Llevan al TC la ley que aparta al progenitor de sus hijos con una denuncia de maltrato
▶ Una juez cree que es inconstitucional por vulnerar la presunción de inocencia
Hace poco más de medio año entró en vigor la ley que obliga a los jueces a suspender toda relación de un padre o madre con sus hijos cuando son denunciados por supuesto maltrato al menor o al otro progenitor en casos de divorcio y separación. Así, la simple admisión a trámite de esa denuncia insta a los tribunales a retirar al denunciado la custodia, visitas y comunicación con sus hijos sin esperar a que sea condenado e incluso juzgado por ese supuesto maltrato.
Una magistrada ha llevado ese apartado de esta ley al Tribunal Constitucional (TC) por entender que podría ser inconstitucional y vulnerar media docena de artículos de la Carta Magna. Entre ellos, uno tan básico como la presunción de inocencia, ya que impone al denunciado un castigo ‘a priori’ y tan grave como apartarle por completo de sus hijos sin que se pueda defender en un juicio. Algo que afecta no sólo al padre o madre denunciados por su cónyuge, sino también y sobre todo a los propios hijos, a los que se les impide así el derecho a relacionarse con uno de sus progenitores por la simple acusación del otro y sin que el juez pueda resolver en virtud del interés del menor, que debe prevalecer siempre. Esta norma permite al juez exceptuar ese apartado y mantener la custodia compartida al denunciado, pero de forma excepcional, por lo que en muchos casos se impone esa medida controvertida y automática hasta que se resuelve el supuesto maltrato.
La magistrada en cuestión es Natalia Velilla, titular del Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Móstoles (Madrid), que el pasado día 22 emitió un auto, al que ha tenido acceso ABC, por el que plantea al tribunal de garantías una cuestión de inconstitucionalidad. Se trata de un caso en el que un hombre solicita en la vía civil que se aparte a su expareja del hijo de 7 años que tienen en común. Él mismo la denunció por presunto maltrato al menor justo después de entrar en vigor esta ley el pasado mes de septiembre. En esa denuncia, el hombre ya solicitó alejar a la madre de su hijo como medida cautelar, lo cual fue desestimado y el caso sigue pendiente de que el juzgado decida. De momento, ni siquiera ha formulado acusación contra la mujer.
Esta norma modificó el artículo 94 del Código Civil para apartar de sus hijos al denunciado por otro cónyuge, como ocurre en no pocos casos sin acuerdo sobre la custodia. Una medida que no se incluyó en la ley de la Infancia, sino en la de Discapacidad, pese a que la primera parecía más apropiada y a que ambas se aprobaron casi a la vez. Además, la segunda no tiene rango de orgánica, otra de las razones por las que esta magistrada plantea la inconstitucionalidad al considerar que una ley con sanciones tan graves y que afecta a derechos fundamentales no puede ser ordinaria, sino orgánica.