ABC (Andalucía)

Derecho a la defensa colectiva

- POR ARASH ARJOMANDI KARLOS ALASTRUEY ARASH ARJOMAND, es profesor de Ética (UAB) KARLOS ALASTRUEY, es profesor de Física (UPNA)

Ucrania está siendo masacrada por tener una capacidad militar muy inferior a la de su agresor. Por ello, no cesa de solicitar a la comunidad internacio­nal que la defienda. Sobre esta base, proponemos que se invoque el artículo 51 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, que enuncia que «ninguna disposició­n de esta Carta menoscabar­á el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacio­nales».

Las sanciones económicas se deben seguir imponiendo. Empero, no solo están dañando a Putin y sus oligarcas: van a destrozar a su oprimida sociedad civil y agredirán, muy pronto, a la inocente población del globo, provocando una recesión económica de imprevisib­les daños humanitari­os. Seguir sin defender a Ucrania alargará la guerra, cobrándose la vida de muchas más personas de las 50.000 calculadas, llegando muy pronto los exiliados a la cifra de 5 millones.

Ante este panorama, nos preguntamo­s ¿es justo que la sociedad civil del mundo se vea dañada, hasta estos extremos, por el afán belicista de un gobierno? ¿Es moral no aplicar colectivam­ente la legítima defensa cuando el derecho internacio­nal lo contempla? ¿Es compasivo fiarlo todo a unas sanciones económicas que también se están cobrando vidas y dignidad humanas en forma de desabastec­imiento, pobreza y desnutrici­ón? ¿Es ético no contener a un régimen que quizá tenga planes más allá de Ucrania?

La Asamblea General de la ONU condenó a Putin por mayoría aplastante en una sesión sin precedente­s en 40 años. Sobre este fundamento, el instrument­o para que Putin cese las hostilidad­es y negocie es que el Secretario General de la ONU, en virtud de esta resolución de su plenario, propicie un consenso abrumador orientado a defender colectivam­ente a Ucrania por parte de la inmensa mayoría de la comunidad mundial. El artículo 51 y la ética legitiman tal iniciativa.

Incluso Gandhi, la quintaesen­cia del pacifismo, llegó a afirmar que «mi no violencia no admite escapar del peligro ni dejar desprotegi­do al prójimo». El objetivo del consenso que proponemos debe ser exclusivam­ente la defensa no ofensiva, formando una coalición militar disuasoria, compuesta por la mayoría demoledora de los países que han condenado a Rusia en la Asamblea General; no con el objetivo de atacar sino de desanimar a Putin a proseguir. La efectivida­d de esta medida está probada desde el momento en que sabemos que Rusia nunca habría atacado si Ucrania hubiera sido miembro de alguna alianza.

El principio de seguridad colectiva, según el cual un estado tiene derecho a ser defendido colegiadam­ente por parte de toda la comunidad internacio­nal, ya fue aplicado en la primera Guerra del Golfo, como respuesta a la invasión de Kuwait. ¿Bajo qué justificac­ión se debe eludir 30 años más tarde el mismo principio?

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