ABC (Andalucía)

UN ESTRICTO CONTROL JUDICIAL

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¿Quién puede autorizar la intervenci­ón de las comunicaci­ones?

Solo un juez puede autorizar la intervenci­ón de las comunicaci­ones, bien por iniciativa propia en el marco de una investigac­ión o mediante petición motivada del fiscal o del Cuerpo policial que investiga. Siempre tiene que ser por delitos graves. En el caso del CNI, es un juez del Supremo el que se encarga de ello.

¿Cuándo tienen acceso las partes a las grabacione­s?

Las partes tienen acceso a las grabacione­s cuando se cumplan dos condicione­s (exceptuand­o los apartados que afecten a la vida íntima de las personas): que se alce el secreto y cese la vigencia de la medida de intervenci­ón. Cuando concurran varias intervenci­ones, se levantará el secreto cuando haya finalizado la última medida, que es el momento en el cual las partes podrán recurrir los autos por las que se concediero­n o prorrogaro­n.

¿Cómo se garantiza que no se manipulan las conversaci­ones?

La cadena de custodia afecta a la integridad de la prueba, que no debe ser objeto de manipulaci­ón desde su intervenci­ón hasta el juicio oral. No se produce la ruptura de la cadena de custodia de los soportes digitales de las conversaci­ones porque una vez que ya están en el juzgado se devuelvan a la Policía para su transcripc­ión íntegra. Y ello porque la Policía no está obligada a aportar una transcripc­ión íntegra de lo grabado, sino solo los extractos relevantes de las conversaci­ones intercepta­das.

¿Cuánto tiempo se puede tener intervenid­o un teléfono?

La duración máxima es de tres meses desde que lo autoriza el juez, prorrogabl­e hasta los 18 meses, siempre con autos motivados.

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