro decida –a través de los consejos escolares– qué porcentaje de tiempo destina a los contenidos curriculares en cada lengua, atendiendo a su realidad. La normativa contempla un mínimo del 25 por ciento para las cooficiales y entre un 15 y un 25 por ciento para el inglés. El resto es de libre elección.