El Supremo suspende los nombramientos a dedo en la Agencia de Protección de Datos
► Admite que Gobierno y PP se saltaron la ley al anunciar los nombres antes de abrir el proceso de selección
El Tribunal Supremo acordó ayer la suspensión del acuerdo del Consejo de Ministros por el que el 22 de febrero se comunicó al Congreso de los Diputados las ternas de candidatos a la Presidencia y Adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Los magistrados consideran que el procedimiento está viciado de raíz al haberse apartado de la normativa vigente. Gobierno y Partido Popular pactaron estos nombres sin haberse convocado el proceso de selección de candidatos, algo que el Supremo asume como hecho notorio.
Aunque el pasado jueves esta misma Sala denegó las medidas cautelarísimas que había solicitado uno de los candidatos incluidos en la terna para la Presidencia sin escuchar antes al Gobierno, ayer, tras hacerlo, decidió suspender el procedimiento mientras resuelve sobre el fondo del asunto. El recurrente considera que la forma de proceder del Ejecutivo y el principal partido de la oposición –que pactaron también los nombres de los nuevos magistrados del TC, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo– vulneró su derecho fundamental al acceso a cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad.
La Sala Tercera destaca que los hechos que este candidato a la Presidencia puso de manifiesto en su recurso no han sido negados ni por la Abogacía del Estado ni por el Ministerio Fiscal. El candidato denunciaba que el 14 de octubre de 2021 la Secretaría de Estado de Comunicación y el Partido Popular emitieron un comunicado conjunto anunciando que el Gobierno y dicho partido habían llegado a un acuerdo para renovar ciertos órganos constitucionales y, además, la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD. Siete días después se hicieron públicos los nombres pactados para los distintos órganos constitucionales y, en concreto, se supo que los candidatos para la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD eran, respectivamente, Belén Cardona y Francisco de Borja Adsuara. Un mes y cuatro días después se publicaban en el BOE los nombramientos de los nuevos miembros de los órganos constitucionales y una orden ministerial de convocatoria del proceso selectivo para cubrir las dos plazas citadas. Concluido ese proceso, el Consejo de Ministros adoptó el acuerdo impugnado en el que comunica al Congreso las dos ternas referidas.
El Supremo destaca que la solicitud de suspensión del proceso de nombramientos –ya en la fase final, de votación en la Comisión de Justicia– presenta indiciariamente un fundamento de fondo «serio y atendible.» La vigente normativa, dice, regula un procedimiento de selección concurrencial, «público y transparente», donde un comité selecciona a los candidatos, hace una propuesta al Consejo de Ministros, que debe remitir el nombre de un candidato para cada uno de los dos cargos al Congreso para su ratificación, pero no una terna por orden alfabético. Es un «hecho notorio», sostiene el Alto Tribunal, que un mes y cuatro días antes de convocarse ese procedimiento selectivo, fueron pactados los nombres de quienes ocuparían la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD.
«Mera apariencia»
La Sala alude al daño reputacional que implicaría para la AEPD que se anulara todo el procedimiento en sentencia
«La consecuencia –señala el auto– es que al apartarse del procedimiento, alterándolo de raíz, hasta el punto de transformar la fase de ratificación parlamentaria por otra de elección, se ha actuado como si no existiese la vigente normativa y que, además, se ha procedido de modo que podría prestarse a dar cobertura formal a una designación ya hecha al hacerse la convocatoria. Es, por tanto, preciso suspender un acto viciado de raíz que desconoce el derecho fundamental del recurrente a acceder a un cargo en condiciones de igualdad desde el momento en que, en puridad, no hay tal proceso sino mera apariencia, con afectación al derecho del recurrente al procedimiento debido para el acceso a un cargo público de especial relevancia». Alude, además, a que «el daño en término reputacional» para la AEPD, dentro de España y ante la Unión Europea, sería mayor si no se acordara esta suspensión y se acabara dictando una sentencia que anulara el procedimiento de elección.