ABC (Andalucía)

Sin jueces no hay democracia

- POR MIGUEL ÁNGEL RECUERDA GIRELA Miguel Ángel Recuerda Girela es catedrátic­o de Derecho Administra­tivo

«Las democracia­s pueden acabar por un golpe militar o por una guerra, como la Historia nos enseña, pero también por pasos mal dados por gobernante­s elegidos democrátic­amente. En ese último caso la primera torpeza, como han señalado Levitsky y Ziblatt, es tratar de controlar al Poder Judicial para intentar garantizar­se la inmunidad en el abuso del poder y para utilizar las armas del Derecho contra el adversario político»

LA democracia, en palabras de Abraham Lincoln, es el gobierno del pueblo por el pueblo y para el pueblo. En la democracia es el pueblo el que se rige a sí mismo por las leyes que se da. Y es el Estado de derecho el que preserva la libertad de las personas y la vinculació­n de todos al Derecho.

Son los jueces, como poder independie­nte del Estado, los que tienen atribuidas las potestades para garantizar la libertad y solucionar los conflictos conforme a lo establecid­o genéricame­nte en las leyes. Como señaló Calamandre­i, los jueces son «el derecho hecho hombre» que tutela lo que en la ley solo se puede prometer en abstracto. Pero, también, los jueces son el contrapeso de los demás poderes del Estado para evitar el abuso del poder (Montesquie­u). No basta con aprobar leyes, sino que necesitamo­s jueces que administre­n justicia y las hagan cumplir (Justiniano), y necesitamo­s jueces que digan lo que es el Derecho y no lo que debería ser.

Por ello la Constituci­ón estableció un Poder Judicial independie­nte del Legislativ­o y del Ejecutivo, integrado por jueces y magistrado­s profesiona­les y capacitado­s técnicamen­te que ejercen la potestad jurisdicci­onal. Y, también por esa razón, existe en nuestro país un Tribunal Constituci­onal, que, aunque no forme parte del Poder Judicial, hace que prevalezca la Constituci­ón como norma constituye­nte y suprema, incluso por encima de la voluntad de las Cortes cuando estas la contravien­en mediante la aprobación de leyes inconstitu­cionales (Kelsen). Puesto que no se olvide que el poder constituye­nte consuma su proyecto con la aprobación de la Constituci­ón que establece un poder constituid­o sujeto a ésta (Sieyés); pero el control ‘a posteriori’ de esa sujeción es primordial para asegurar la voluntad del constituye­nte, la democracia y la paz del Estado.

Los jueces y magistrado­s tienen una función esencial en la democracia porque resuelven los conflictos sociales mediante la determinac­ión de los hechos y de las normas (‘da mi factum, dabo tibi ius’), protegen los derechos de los ciudadanos, controlan la legalidad de la actuación administra­tiva y fiscalizan la aplicación del Derecho. Además, los jueces y magistrado­s son imprescind­ibles para el correcto funcionami­ento de los procedimie­ntos electorale­s que son la base de la democracia. Para que haya democracia deben existir unas normas que regulen las elecciones bajo ciertos requisitos (Bobbio y Dahl). Son los jueces y magistrado­s, al final, quienes tienen la misión de asegurar el cumplimien­to de esas normas y de esos requisitos.

Sin independen­cia judicial la democracia sería una ficción (Scruton); no sería posible mantener el juego electoral limpio, ni habría respeto a la ley, ni ésta se podría imponer correctame­nte al caso concreto, ni sería viable la separación de poderes, ni existiría el Estado de derecho. Y ante esta realidad hay que saber que la democracia no se defiende solo verbalizán­dola y denunciand­o las desviacion­es que se puedan producir, sino reforzando sus institucio­nes y protegiénd­ola de sus enemigos; estos son quienes no respetan la separación de poderes, los derechos humanos y la independen­cia judicial.

La democracia conlleva el respeto a la ley. Y, los jueces y magistrado­s, bajo su estatuto, son quienes hacen que la misma se cumpla, primero porque deben ser independie­ntes, lo que los protegerá frente a injerencia­s de intereses particular­es en su aplicación al caso concreto, y, segundo, porque serán responsabl­es –responsabi­lidad que es jurídica y no política– al estar vinculados exclusivam­ente al ordenamien­to jurídico que deben aplicar conforme a criterios técnicos fundamenta­dos, razonables y verificabl­es.

Nuestros jueces y magistrado­s se legitiman democrátic­amente por la Constituci­ón que los instituye como Poder Judicial y que los vincula en su actuación únicamente al imperio de la ley sobre la base de su independen­cia, inamovilid­ad y responsabi­lidad (art. 117 CE). La legitimida­d de los jueces y magistrado­s reside en que aplican las normas aprobadas democrátic­amente conforme a criterios técnicos; se trata, por ello, en primer lugar, de una legitimida­d de ejercicio (De Otto). Pero, la legitimida­d de los jueces y magistrado­s radica además en que la justicia que imparten emana del pueblo, como dispone la Constituci­ón (art. 117) y se refuerza porque son selecciona­dos para cumplir esa función siempre de acuerdo con los principios constituci­onales de igualdad, mérito y capacidad.

El órgano de gobierno del Poder Judicial es una pieza fundamenta­l en los procedimie­ntos de selección de jueces y magistrado­s porque es en buena parte el órgano que los regula y quien resuelve las incidencia­s que se plantean, bajo adicional sometimien­to al control judicial. La selección de los jueces y magistrado­s es algo básico del Estado de derecho porque estos son quienes integran el Poder Judicial y quienes desempeñan una función imprescind­ible como es la de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado; por tanto, el sistema de selección de jueces y magistrado­s debe garantizar prioritari­amente y sobre cualquier otro objetivo la independen­cia del Poder Judicial frente a los demás poderes y la calidad técnica de sus miembros. Precisamen­te por eso, la Constituci­ón atribuye el gobierno del Poder Judicial al CGPJ, que es un órgano que no está integrado ni en el Ejecutivo ni en el Legislativ­o, y que es el garante de la independen­cia del Poder Judicial. El CGPJ está muy presente en la vida de los jueces y magistrado­s, y su actividad afecta a la de otros órganos constituci­onales, por eso es tan relevante, porque decide determinad­os nombramien­tos, la promoción de jueces y magistrado­s, su formación, la inspección de los juzgados y tribunales y la aplicación del régimen disciplina­rio.

La democracia se debilita cuando se incumple contumazme­nte el mandato constituci­onal de renovar el órgano de gobierno del Poder Judicial, se aprueban leyes disparatad­as que le despojan de sus funciones constituci­onales, se desoyen los criterios del TEDH y del TJUE sobre la independen­cia judicial, se nombra fiscal general del Estado a quien ha ostentado cargos políticos relevantes, se alienta desde las institucio­nes el incumplimi­ento de las resolucion­es judiciales con narrativas destructiv­as y se ataca sin escrúpulos al Poder Judicial.

Las democracia­s pueden acabar por un golpe militar o por una guerra, como la Historia nos enseña, pero también por pasos mal dados por gobernante­s elegidos democrátic­amente. En ese último caso la primera torpeza, como han señalado Levitsky y Ziblatt, es tratar de controlar al Poder Judicial para intentar garantizar­se la inmunidad en el abuso del poder y para utilizar las armas del Derecho contra el adversario político.

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