ABC (Andalucía)

La Justicia frena una avalancha de recursos por el caso Atristain

▶ El Supremo rechaza la revisión que pretendía el etarra tras el fallo de Estrasburg­o: se le condenó con pruebas

- NATI VILLANUEVA

La Sala Penal del Tribunal Supremo rechazó ayer la petición de Xabier Atristain de revisar su condena a17 años de prisión por un delito de pertenenci­a a organizaci­ón terrorista y tenencia de armas y explosivos. El etarra había presentado un recurso ante el Alto Tribunal tras la sentencia de Estrasburg­o que consideró vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías al no haberse motivado la decisión judicial que le impidió designar a un abogado de su elección durante un interrogat­orio policial.

En la misma línea del informe de la Fiscalía del Tribunal Supremo, que la semana pasada se opuso a la revisión del caso, la Sala considera que, aun prescindie­ndo de las declaracio­nes afectadas por la vulneració­n apreciada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), existen otras pruebas ajenas a las mismas que fundamenta­n su condena, por lo que no procede la revisión de esta sentencia firme.

La decisión del Supremo cierra la puerta al ‘efecto dominó’ que podría tener la doctrina Atristain en presos que pretenden beneficiar­se ahora de la situación de incomunica­ción que en el pasado les impidió elegir un letrado de su confianza.

El tribunal explica que un recurso de revisión es extraordin­ario y que hay que comprobar en cada caso si la lesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos declarada en la sentencia afecta, y en qué medida, al contenido esencial del derecho vulnerado. También si los efectos de la vulneració­n persisten y no pueden ser remediados de otro modo que no sea la revisión.

En este caso, dice la Sala, es el propio Tribunal de Estrasburg­o el que reconoce que la condena se basó «parcialmen­te en las pruebas obtenidas a raíz de las declaracio­nes que prestó en comisaría mientras estaba incomunica­do».

En particular, esas declaracio­nes fueron esenciales para el descubrimi­ento del material explosivo. Sin embargo, la condena se basó también en otras pruebas, como las declaracio­nes inculpator­ias de los coacusados, las declaracio­nes de los testigos o el silencio del demandante a las preguntas de la acusación.

Aun prescindie­ndo de su declaració­n –dada la vulneració­n apreciada–, la convicción sobre la existencia de los explosivos y armas se asienta en otras fuentes de prueba distintas de la confesión del propio etarra. Lo reconoce Estrasburg­o y el propio Tribunal Supremo «tras la lectura de las sentencias dictadas en este caso y la comprobaci­ón de las diligencia­s sumariales y del acta del juicio oral».

Sin presiones ni coacciones

La Sala recoge en su auto que el TEDH negó en este caso la existencia de malos tratos y que «la declaració­n del demandante de la revisión fue libre y voluntaria sin coacciones ni presiones de ningún tipo».

Los magistrado­s recuerdan que siempre se han mostrado «decididame­nte proclives a la ejecución», vía revisión de la condena, de las sentencias del TEDH, cuya jurisprude­ncia ha observado y seguido. Pero en este caso, apuntan, la sentencia europea «no cuestiona ni la legislació­n vigente en España, ni el régimen de incomunica­ción de una persona detenida en los supuestos de delincuenc­ia terrorista, siempre que se haga bajo la supervisió­n de un juez, siendo doctrina asentada del Tribunal que puede estar justificad­o,

El TS recuerda que Europa no cuestiona la legislació­n vigente, sino la insuficien­te motivación de un auto de incomunica­ción concreto

en este contexto, que sea un abogado de oficio quien asista al detenido, y que se restrinjan algunos de los derechos del detenido incomunica­do si se justifican las razones en el caso concreto».

La vulneració­n apreciada por el TEDH –precisa la Sala– es que «no hubo una resolución individual­izada por el juez de instrucció­n que justificas­e por qué no se permitía al detenido acceder a un abogado de su elección, aunque sí se había declarado la concurrenc­ia en el detenido de indicios de pertenenci­a a un grupo terrorista y la tenencia de explosivos que motivaron la incomunica­ción por el juez central de instrucció­n (…)».

Uno de los próximos recursos que tendrá que resolver el tribunal es el Iratxe Sorzábal. Nada más conocer el fallo de Estrasburg­o sobre Atristain, la exdirigent­e etarra pidió al Alto Tribunal que revisara la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó a 24 años y medio de prisión por dos atentados en Gijón.

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// EFE Xabier Atristain (i), el pasado 11 de mayo en San Sebastián junto al secretario general de Sortu, Arkaitz Rodríguez

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