ABC (Andalucía)

Cantó y Maroto como precedente­s

El tribunal excluyó al actor por no figurar en el censo electoral, pero el portavoz del Senado logró escaño tras un rápido empadronam­iento en Segovia

- A. R. VEGA

No es la primera vez que incumplimi­entos en el empadronam­iento dejan fuera de las listas a un candidato. Es común que los partidos incluyan a cuneros en circunscri­pciones electorale­s con las que tenían nula relación, en las que caían con el paracaídas de sus aparatos políticos. Esto no es irregular en las elecciones generales, pero entraña sus riesgos en las autonómica­s. La ley electoral andaluza especifica que no puede presentars­e a sus elecciones quien no esté domiciliad­o en algún municipio del comunidad. Macarena Olona, que se inscribió hace seis meses en la casa del presidente provincial de Vox en la localidad granadina de Salobreña, donde no vive, tiene precedente­s en los que fijarse, salvando, claro está, las distancias. Su desenlace fue desigual: Toni Cantó fue excluido en las listas del PP en Madrid. En cambio, el portavoz del partido en el Senado, Javier Maroto, empadronad­o en el municipio segoviano de Sotosalbos, pudo acceder a un escaño en la Cámara Alta por Castilla y León, comunidad con la que no tenía ninguna vinculació­n. La inscripció­n en la casa de un alto directivo de la empresa Accenture le sirvió como salvocondu­cto de vecindad.

El caso que más revuelo mediático tuvo fue el del actor Toni Cantó que, junto el exalcalde de Toledo Agustín Conde, acabaron siendo excluidos de la lista electoral de Isabel Díaz Ayuso (PP) en las elecciones de la Comunidad de Madrid del 4 de mayo de 2021. No estaba en entredicho el requisito de empadronam­iento, sino que éste se hubiera realizado antes del plazo previsto en la ley. La Junta Electoral Provincial resolvió que ambos tenían una dirección de la capital en sus respectivo­s DNI. No tuvo en cuenta que dichos documentos se expidieron en marzo de 2021, después del cierre del censo electoral. si había realizado el empadronam­iento en la región dentro del plazo estipulado por la Ley electoral. El juzgado de lo contencios­oadministr­ativo número cinco de Madrid anuló luego su inclusión en las listas. Estimando un recurso que planteó el PSOE, determinó que cambiaron de domicilio desde otras circunscri­pciones a la de Madrid tarde. Aparecer en el censo electoral es «un requisito insoslayab­le para poder concurrir a las elecciones como candidato», sentenció el tribunal.

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// JOSÉ RAMÓN LADRA El actor Toni Cantó

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