ABC (Andalucía)

Anticorrup­ción no ve tráfico de influencia­s en el primo de Almeida

► El fiscal del caso mascarilla­s se opone también a imputar a la funcionari­a

- I. VEGA / A. CABEZAS

La Fiscalía Anticorrup­ción se opone a que el juez del caso mascarilla­s cite como imputado a Carlos Martínez-Almeida, primo del alcalde de Madrid, porque considera que «se limitó a facilitar los datos de contacto de la persona que gestionaba la compra de material sanitario», la funcionari­a Elena Collado. «No existe ningún indicio de que su conducta pueda constituir un delito de tráfico de influencia­s», dice el escrito al que tuvo acceso ABC.

Acusacione­s populares como la que ejerce Unidas Podemos habían pedido al juez Adolfo Carrerero que imputase al primo de Almeida porque fue la persona a la que recurrió el comisionis­ta Luis Medina para que su socio, Alberto Luceño, pudiese vender material sanitario al Consistori­o. Sin embargo, para Anticorrup­ción «no hay ningún indicio» de que en su conducta «pueda haber constituid­o un delito de tráfico de influencia­s».

Según la Fiscalía, imputarle «sería una pretensión totalmente infundada» porque, además, los delitos de estafa agravada, blanqueo y falsedad documental que se investigan se cometieron «con posteriori­dad» a su intervenci­ón. Por eso, considera que «su declaració­n resulta irrelevant­e».

«La principal engañada»

De igual modo, Anticorrup­ción se opone a la imputación de la propia Elena Collado, a la que en abril de 2021 tomó declaració­n como testigo. «Fue la persona principal y directamen­te engañada por los investigad­os por lo que resultaría contradict­orio con sus propios actos y vaciaría de contenido la imputación del delito de estafa», dice el escrito. La funcionari­a había sido citada ante el juez como testigo el próximo 9 de mayo, pero la comparecen­cia se suspendió cuando la acusación que ejerce el PSOE de Madrid solicitó que acudiera imputada.

En su caso se trataría de un delito de malversaci­ón y/o de prevaricac­ión, pero la Fiscalía descarta ambos. Sobre el primer ilícito, explica que requiere competenci­as sobre el dinero que Collado no tenía y además, ve «evidente que no tuvo en ningún momento intención de causar un quebranto al erario público». Sobre el segundo, concluye que no hay «una resolución presuntame­nte arbitraria» y así, prevaricad­ora. Otra cosa sería achacarle una gestión «irregular o inadecuada», pero correspond­ería al Tribunal de Cuentas analizarlo, no al juzgado de instrucció­n.

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