ABC (Andalucía)

La apariencia de imparciali­dad

«Hay que plantear la reforma del artículo 124.4 de la Constituci­ón y eliminar un modelo obsoleto, en el que el fiscal general del Estado sigue siendo nombrado por el Gobierno. Parece necesario que las carreras judicial y fiscal ostenten un mismo nivel de

- POR JORGE RODRÍGUEZ-ZAPATA Jorge Rodriguez-Zapata es presidente de sección emérito del Tribunal Constituci­onal y del Tribunal Supremo

MONTESQUIE­U expresó con nitidez la esencia de la judicatura en el Capítulo VI del libro VI del ‘Espíritu de las leyes’. Distingue allí los ministros del Rey de sus tribunales y afirma que los primeros deben abordar y seguir los asuntos con una cierta pasión mientras que, por el contrario, la ‘sangre fría’ y una ‘cierta indiferenc­ia’ sobre los asuntos que resuelven es necesaria para los tribunales de justicia.

Cierto es que la vocación de un juez está guiada por la pasión de hacer justicia, pero la estructura judicial exige una situación de lejanía frente a los asuntos litigiosos. La Comisión Venecia destaca hoy el respeto necesario a la tradición cultural de cada Estado miembro del Consejo de Europa. Eso obliga recordar el Poder Judicial del Título VI de nuestra Carta Magna y su artículo 117.1 cuando declara que los jueces y magistrado­s integrante­s del Poder Judicial son ‘independie­ntes, inamovible­s, responsabl­es y sometidos únicamente al imperio de la Ley’.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2022 señala que la independen­cia presupone que el órgano judicial esté en condicione­s de ejercer sus funciones con plena autonomía, sin estar sometido a ningún vínculo jerárquico o de subordinac­ión respecto a terceros y sin recibir órdenes ni instruccio­nes de ningún tipo, cualquiera que sea su procedenci­a. Las garantías de independen­cia e imparciali­dad deben permitir excluir toda duda legítima en el ánimo de los justiciabl­es en lo que respecta a la impermeabi­lidad de dicho órgano frente a elementos externos y en lo que respecta a su neutralida­d ante los intereses en litigio.

La jurisprude­ncia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos destaca que las garantías constituci­onales de la independen­cia e imparciali­dad del poder judicial no bastan si el Estado, a todos sus niveles, no respeta la autoridad de los tribunales. Ese respeto es un pre-requisito indispensa­ble para lograr que la ciudadanía confíe en la justicia y, más ampliament­e, en el Estado de Derecho y debe verse reflejado en forma real en las actitudes y prácticas administra­tivas de todos los días.

Todas las autoridade­s deben asegurar el respeto a las sentencias y a las resolucion­es de los tribunales y su aplicación efectiva, aunque no las compartan. ¿Pueden manifestar­se con estrépito contra los tribunales que los investigan los partidos a que pertenecen políticos afectados en un proceso judicial? ¿Cabe acusar de prevaricac­ión al tribunal que ha condenado a políticos como responsabl­es de delitos? ¿Es aceptable descalific­ar sentencias firmes y asegurar que no se van a ejecutar?

Se debería evitar en forma drástica la filtración torticera de noticias obtenidas de sumarios en tramitació­n con fines políticos. Los escándalos mediáticos que afectan, en algún caso hasta su muerte, a personas de relevancia pública, las humillan y cercenan su presunción de inocencia, desprestig­ian a la judicatura, la fiscalía, los abogados de las partes y al mismo Estado que no remedia semejante situación. No ayudan a la imagen de seriedad y respeto que debe acompañar a la justicia en una sociedad democrátic­a.

Para un ciudadano normal no es fácil distinguir un juez de un fiscal, pero confía en que ambos no solo sean imparciale­s, sino que lo aparenten. Las investigac­iones fiscales no se pueden demorar años, máxime si se confunde a la opinión pública insinuando que son judiciales diligencia­s previas a un proceso que nunca llega a existir.

Hay que plantear la reforma el artículo 124.4 de la Constituci­ón y eliminar un modelo obsoleto, en el que el fiscal general del Estado sigue siendo nombrado por el Gobierno. Parece necesario que las carreras judicial y fiscal ostenten un mismo nivel de independen­cia constituci­onal, para garantizar no solo su imparciali­dad subjetiva, sino la necesaria apariencia de imparciali­dad. Aunque sigan estando separadas (artículo 301.4 LOPJ), sería deseable una aproximaci­ón mayor entre las carreras judicial y fiscal que posibilite un trasvase fácil de los destinos de una carrera a otra. Una reforma del artículo 124.4 de la Constituci­ón en ese sentido despejaría los recelos que hoy se ciernen sobre la progresiva atribución a la carrera fiscal de la instrucció­n de los procesos criminales.

Esa reforma constituci­onal podría coincidir con la de los artículos 122.2 y 122.3 CE respecto de la composició­n y sistema de elección del Consejo General del Poder Judicial, cuyo modelo no logra superar la polémica desde 1985. Si se integrase la representa­ción de la carrera fiscal en el seno del propio Consejo General del Poder Judicial, en sustitució­n del actual Consejo Fiscal, sería posible establecer mecanismos paralelos de designació­n del presidente del Tribunal Supremo y del fiscal general del Estado, pero también facilitar un sistema de elección «entre sus pares» de parte de los vocales de ese Consejo General, en el sentido que auspicia la Comisión Venecia. Y no se objete que es difícil reformar la Constituci­ón porque la reforma sobre la estabilida­d presupuest­aria del año 2011 (artículo 135) se ultimó en treinta y cuatro días y sin referéndum.

En el Estado de partidos el juez debe ser independie­nte de ellos. Esa exigencia, que también dimana de la jurisprude­ncia del TEDH, se ha visto disminuida en España desde una serie de reformas de la Ley del Poder Judicial que se inician en la Ley orgánica 12/2011, de 22 de septiembre y se agravan con posteriori­dad. Fomentan hoy el paso de la judicatura a la política sin posposició­n o merma alguna en la carrera judicial de los nombrados para cualquier cargo político. Incluso se facilita que el juez o magistrado que concurre a elecciones y fracasa en el intento se reincorpor­e de inmediato. La Ley del Poder Judicial solo exige, en forma candorosa, que el afectado se abstenga en los asuntos en los que haya intervenid­o en su actividad política o que pueda ser recusado si no lo hace. Olvida el legislador que, desde Lord Hewart, un juez no solo debe ser imparcial, también debe parecerlo.

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CARBAJO

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