Anticorrupción no ve tráfico de influencias en el primo de Almeida
► El fiscal del caso mascarillas se opone también a imputar a la funcionaria
La Fiscalía Anticorrupción se opone a que el juez del caso mascarillas cite como imputado a Carlos Martínez-Almeida, primo del alcalde de Madrid, porque considera que «se limitó a facilitar los datos de contacto de la persona que gestionaba la compra de material sanitario», la funcionaria Elena Collado. «No existe ningún indicio de que su conducta pueda constituir un delito de tráfico de influencias», dice el escrito al que tuvo acceso ABC.
Acusaciones populares como la que ejerce Unidas Podemos habían pedido al juez Adolfo Carrerero que imputase al primo de Almeida porque fue la persona a la que recurrió el comisionista Luis Medina para que su socio, Alberto Luceño, pudiese vender material sanitario al Consistorio. Sin embargo, para Anticorrupción «no hay ningún indicio» de que en su conducta «pueda haber constituido un delito de tráfico de influencias».
Según la Fiscalía, imputarle «sería una pretensión totalmente infundada» porque, además, los delitos de estafa agravada, blanqueo y falsedad documental que se investigan se cometieron «con posterioridad» a su intervención. Por eso, considera que «su declaración resulta irrelevante».
«La principal engañada»
De igual modo, Anticorrupción se opone a la imputación de la propia Elena Collado, a la que en abril de 2021 tomó declaración como testigo. «Fue la persona principal y directamente engañada por los investigados por lo que resultaría contradictorio con sus propios actos y vaciaría de contenido la imputación del delito de estafa», dice el escrito. La funcionaria había sido citada ante el juez como testigo el próximo 9 de mayo, pero la comparecencia se suspendió cuando la acusación que ejerce el PSOE de Madrid solicitó que acudiera imputada.
En su caso se trataría de un delito de malversación y/o de prevaricación, pero la Fiscalía descarta ambos. Sobre el primer ilícito, explica que requiere competencias sobre el dinero que Collado no tenía y además, ve «evidente que no tuvo en ningún momento intención de causar un quebranto al erario público». Sobre el segundo, concluye que no hay «una resolución presuntamente arbitraria» y así, prevaricadora. Otra cosa sería achacarle una gestión «irregular o inadecuada», pero correspondería al Tribunal de Cuentas analizarlo, no al juzgado de instrucción.