Europa avala reclamar la totalidad del quebranto por las cláusulas abusivas
►El TJUE da un palo a la banca y deja abierta la puerta a los afectados para pedir la devolución del dinero pagado de más sin ninguna restricción temporal
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) asesta otro golpe a la banca y da alas a los afectados por cláusulas abusivas, como las suelo, en los préstamos hipotecarios. La institución comunicó ayer cuatro sentencias de casos procedentes de varios países que concluyen que los afectados podrán exigir el reembolso de la totalidad de las cantidades pagadas de más a los bancos por cláusulas abusivas y desde el inicio de las mismas, es decir, sin restricción temporal.
En concreto, el tribunal con sede en Luxemburgo deja la puerta abierta a reclamar las cantidades indebidamente cobradas por el banco en base a una cláusula suelo anteriores a la sentencia del Tribunal Supremo con fecha 9 de mayo de 2013, que limitó los efectos retroactivos a ese momento. Más adelante, en 2016, el propio TJUE tumbó esa limitación temporal permitiendo reclamar desde el principio de la abusividad, pero ahí se generaron problemas para aquellas personas que ya habían acudido a la Justicia siguiendo la jurisprudencia del Supremo.
Ahora Europa subsana ese problema de discriminación en función de cuándo se interpusiera la demanda o apelación y los jueces nacionales deberán dar mismo trato a todas las reclamaciones, es decir, otorgando la devolución de la totalidad de lo pagado de más y no solo desde 2013. «El Tribunal de Justicia reafirma que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios y los circunscribe exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de una cláusula abusiva después del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró ese carácter abusivo», señala el TJUE.
La Justicia europea también dictaminó ayer la posibilidad de exigir la restitución de los importes considerados abusivos en caso de que una hipoteca ya haya sido ejecutada e incluso con el inmueble ya vendido. Por otro lado, el fallo fija que los juzgados nacionales podrán examinar de oficio si hay infracción, así como decretar la restitución íntegra de las cantidades pagadas de forma indebida por esas cláusulas abusivas en un préstamo de este tipo.
En esta línea, el TJUE considera contrario al derecho de la UE las normas procesales españolas que suponen «un obstáculo» para que los jueces puedan examinar cláusulas abusivas y para que el consumidor pueda reclamarlas ante los tribunales. La institución añade que las disposiciones procesales nacionales «deben observar el principio de efectividad» para cumplir con la tutela judicial y concluye que «si no hay un control eficaz» del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato hipotecario no puede garantizarse el respecto al Derecho comunitario. Pese a todo, fuentes bancarias señalan que el impacto no será generalizado y que también dependerá de cada juez.
Al respecto, Almudena Velázquez, directora legal de reclamador.es, señala que se trata de «una gran victoria para los consumidores», ya que parte de estos quedaron «discriminados» de la sentencia europea de 2016. «En sus demandas, ajustadas a la doctrina del Supremo, solo reclamaron la devolución de lo pagado de más a partir de ese 9 de mayo de 2013, mientras que los que demandaron después de 2016 pudieron reclamar desde el inicio de la aplicación de la cláusula. Ahora podrán demandar esa devolución total dando igual trato a todos los afectados», explica Velázquez, ya que la Justicia europea en 2016 abrió la mano a las reclamaciones sin el límite temporal. Velázquez añade que la sentencia «es además la confirmación de que para el TJUE la equiparación al plazo prescriptivo del ejercicio de la acción y la devolución de cantidades, como se defiende por las entidades bancarias y actualmente es objeto de otra cuestión prejudicial en relación a la restitución de los gastos, es eso, totalmente artificial. Siempre habrá derecho a la devolución total de las cantidades».
Además, Europa da un portazo a la «cosa juzgada» –que algo sentenciado no puede volver a juzgarse– si esta daña el interés del consumidor. Es decir, a pesar de tener una sentencia firme, el consumidor podrá seguir pleiteando para recuperar las cantidades no reclamadas en su momento, siempre que no existiera «pasividad total» por su parte. Al respecto, Patricia Suárez, presidenta de Asufin, explica que en España es muy difícil revisar una decisión judicial cuando es firme. «Europa viene a decirnos ahora que este principio jurídico español va en contra de los derechos de los consumidores», puntualiza. «Es una gran noticia que va en la dirección de reforzar la protección de los consumidores, desamparados muchas veces ante sentencias en firme que son realmente complejas de revisar y que pueden incorporar interpretaciones sesgadas del Derecho de la Unión», añade.
Las patronales bancarias AEB y CECA prefieren no hacer comentarios ya que aún están estudiando el posible impacto de esta decisión judicial.