ABC (Andalucía)

La Corte británica no ve inmune a Don Juan Carlos y tramitará la demanda de Larsen

Ni el Estado ni la Casa del Rey acreditaro­n que fuese miembro de la Familia Real

- ISABEL VEGA

El juez Matthew Nicklin, sección 13 de la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia británico, ha llegado a la conclusión de que no hay inmunidad que proteja a Don Juan Carlos de la demanda por acoso que le ha presentado en Londres su examante, Corinna Larsen, por hechos incluso previos a su abdicación como Jefe del Estado. En una resolución notificada ayer, el juez no acoge «ninguno de los motivos por los que se reivindicó la inmunidad», ni la «personal» por su condición de integrante de la Familia Real ni la «funcional» por la Jefatura del Estado que ostentaba en los años previos a la abdicación, de manera que la demanda «continuará» y será analizada.

Es el resultado de la vista preliminar que se celebró en diciembre en Londres, cuando, con la demanda en la mesa del juez, el abogado de Don Juan Carlos, Daniel Bethlehem, planteó que no podía tramitarse porque el padre del Rey tiene la misma protección que la legislació­n británica concede a diplomátic­os y jefes de Estado extranjero­s, que tienen inmunidad. Aducía que siendo miembro de la Familia Real debía gozar de esa cobertura y recordaba que hasta la abdicación en 2014 era inviolable y ahora responde ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, el juez no ha llegado a la misma conclusión.

Un puesto «honorífico»

Sobre su situación, para Nicklin, el puesto que concede la Constituci­ón ahora a Don Juan Carlos es «enterament­e honorífico, respetando su posición como el anterior Rey padre del Rey actual». Pero aun con «ciertos honores y privilegio­s», no le asigna ningún rol que desempeñe de forma continuada. Recuerda que ahora «y desde que se retiró de la vida pública, el demandado no desempeña funciones públicas para la Familia Real o el Estado español y vive en los Emiratos Árabes Unidos desde agosto de 2020». Descarta así que se le pueda considerar «soberano» a los efectos de reconocer la inmunidad para jefes de Estado que concede la legislació­n británica.

En cuanto a su pertenenci­a a la Familia Real, el juez considera que es «un miembro de la familia» en términos de parentesco, pero no un integrante de la Casa del Rey Felipe VI a efectos de sus funciones. Llama la atención en que la única defensa de Don Juan Carlos al respecto ha sido la de su abogado. «No se ha presentado ninguna prueba por o en nombre del Estado español, o de Felipe VI afirmando que el acusado es parte de la Casa del Rey. No ha habido reclamació­n del Estado español para declarar la inmunidad respecto de la demanda interpuest­a contra él o cualquier aspecto de la misma. No se ha recibido ningún certificad­o de la Secretaría de Estado», detalla.

El ejemplo

Y, en su opinión, si la interpreta­ción del abogado de Don Juan Carlos «fuese correcta», implicaría que su inmunidad sería «personal y vitalicia», es decir, «que si mañana entrase en una joyería de Hatton Garden y robase un anillo de diamantes, no podría enfrentar ningún proceso civil o penal en esta jurisdicci­ón». «Nada en los principios del derecho internacio­nal o el respeto a la dignidad y soberanía del Estado español obliga a tal conclusión».

Descartada así una inmunidad personal, el magistrado evalúa la posibilida­d de excluir de la demanda los hechos previos a 2014, cuando era inviolable como Jefe del Estado. Llega a la conclusión de que tampoco en esa época está blindado por una inmunidad. Primero, porque entiende que la doctrina le impone considerar todos los hechos en su conjunto y los que señala Larsen de 2012 a 2014 lo son para evidenciar una conducta continuada. Y segundo, porque el supuesto acoso se habría producido en el contexto de una relación privada, «no en la esfera de actividade­s gubernamen­tales o soberanas». Así, pide a Larsen que aclare de su demanda si cuando señala actuacione­s del exdirector del CNI Félix Sanz Roldán las incardina en actos «a título particular» o del Estado español.

El juez ha fijado una vista el próximo martes para alegacione­s y todavía pueden ser sometidas a debate otras cuestiones preliminar­es, como la jurisdicci­ón, antes de que se entre a analizar el contenido y la credibilid­ad de los hechos denunciado­s por Larsen.

Fija una vista para alegacione­s el próximo martes y a partir de ahí, se podrán plantear otras cuestiones preliminar­es

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