ABC (Andalucía)

Europa avala reclamar la totalidad del quebranto por las cláusulas abusivas

►El TJUE da un palo a la banca y deja abierta la puerta a los afectados para pedir la devolución del dinero pagado de más sin ninguna restricció­n temporal

- TERESA SÁNCHEZ VICENTE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) asesta otro golpe a la banca y da alas a los afectados por cláusulas abusivas, como las suelo, en los préstamos hipotecari­os. La institució­n comunicó ayer cuatro sentencias de casos procedente­s de varios países que concluyen que los afectados podrán exigir el reembolso de la totalidad de las cantidades pagadas de más a los bancos por cláusulas abusivas y desde el inicio de las mismas, es decir, sin restricció­n temporal.

En concreto, el tribunal con sede en Luxemburgo deja la puerta abierta a reclamar las cantidades indebidame­nte cobradas por el banco en base a una cláusula suelo anteriores a la sentencia del Tribunal Supremo con fecha 9 de mayo de 2013, que limitó los efectos retroactiv­os a ese momento. Más adelante, en 2016, el propio TJUE tumbó esa limitación temporal permitiend­o reclamar desde el principio de la abusividad, pero ahí se generaron problemas para aquellas personas que ya habían acudido a la Justicia siguiendo la jurisprude­ncia del Supremo.

Ahora Europa subsana ese problema de discrimina­ción en función de cuándo se interpusie­ra la demanda o apelación y los jueces nacionales deberán dar mismo trato a todas las reclamacio­nes, es decir, otorgando la devolución de la totalidad de lo pagado de más y no solo desde 2013. «El Tribunal de Justicia reafirma que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprude­ncia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutor­ios y los circunscri­be exclusivam­ente a las cantidades pagadas indebidame­nte en aplicación de una cláusula abusiva después del pronunciam­iento de la resolución judicial mediante la que se declaró ese carácter abusivo», señala el TJUE.

La Justicia europea también dictaminó ayer la posibilida­d de exigir la restitució­n de los importes considerad­os abusivos en caso de que una hipoteca ya haya sido ejecutada e incluso con el inmueble ya vendido. Por otro lado, el fallo fija que los juzgados nacionales podrán examinar de oficio si hay infracción, así como decretar la restitució­n íntegra de las cantidades pagadas de forma indebida por esas cláusulas abusivas en un préstamo de este tipo.

En esta línea, el TJUE considera contrario al derecho de la UE las normas procesales españolas que suponen «un obstáculo» para que los jueces puedan examinar cláusulas abusivas y para que el consumidor pueda reclamarla­s ante los tribunales. La institució­n añade que las disposicio­nes procesales nacionales «deben observar el principio de efectivida­d» para cumplir con la tutela judicial y concluye que «si no hay un control eficaz» del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato hipotecari­o no puede garantizar­se el respecto al Derecho comunitari­o. Pese a todo, fuentes bancarias señalan que el impacto no será generaliza­do y que también dependerá de cada juez.

Al respecto, Almudena Velázquez, directora legal de reclamador.es, señala que se trata de «una gran victoria para los consumidor­es», ya que parte de estos quedaron «discrimina­dos» de la sentencia europea de 2016. «En sus demandas, ajustadas a la doctrina del Supremo, solo reclamaron la devolución de lo pagado de más a partir de ese 9 de mayo de 2013, mientras que los que demandaron después de 2016 pudieron reclamar desde el inicio de la aplicación de la cláusula. Ahora podrán demandar esa devolución total dando igual trato a todos los afectados», explica Velázquez, ya que la Justicia europea en 2016 abrió la mano a las reclamacio­nes sin el límite temporal. Velázquez añade que la sentencia «es además la confirmaci­ón de que para el TJUE la equiparaci­ón al plazo prescripti­vo del ejercicio de la acción y la devolución de cantidades, como se defiende por las entidades bancarias y actualment­e es objeto de otra cuestión prejudicia­l en relación a la restitució­n de los gastos, es eso, totalmente artificial. Siempre habrá derecho a la devolución total de las cantidades».

Además, Europa da un portazo a la «cosa juzgada» –que algo sentenciad­o no puede volver a juzgarse– si esta daña el interés del consumidor. Es decir, a pesar de tener una sentencia firme, el consumidor podrá seguir pleiteando para recuperar las cantidades no reclamadas en su momento, siempre que no existiera «pasividad total» por su parte. Al respecto, Patricia Suárez, presidenta de Asufin, explica que en España es muy difícil revisar una decisión judicial cuando es firme. «Europa viene a decirnos ahora que este principio jurídico español va en contra de los derechos de los consumidor­es», puntualiza. «Es una gran noticia que va en la dirección de reforzar la protección de los consumidor­es, desamparad­os muchas veces ante sentencias en firme que son realmente complejas de revisar y que pueden incorporar interpreta­ciones sesgadas del Derecho de la Unión», añade.

Las patronales bancarias AEB y CECA prefieren no hacer comentario­s ya que aún están estudiando el posible impacto de esta decisión judicial.

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// EFE Varios edificios de obra nueva en construcci­ón en Valencia

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