Cantó y Maroto como precedentes
El tribunal excluyó al actor por no figurar en el censo electoral, pero el portavoz del Senado logró escaño tras un rápido empadronamiento en Segovia
No es la primera vez que incumplimientos en el empadronamiento dejan fuera de las listas a un candidato. Es común que los partidos incluyan a cuneros en circunscripciones electorales con las que tenían nula relación, en las que caían con el paracaídas de sus aparatos políticos. Esto no es irregular en las elecciones generales, pero entraña sus riesgos en las autonómicas. La ley electoral andaluza especifica que no puede presentarse a sus elecciones quien no esté domiciliado en algún municipio del comunidad. Macarena Olona, que se inscribió hace seis meses en la casa del presidente provincial de Vox en la localidad granadina de Salobreña, donde no vive, tiene precedentes en los que fijarse, salvando, claro está, las distancias. Su desenlace fue desigual: Toni Cantó fue excluido en las listas del PP en Madrid. En cambio, el portavoz del partido en el Senado, Javier Maroto, empadronado en el municipio segoviano de Sotosalbos, pudo acceder a un escaño en la Cámara Alta por Castilla y León, comunidad con la que no tenía ninguna vinculación. La inscripción en la casa de un alto directivo de la empresa Accenture le sirvió como salvoconducto de vecindad.
El caso que más revuelo mediático tuvo fue el del actor Toni Cantó que, junto el exalcalde de Toledo Agustín Conde, acabaron siendo excluidos de la lista electoral de Isabel Díaz Ayuso (PP) en las elecciones de la Comunidad de Madrid del 4 de mayo de 2021. No estaba en entredicho el requisito de empadronamiento, sino que éste se hubiera realizado antes del plazo previsto en la ley. La Junta Electoral Provincial resolvió que ambos tenían una dirección de la capital en sus respectivos DNI. No tuvo en cuenta que dichos documentos se expidieron en marzo de 2021, después del cierre del censo electoral. si había realizado el empadronamiento en la región dentro del plazo estipulado por la Ley electoral. El juzgado de lo contenciosoadministrativo número cinco de Madrid anuló luego su inclusión en las listas. Estimando un recurso que planteó el PSOE, determinó que cambiaron de domicilio desde otras circunscripciones a la de Madrid tarde. Aparecer en el censo electoral es «un requisito insoslayable para poder concurrir a las elecciones como candidato», sentenció el tribunal.