UN ESTRICTO CONTROL JUDICIAL
¿Quién puede autorizar la intervención de las comunicaciones?
Solo un juez puede autorizar la intervención de las comunicaciones, bien por iniciativa propia en el marco de una investigación o mediante petición motivada del fiscal o del Cuerpo policial que investiga. Siempre tiene que ser por delitos graves. En el caso del CNI, es un juez del Supremo el que se encarga de ello.
¿Cuándo tienen acceso las partes a las grabaciones?
Las partes tienen acceso a las grabaciones cuando se cumplan dos condiciones (exceptuando los apartados que afecten a la vida íntima de las personas): que se alce el secreto y cese la vigencia de la medida de intervención. Cuando concurran varias intervenciones, se levantará el secreto cuando haya finalizado la última medida, que es el momento en el cual las partes podrán recurrir los autos por las que se concedieron o prorrogaron.
¿Cómo se garantiza que no se manipulan las conversaciones?
La cadena de custodia afecta a la integridad de la prueba, que no debe ser objeto de manipulación desde su intervención hasta el juicio oral. No se produce la ruptura de la cadena de custodia de los soportes digitales de las conversaciones porque una vez que ya están en el juzgado se devuelvan a la Policía para su transcripción íntegra. Y ello porque la Policía no está obligada a aportar una transcripción íntegra de lo grabado, sino solo los extractos relevantes de las conversaciones interceptadas.
¿Cuánto tiempo se puede tener intervenido un teléfono?
La duración máxima es de tres meses desde que lo autoriza el juez, prorrogable hasta los 18 meses, siempre con autos motivados.