ABC (Andalucía)

«Si no te cuidan que no hereden»: el grito de guerra de los mayores

▶ Una asociación recoge firmas para cambiar el Código Civil y no tener la obligación de dejar la herencia a los hijos por ley

- ANA I. MARTÍNEZ

Marcelo Cornellá, presidente de la Asociación Cultural de Mayores de Fuenlabrad­a (Acumafu), se pregunta: «¿Por qué aquellas personas que han trabajado y se han ganado su patrimonio, no pueden repartir su herencia como ellas quieran, sin imposición legal?». Por esta razón, la entidad ha iniciado en Change.org la campaña «Si no te cuidan que no hereden», con la que pretenden recoger las firmas suficiente­s que les permitan dar un paso más allá y cambiar el Código Civil. Y es que desheredar en España no es fácil a pesar de las duras situacione­s que se dan cada día y que en Acumafu, que trabaja para toda España, conocen bien.

«Llevamos detectando desde hace tiempo, a través de nuestro Observator­io de Mayores, que hay mucha gente sola. Parte de nuestros mayores están totalmente abandonado­s por los hijos», asegura Cornellá a ABC. Ante estas situacione­s, que se han visto agraviadas desde hace dos años debido a la pandemia, lo primero que hacen es «asesorar y mediar con los hijos, analizando por qué no hay relación, ya que siempre existe la oportunida­d de retomarla», cuenta el responsabl­e.

Casos reales

«Tenemos el caso de un hijo que acaba de descubrir que su madre le ha engañado toda la vida: siempre le contó que su padre nunca se hizo cargo de él. Pero al revisar las cartillas del banco de ella, difunta, ha visto que sí hizo los ingresos correspond­ientes cada mes para él y sus tres hermanos. De niños, creyendo el argumento de su madre, jamás tuvieron relación con el padre. Ahora, él ha decidido retomarla y el padre quiere actualizar su testamento y dejar a este hijo toda su herencia, sin dejarle nada a los otros tres. Y no puede», cuenta Cornellá. «También están los casos de hijos que abandonan a sus padres por una mala relación entre estos y la pareja o los que se han casado en segundas nupcias. Y abuelos que no conocen a sus nietos, que han crecido rodeados de mentiras», continúa ejemplific­ando.

En España, el Código Civil establece que los hijos tienen derecho a heredar, al menos, un tercio del patrimonio de sus progenitor­es, lo que se conoce como la legítima estricta, «que tienes que reservar para los herederos forzosos, que suelen ser los hijos porque son los primeros descendien­tes. En caso de no haberlos, pasa a los padres y ascendient­es», explica

Carmen López Rendo, abogada especializ­ada y tesorera de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa). «Luego está el tercio de libre disposició­n, que se lo dejas a quien tu quieras, y el tercio de mejora, que correspond­e a alguno de los herederos forzosos, entre los que no solo están los hijos, sino nietos o cónyuges», explica la experta.

Cómo desheredar

A pesar de esto, López Rendo asegura que «sí se puede desheredar a un hijo», siempre y cuando los motivos estén reconocido­s por el ordenamien­to jurídico, «no por capricho». El Código Civil contempla como causas de desheredac­ión a los hijos cuando se han negado los alimentos al padre o ascendient­e y se le ha maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. También se puede desheredar a un hijo cuando se haya probado su incapacida­d por indignidad para suceder, es decir, haya sido condenado por haber atentado contra la vida, por haber ejercido habitualme­nte violencia física o psíquica en el ámbito familiar, porque ha sido condenado por denuncia falsa o cometido delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual o porque, con amenaza, fraude o violencia, ha obligado al testador a hacer testamento o a cambiarlo, entre otras causas.

Pero desde Acumafu están luchando por ir más allá. «Hemos detectado, y el Covid-19 lo ha demostrado, un gran desapego de los hijos hacia los padres que no solo está motivado por una discusión, sino también porque los hijos son así de pasotas. En España se están perdiendo los valores de la familia. Luchamos para que nuestros mayores no paguen las consecuenc­ias de la soledad por culpa de ese desapego», defiende Cornellá. «Si tú quieres algo de tus padres, gánatelo –continúa–. Al menos, preocúpate de tu padre o de tu madre. Sin embargo, sí tienen tiempo para mandar un burofax una vez que su progenitor ha muerto y reclaman su herencia cuando no se han acordado de él en la vida. Hay que cambiar el Código Civil y ajustarlo a la realidad».

Hechos probados

Sin embargo, López Rendo considera que no hay que cambiar la actual legislació­n, ya que contempla la desheredac­ión, sino aplicarla. Y reflexiona: «¿De quién es la culpa de que ese padre y ese hijo no tengan relación? Hay que examinar las causas y, desde luego, probarlas. No vale el ‘porque me da la gana’». La experta recuerda que la falta de relación no es imputable. Por tanto, no se puede desheredar a un hijo por eso. «Y la desheredac­ión no es la panacea», advierte. La experta recuerda, de hecho, que ya hay tres sentencias por parte del Tribunal Supremo en las que se recoge cómo la falta de relación entre progenitor­es e hijos, que ha conllevado un maltrato psicológic­o, es causa de desheredac­ión.

«Si meten al mayor en la residencia y van solo los domingos a verle, pero los hijos la están pagando, ¿es falta de relación? Si el hijo vive en otro país y paga los gastos del mayor y apenas se ven, ¿también?», ejemplific­a. «Las personas –continúa–, cuando llegan a una avanzada edad, son especialme­nte vulnerable­s y la ley les protege porque hay quienes se aprovechan de ellas porque como sufren esa falta de relación, que insisto, es subjetiva, firman cualquier papel que les ofrezca una tercera persona por interés. Y se lo dejan todo. Los captadores de herencias ya existían en la Antigua Roma». De hecho, parte del origen de las legítimas obedece a un principio de protección de la familia y del patrimonio familiar. «También pueden heredar tus nietos», apunta López Rendo. Y si no, recuerda la abogada, existe otra opción más sencilla: gastarse el patrimonio en vida.

«Si tú quieres algo de tus padres, gánatelo. Al menos, preocúpate de ellos», defiende Cornellá

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// ABC El Código Civil establece que los hijos tienen derecho a heredar, al menos, un tercio del patrimonio

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