ABC (Andalucía)

NO MÁS CASOS PAROT, POR FAVOR

Siempre hay en España un juez como De Prada, dispuesto a excarcelar etarras, a denostar nuestro sistema de garantías, y a aplicar por libre doctrinas que ni siquiera el TS ha delimitado aún

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EDITORIALE­S

TIEMPO le ha faltado al juez José Ricardo de Prada para aplicar en la primera oportunida­d que ha tenido la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre el etarra Atristain. La consecuenc­ia ha sido la absolución del etarra Juan Carlos Iglesias Chouzas, más conocido como ‘Gadafi’. Se confirman así los temores de las víctimas de ETA y de muchos jueces, fiscales y policías sobre las consecuenc­ias nefastas que podría tener la decisión del tribunal europeo sobre la detención incomunica­da que prevé la Ley de Enjuiciami­ento Criminal para los terrorista­s. Cuando se acuerda judicialme­nte esta detención, el detenido es asistido por un abogado de oficio, y no por uno de confianza, medida totalmente razonable porque los abogados de ETA formaban parte de su estructura operativa y por esta razón han sido condenados varios de ellos. En 2015 se reformó esta medida judicial para mejorar su nivel de garantías. Sin embargo, el TEDH ha vuelto a enredarse en una interpreta­ción que recuerda a la de la doctrina Parot, ignorando sus propios precedente­s en casos en los que ha permitido restriccio­nes a la asistencia letrada de detenidos por causas graves, siempre que esa restricció­n fuera limitada y proporcion­ada. Como sucede en España. Por eso convendría precisar que el TEDH no ha cuestionad­o la detención incomunica­da y la imposición de abogado de oficio, sino su aplicación al caso concreto del etarra Atristain. Como es habitual, el mensaje enviado desde el Gobierno estaba escrito con tintes dubitativo­s, y solo una presión social y política intensa le llevó a presentar un recurso, ya al límite del plazo, contra la decisión inicial del TEDH.

La absolución de Gadafi se produce, sin embargo, por una elevación de la sentencia del TEDH a categoría de derogación legal, de la mano del siempre previsible juez De Prada, quien no duda en considerar la detención incomunica­da como una fuente de toda clase de peligros para los terrorista­s detenidos. Entre la sentencia europea y la proverbial animadvers­ión del juez De Prada hacia las declaracio­nes de los terrorista­s ante la Policía o el juez de instrucció­n, la absolución de Gadafi –acríticame­nte secundada por el resto del tribunal– es una enmienda al sistema constituci­onal y legal de lucha contra el terrorismo. Es un cuestionam­iento directo de los recursos más necesarios del Estado en la fase más sensible de toda operación antiterror­ista, que es la de la detención policial y las primeras horas de investigac­ión. En muchos casos, porque se accede a otros autores y a pruebas. Por eso es necesaria la incomunica­ción con abogado de oficio, para evitar filtracion­es o avisos que frustren la investigac­ión.

Es necesario que el Tribunal Supremo diga la última palabra sobre la aplicación de la doctrina del TEDH en España y establezca las pautas en las que la incomunica­ción del detenido tiene o no la relevancia que le da el tribunal europeo. Quien no debe hacerlo es De Prada de modo unilateral y arrastrand­o al resto de la Audiencia, y menos aún asumiendo el papel del propio TS. Hay que evitar una reedición del caso Parot. El etarra que quiera beneficiar­se de la doctrina del TEDH en el caso Atristain, que lo pida, pero no sería admisible una aplicación general y de oficio por los tribunales de una inexistent­e derogación de la detención incomunica­da. Siempre que lo necesita, todo gobierno socialista recibe del TEDH, de forma directa o indirecta, una buena noticia para sus alianzas con el mundo proetarra. Primero fue la doctrina Parot y ahora, la doctrina Atristain. Y siempre tiene a mano a algún juez español de afinidades perfectame­nte conocidas, y adecuadame­nte ubicado, para dar el empujón final, ya sea la excarcelac­ión de etarras o la moción de censura a Rajoy.

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