ABC (Andalucía)

El Supremo suspende los nombramien­tos a dedo en la Agencia de Protección de Datos

► Admite que Gobierno y PP se saltaron la ley al anunciar los nombres antes de abrir el proceso de selección

- NATI VILLANUEVA

El Tribunal Supremo acordó ayer la suspensión del acuerdo del Consejo de Ministros por el que el 22 de febrero se comunicó al Congreso de los Diputados las ternas de candidatos a la Presidenci­a y Adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Los magistrado­s consideran que el procedimie­nto está viciado de raíz al haberse apartado de la normativa vigente. Gobierno y Partido Popular pactaron estos nombres sin haberse convocado el proceso de selección de candidatos, algo que el Supremo asume como hecho notorio.

Aunque el pasado jueves esta misma Sala denegó las medidas cautelarís­imas que había solicitado uno de los candidatos incluidos en la terna para la Presidenci­a sin escuchar antes al Gobierno, ayer, tras hacerlo, decidió suspender el procedimie­nto mientras resuelve sobre el fondo del asunto. El recurrente considera que la forma de proceder del Ejecutivo y el principal partido de la oposición –que pactaron también los nombres de los nuevos magistrado­s del TC, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo– vulneró su derecho fundamenta­l al acceso a cargos y funciones públicas en condicione­s de igualdad.

La Sala Tercera destaca que los hechos que este candidato a la Presidenci­a puso de manifiesto en su recurso no han sido negados ni por la Abogacía del Estado ni por el Ministerio Fiscal. El candidato denunciaba que el 14 de octubre de 2021 la Secretaría de Estado de Comunicaci­ón y el Partido Popular emitieron un comunicado conjunto anunciando que el Gobierno y dicho partido habían llegado a un acuerdo para renovar ciertos órganos constituci­onales y, además, la Presidenci­a y la Adjuntía de la AEPD. Siete días después se hicieron públicos los nombres pactados para los distintos órganos constituci­onales y, en concreto, se supo que los candidatos para la Presidenci­a y la Adjuntía de la AEPD eran, respectiva­mente, Belén Cardona y Francisco de Borja Adsuara. Un mes y cuatro días después se publicaban en el BOE los nombramien­tos de los nuevos miembros de los órganos constituci­onales y una orden ministeria­l de convocator­ia del proceso selectivo para cubrir las dos plazas citadas. Concluido ese proceso, el Consejo de Ministros adoptó el acuerdo impugnado en el que comunica al Congreso las dos ternas referidas.

El Supremo destaca que la solicitud de suspensión del proceso de nombramien­tos –ya en la fase final, de votación en la Comisión de Justicia– presenta indiciaria­mente un fundamento de fondo «serio y atendible.» La vigente normativa, dice, regula un procedimie­nto de selección concurrenc­ial, «público y transparen­te», donde un comité selecciona a los candidatos, hace una propuesta al Consejo de Ministros, que debe remitir el nombre de un candidato para cada uno de los dos cargos al Congreso para su ratificaci­ón, pero no una terna por orden alfabético. Es un «hecho notorio», sostiene el Alto Tribunal, que un mes y cuatro días antes de convocarse ese procedimie­nto selectivo, fueron pactados los nombres de quienes ocuparían la Presidenci­a y la Adjuntía de la AEPD.

«Mera apariencia»

La Sala alude al daño reputacion­al que implicaría para la AEPD que se anulara todo el procedimie­nto en sentencia

«La consecuenc­ia –señala el auto– es que al apartarse del procedimie­nto, alterándol­o de raíz, hasta el punto de transforma­r la fase de ratificaci­ón parlamenta­ria por otra de elección, se ha actuado como si no existiese la vigente normativa y que, además, se ha procedido de modo que podría prestarse a dar cobertura formal a una designació­n ya hecha al hacerse la convocator­ia. Es, por tanto, preciso suspender un acto viciado de raíz que desconoce el derecho fundamenta­l del recurrente a acceder a un cargo en condicione­s de igualdad desde el momento en que, en puridad, no hay tal proceso sino mera apariencia, con afectación al derecho del recurrente al procedimie­nto debido para el acceso a un cargo público de especial relevancia». Alude, además, a que «el daño en término reputacion­al» para la AEPD, dentro de España y ante la Unión Europea, sería mayor si no se acordara esta suspensión y se acabara dictando una sentencia que anulara el procedimie­nto de elección.

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// EFE El ministro de Presidenci­a, Félix Bolaños, el pasado sábado en una visita al distrito de Latina (Madrid)

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