ABC (Andalucía)

SEGURIDAD NACIONAL ABUSIVA

El Consejo de Estado ha emitido un informe con un severo rapapolvo a una nueva ley del Gobierno por su indiscrimi­nado afán requisator­io, impositivo e intervenci­onista

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EDITORIALE­S

UNA vez más, las institucio­nes del Estado que tienen atribuida la función de asesorar al Gobierno con informes preceptivo­s, aunque no sean vinculante­s, se han topado con el afán intervenci­onista del Gobierno. Tal y como revela ABC, ahora es el Consejo de Estado quien deja en evidencia al Ejecutivo con serios reproches al proyecto de ley de Seguridad Nacional, en especial contra la pretensión de La Moncloa de que en supuestos de crisis nacionales se suprima sin excepción cualquier indemnizac­ión del Estado a los ciudadanos que vean restringid­os sus derechos y libertades, o les sean requisados temporalme­nte bienes de todo tipo. La nueva ley regula la imposición de prestacion­es obligatori­as –por ejemplo a los sanitarios durante una pandemia– sin derecho a compensaci­ón alguna. El Consejo de Estado no llega a alertar de la inconstitu­cionalidad de esa medida, pero sí sostiene que ni esto está expresamen­te previsto en la Constituci­ón ni se garantiza el derecho de cualquier ciudadano de ver protegido el principio de indemnidad. En definitiva, lo que propone Pedro Sánchez es tener libertad absoluta desde el Consejo de Ministros para una requisa general de bienes con carácter confiscato­rio y sin compensaci­ón para los particular­es, bien sean del sector privado o del público.

Además, el Consejo de Estado desvela el tramposo doble juego del Gobierno con esta ley. Por un lado, La Moncloa argumenta que esta previsión de requisar, imponer e intervenir sistemátic­amente en caso de emergencia­s es idéntica a la que en su día se reguló en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil. Y por otro, el Gobierno añade que esa ley fue declarada constituci­onal por el TC. Sin embargo, oculta ladinament­e que si bien el TC rechazó un recurso de la Generalita­t de Cataluña contra esa norma de Protección Civil, lo hizo porque ese Ejecutivo autonómico no tenía competenci­as, y no porque entrase a enjuiciar el fondo del asunto. El Gobierno, por tanto, no dice toda la verdad, sino solo la que le conviene, olvidando por cierto que el antecedent­e de esa idea era otra ley sobre protección civil de 1985 que sí fue declarada inconstitu­cional. Aquella ley preveía que en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, el Gobierno podía obligar a todos los residentes de una zona geográfica a realizar prestacion­es personales sin derecho a indemnizac­ión. Pero lo regulaba de modo muy distinto a como se hace ahora: eludía la indiscrimi­nación y solo forzaba a los desemplead­os que estuvieran recibiendo una prestación pública, a quienes realizaban la prestación sustitutor­ia del servicio militar, y a los excedentes anuales de la ‘mili’. Hoy, con las fases más duras de la pandemia como infausto recuerdo, el Consejo de Estado sostiene que algunas autonomías impusieron a sus sanitarios prestacion­es forzosas –y era natural–, pero en muchas de ellas la reacción que provocaron los gobiernos regionales fue adversa, incluso aunque esos sanitarios cobraran dietas e indemnizac­iones. Si eso se extendiese ahora también al sector privado, las consecuenc­ias serían imprevisib­les.

El Gobierno sigue legislando a su manera, sin apenas dejar margen a los órganos consultivo­s del Estado o a las autonomías para dar su opinión. Las comunidade­s tuvieron un día para alegar; el Consejo de Estado, seis, y las casi 4.000 alegacione­s de ciudadanos, empresas y asociacion­es se tuvieron que plantear en tiempo récord, sin poder analizar a fondo el proyecto. Y por cierto, la mayoría de ellas apuntando a su inconstitu­cionalidad. El tiempo dirá con qué textualida­d se aprueba la ley, pero dada la reactivida­d del Gobierno a asumir recomendac­iones, cabe dar por garantizad­as altas dosis de intervenci­onismo abusivo.

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