La Justicia europea abre la puerta a que se anulen condenas a etarras
▶ El Tribunal de Derechos Humanos tumba el recurso del Gobierno contra la sentencia a favor de un preso de ETA ▶ El Ejecutivo insiste en que solo afecta a este caso porque reúne circunstancias especiales y distintas a otros
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) confirmó ayer lo que ya falló en primera instancia a principios de año: que la Justicia española debe revisar la condena que impuso al etarra Xabier Atristain y el Estado tiene que indemnizarle con 20.000 euros porque, según este tribunal con sede en Estrasburgo, no tuvo un juicio justo cuando fue condenado a 17 años de cárcel en nuestro país tras entregarse en 2010.
Así había fallado ya el 18 de enero el TEDH, al que este preso de ETA acudió para anular su condena española con el argumento de que, en sus primeras declaraciones ante las fuerzas de seguridad, no pudo contar con un abogado de confianza, sino que se le asignó uno de oficio, como prevé la legislación vigente, con el que además tuvo dificultades durante esas horas en las que permaneció incomunicado antes de pasar a disposición judicial.
Un precedente que, aunque el Gobierno se afana en aclarar que sólo afecta a este etarra, abre más todavía la puerta para que otros miembros de ETA con causas pendientes se agarren a esa sentencia europea ante los tribunales españoles, que tendrán más difícil a partir de ahora juzgar y condenar a los etarras basándose en lo que confesaron a las fuerzas del orden nada más ser detenidos.
Régimen de incomunicación
Ante la inminencia de la decisión de ayer del TEDH, el secretario de Estado de Justicia, Antonio Rodríguez, se reunió la semana pasada con la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) para explicarle el informe elaborado por la Abogacía del Estado sobre el posible recorrido de la respuesta del Gobierno. Ese informe advertía ya en su primer punto de la dificultad de que el recurso llegara incluso a la Gran Sala del propio TEDH, recordando que España ha presentado una veintena de iniciativas similares y apenas dos de ellas han prosperado. Con esas estadísticas en la mano, los servicios jurídicos del Estado ya calculaban en menos del 10% las probabilidades de que dicho recurso contra la sentencia de Xabier Atristain superara el primer filtro.
La parte menos mala es que la Abogacía del Estado también entiende que la sentencia del TEDH no cuestiona el todavía vigente régimen de incomunicación en nuestro país. La legislación española prevé que los detenidos por graves delitos como los de terrorismo puedan permanecer incomunicados hasta cinco días como máximo para ser interrogados por las fuerzas del orden. Y asistidos por un abogado de oficio, no por el que ellos elijan, lo cual podría dificultar la investigación. El mejor ejemplo de ello era precisamente ETA, cuyos abogados eran también miembros de la propia banda, por lo que era frecuente que amenazaran al detenido con represalias si confesaba. No obstante, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) que ultima este Gobierno ya ha eliminado esa figura, de forma que todos los detenidos tendrán derecho a un abogado elegido por ellos mismos.
El Ministerio de Justicia confirmó así a la AVT que el Gobierno y la Abogacía del Estado están convencidos de que esta sentencia del TEDH –que ya no se puede recurrir– sólo afecta a Atristain, Y, por tanto, tendrá que indemnizarle con 12.000 euros por daños morales y otros 8.000 por costes judiciales, además de revisar su condena por parte del Tribunal Supremo, que deberá decidir si la anula o repite todo el proceso sin contar con su declaración policial, lo que se antoja más complicado.
Perdido ya el caso de Atristain, la clave ahora es ver cómo y cuánto puede afectar a otros presos y exmiembros de la banda con condenas o causas pendientes. La Ley de Enjuiciamiento Criminal se modificó en 2015 para regular el recurso de revisión de sentencias firmes cuestionadas por la Justicia europea. Como ocurrió con la doctrina a la que dio nombre el también etarra Parot, que se tuvo que aplicar de forma automática no sólo a los etarras, sino a otros condenados por graves delitos.
Tras esa modificación legal, los etarras que intenten acogerse a este precedente europeo tendrán que agotar antes todos los recursos en España hasta el Tribunal Constitucional, acudir después al propio TEDH y, si éste les da la razón, exigir la revisión al Tribunal Supremo. Es decir, esta sentencia de Estrasburgo no beneficia ya y de forma automática a todos los etarras que se consideren en la misma situación, según insiste el Gobierno, sino que tendrán que acudir antes al TEDH, que debería resolver caso por caso, ya que no en todos concurren circunstancias tan particulares como en el de Atristain. Además, para los que ya hubieran agotado esa vía en España, tenían un margen de cuatro meses para recurrir a
Estrasburgo, por lo que casi todos estarían fuera de plazo.
Baza para la impunidad
Cosa distinta es cómo puede afectar este precedente «para todo lo que venga a partir de ahora», explica a ABC la responsable jurídica de la AVT, Carmen Ladrón de Guevara. Recuerda que, tras la sentencia europea de Atristain el 18 de enero, ha habido en España cuatro juicios contra miembros de ETA, en todos los cuales –salvo uno en el que la acusada aceptó la pena que pedía la Fiscalía– sus defensas han blandido esa sentencia del TEDH para tumbar el procedimiento. Por ejemplo en los casos de Iratxe Sorzabal o Juan Carlos Iglesias, alias ‘Gadafi, por el crimen de un guardia civil en Bilbao en 1991, uno de los más de 300 asesinatos de ETA que aún no se han resuelto.
Incluso hay jueces de la Audiencia Nacional que ya se han inspirado en esa sentencia de Estrasburgo para absolver a otro etarra, como hizo el magistrado José Ricardo de Prada hace dos meses con Gorka Palacios por el atentado en una entidad bancaria en la madrileña calle Goya en 2001, en el que resultó herida una veintena de personas. Lo que parece obvio es que desde ayer los etarras tienen una baza más para estirar su impunidad ante la Justicia española.