La Justicia frena una avalancha de recursos por el caso Atristain
▶ El Supremo rechaza la revisión que pretendía el etarra tras el fallo de Estrasburgo: se le condenó con pruebas
La Sala Penal del Tribunal Supremo rechazó ayer la petición de Xabier Atristain de revisar su condena a17 años de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista y tenencia de armas y explosivos. El etarra había presentado un recurso ante el Alto Tribunal tras la sentencia de Estrasburgo que consideró vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías al no haberse motivado la decisión judicial que le impidió designar a un abogado de su elección durante un interrogatorio policial.
En la misma línea del informe de la Fiscalía del Tribunal Supremo, que la semana pasada se opuso a la revisión del caso, la Sala considera que, aun prescindiendo de las declaraciones afectadas por la vulneración apreciada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), existen otras pruebas ajenas a las mismas que fundamentan su condena, por lo que no procede la revisión de esta sentencia firme.
La decisión del Supremo cierra la puerta al ‘efecto dominó’ que podría tener la doctrina Atristain en presos que pretenden beneficiarse ahora de la situación de incomunicación que en el pasado les impidió elegir un letrado de su confianza.
El tribunal explica que un recurso de revisión es extraordinario y que hay que comprobar en cada caso si la lesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos declarada en la sentencia afecta, y en qué medida, al contenido esencial del derecho vulnerado. También si los efectos de la vulneración persisten y no pueden ser remediados de otro modo que no sea la revisión.
En este caso, dice la Sala, es el propio Tribunal de Estrasburgo el que reconoce que la condena se basó «parcialmente en las pruebas obtenidas a raíz de las declaraciones que prestó en comisaría mientras estaba incomunicado».
En particular, esas declaraciones fueron esenciales para el descubrimiento del material explosivo. Sin embargo, la condena se basó también en otras pruebas, como las declaraciones inculpatorias de los coacusados, las declaraciones de los testigos o el silencio del demandante a las preguntas de la acusación.
Aun prescindiendo de su declaración –dada la vulneración apreciada–, la convicción sobre la existencia de los explosivos y armas se asienta en otras fuentes de prueba distintas de la confesión del propio etarra. Lo reconoce Estrasburgo y el propio Tribunal Supremo «tras la lectura de las sentencias dictadas en este caso y la comprobación de las diligencias sumariales y del acta del juicio oral».
Sin presiones ni coacciones
La Sala recoge en su auto que el TEDH negó en este caso la existencia de malos tratos y que «la declaración del demandante de la revisión fue libre y voluntaria sin coacciones ni presiones de ningún tipo».
Los magistrados recuerdan que siempre se han mostrado «decididamente proclives a la ejecución», vía revisión de la condena, de las sentencias del TEDH, cuya jurisprudencia ha observado y seguido. Pero en este caso, apuntan, la sentencia europea «no cuestiona ni la legislación vigente en España, ni el régimen de incomunicación de una persona detenida en los supuestos de delincuencia terrorista, siempre que se haga bajo la supervisión de un juez, siendo doctrina asentada del Tribunal que puede estar justificado,
El TS recuerda que Europa no cuestiona la legislación vigente, sino la insuficiente motivación de un auto de incomunicación concreto
en este contexto, que sea un abogado de oficio quien asista al detenido, y que se restrinjan algunos de los derechos del detenido incomunicado si se justifican las razones en el caso concreto».
La vulneración apreciada por el TEDH –precisa la Sala– es que «no hubo una resolución individualizada por el juez de instrucción que justificase por qué no se permitía al detenido acceder a un abogado de su elección, aunque sí se había declarado la concurrencia en el detenido de indicios de pertenencia a un grupo terrorista y la tenencia de explosivos que motivaron la incomunicación por el juez central de instrucción (…)».
Uno de los próximos recursos que tendrá que resolver el tribunal es el Iratxe Sorzábal. Nada más conocer el fallo de Estrasburgo sobre Atristain, la exdirigente etarra pidió al Alto Tribunal que revisara la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó a 24 años y medio de prisión por dos atentados en Gijón.