Novedades Reales
«El Rey es coherente y honrado. Ha cumplido con su compromiso ético y cívico. Las novedades reales las ha dado y viene dando el Rey. El Gobierno y las demás instituciones públicas (estatales, autonómicas, locales), partidos políticos, sindicatos de trabajadores, asociaciones empresariales y todos cuantos reciben un céntimo de euro público, con sus nombres y apellidos, deben seguir sin más excusas su ejemplo»
UNA nueva modificación de la regulación de la Casa de Su Majestad el Rey nacía al ordenamiento jurídico español el pasado 28 de abril, mediante el Real Decreto 297/2022. Vaya por delante que considero un error de técnica normativa, desde la entrada en vigor de la Constitución, que dicho organismo de relevancia constitucional al servicio de Su Majestad el Rey para asistirlo principalmente como Jefe del Estado, se regule por una norma gubernamental con el feble motivo de que afecta a la administración pública. También lo estimo si lo fuera por una anticonstitucional ‘ley de la Corona’. Y ello sin perjuicio de que se distinga inteligentemente entre actos ‘ad intra’ o ‘ad extra’ del Rey.
El pueblo español determinó su última voluntad constituyente en 1978, en una Constitución que es entre difícil y muy difícil de reformar, y dedicó un título específico a la Corona. Se debe insistir en que se hizo con voluntad y fuerza de poder constituyente (soberano). Este no se puede suplantar por ningún poder constituido (limitado), es decir, los recogidos en la propia Constitución (Cortes Generales, Gobierno, Poder Judicial, Tribunal Constitucional…). Ni, aunque se haga con rango o fuerza de ley. Salvo que lo contemple la propia Constitución. Y, como nos enseñó Pedro de Vega, el Título II solo contiene expresamente esto, que se conoce como una autorruptura constitucional (‘Selbstverfassungsdurchbrechungen’; Leibholz, Schlueter), para las situaciones jurídicas o fácticas que puedan surgir en torno a la sucesión a la Corona, que se resolverán mediante ley orgánica.
La Constitución, como sucede en las constituciones de Bélgica, Dinamarca y Países Bajos, reconoce al Rey la existencia y necesidad de una ‘casa’, que, en palabras de la Constitución de 1812, primera constitución española y donde aparece por primera vez, «sea correspondiente a la alta dignidad de su persona». Desde la llegada al trono de Juan Carlos I (1975-2014), motor del cambio y piloto de la Transición a la libertad y la democracia, sucedido felizmente por el Rey Don Felipe VI, paradigma del Monarca parlamentario, líder en ejemplaridad y transparencia, se han acordado diez reales decretos desde 1975 (anterior a la Constitución) hasta 2022, y –no se olvide; aunque también es anterior a la Constitución– una norma con fuerza de ley, el Real Decreto-ley 6/1976, para concretar la misión donde se fijan los cometidos principal y secundarios de la actual Casa del Rey.
Sea como fuere, nos encontramos con un ‘ordenamiento particular o interno’ (Santi Romano) de la Casa de Su Majestad el Rey formado por el artículo 65 de la Constitución, el Real Decreto-ley de 1976, la Ley del Patrimonio Nacional de 1982 y, recientemente, el Real Decreto 297/2022. Es claro que éste cuenta con la aquiescencia de Su Majestad, pues ha surgido de su impulso para reforzar la transparencia, la rendición de cuentas, la eficiencia y la ejemplaridad. Y lo ha sancionado. Lo que lo valida. La cuestión es que, si el Rey quiere cambiar algo de lo recogido en él, al no ser ya solo una norma interna de la Corona y su Casa, sino un real decreto, no bastaría su sola voluntad, como dispone la Constitución, sino que necesitaría el acuerdo del Gobierno de turno.
Esta ‘administrativización’ creciente, nunca menguante, de la Casa del Rey la sitúa fuera de su genuina órbita constitucional, al encastrar, aún más, su dependencia del Gobierno y la administración pública. Precisamente, cuando esta clase de «organizaciones estatales no administrativas» (Santamaría Pastor), no son administración pública para garantizar su ámbito de autonomía por razón de la misión que les corresponde. Dicho de forma sencilla, el riesgo es que el Gobierno, cuyo brazo ejecutor es la «todopoderosa y siempre temida Administración del Estado» (Díez-Picazo), controle al Monarca.
Es cierto que las limitaciones hacia la administración pública, como que el interventor y el consejero diplomático han de ser funcionarios; o que la asesoría jurídica ordinaria la preste la Abogacía del Estado; o la prevista intervención del Tribunal de Cuentas, órgano de las Cortes, para la auditoría externa de las cuentas anuales, se contrarrestan, en el primer caso, porque, naturalmente, el Rey elegirá libremente a dichos individuos y, en el segundo caso, al fijar el convenio, esto es, el pacto entre la Casa y dichas administraciones u organismos para determinar exactamente qué pueden hacer en el desempeño de la tarea correspondiente. Y se insiste en que siempre se hará con respeto al Título II de la Constitución y, en particular, a sus artículos 56 y 65.
No se debe olvidar que, por mucho que, desde la teoría organicista, se califique al Rey, a la Corona, como órgano constitucional del Estado, no es uno más. Según el artículo 1.2 de la Constitución, forma parte nuclear de él: «La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria». En feliz expresión de Lucas Verdú, es un «elemento de la Constitución sustancial española». No deja de asombrarme la cicatería, cuando no maldad, con que se trata a la Institución Real, pese a su consideración constitucional, en los planes de estudios de los escolares y estudiantes españoles. Porque solo se puede amar o respetar lo que se conoce. Y lo que se conoce bien explicado, esto es, con verdad.
¿Se es consciente de lo que el Rey supone para la unidad nacional, para la vigencia de la Constitución, para el prestigio de España en el exterior, para las inversiones mil millonarias y, consecuentemente, puestos de trabajo directos e indirectos que, durante años, han llegado y llegan a España por el solo prestigio del Rey y de su buen hacer? ¿Se es consciente de lo que supone para los españoles todo lo que el Rey ha hecho y hace por el bien de la comunidad nacional? ¿Cómo es posible que se sea tan ingrato con el Rey y la Corona, que se haya creado una opinión dirigida de saco al que golpear por quienes, en primer lugar, deberían protegerla y darle las gracias?
Felipe VI tomó la decisión desde su proclamación el 19 de junio de 2014: «Hoy, más que nunca, los ciudadanos demandan con toda la razón que los principios morales y éticos inspiren –y la ejemplaridad presida– nuestra vida. Y el Rey, a la cabeza del Estado, tiene que ser no solo un referente, sino también un servidor de esa justa y legítima exigencia de todos los ciudadanos».
El Rey es coherente y honrado. Ha cumplido con su compromiso ético y cívico. Las novedades reales las ha dado y viene dando el Rey. El Gobierno y las demás instituciones públicas (estatales, autonómicas, locales), partidos políticos, sindicatos de trabajadores, asociaciones empresariales y todos cuantos reciben un céntimo de euro público, con sus nombres y apellidos, deben seguir sin más excusas su ejemplo.