La Justicia europea avala la resolución del Popular y rechaza compensaciones
► Destaca que no hubo error material de la JUR y la Comisión ni ilegalidades
El Tribunal General de la Unión Europea ha avalado el proceso de resolución de Banco Popular, así como su posterior adjudicación al Santander por el precio simbólico de un euro. La Justicia comunitaria recuerda en su sentencia, por lo que se refiere al derecho de propiedad, «que Banco Popular se hallaba en graves dificultades o probablemente iba a estarlo y que no existían medidas alternativas que pudieran impedir esa situación».
El 7 de junio de 2017 la Junta Única de Resolución (JUR) adoptó el dispositivo de resolución y la Comisión Europea aprobó la decisión. Acto seguido, fue adjudicado por un euro al Santander en un proceso que se abrió para ver quién se hacía cargo de la entidad. Los accionistas y bonistas perdieron toda su inversión al haberse resuelto el banco y han llegado hasta Europa para reclamar la anulación del procedimiento y la restitución del dinero perdido o una compensación económica. Pero el Tribunal General ha negado sus pretensiones, dando el visto bueno a las actuaciones de las autoridades.
«La decisión de amortizar y convertir los instrumentos de capital de Banco Popular en el dispositivo de resolución no constituye una intervención desmesurada e intolerable que afecte a la propia esencia del derecho de propiedad de las partes demandantes, sino que debe considerarse una restricción justificada y proporcionada de su derecho de propiedad», sostiene el comunicado de prensa emitido por la institución europea, que recoge varias sentencias.
La Justicia comunitaria entiende que el procedimiento de resolución de la entidad presidida en última instancia por Emilio Saracho era necesario para garantizar «la estabilidad de los mercados financieros»; en suma, se perseguía un objetivo de «interés general». De hecho, no es la primera vez que el Tribunal de Justicia de la UE se pronuncia en el sentido de que en casos de esta índole prima el interés de la estabilidad financiera sobre los derechos de los inversores, que pueden verse limitados. Así, en fallos anteriores la Justicia comunitaria ya sostuvo que avalar las acciones de responsabilidad o nulidad de la compra de acciones –en referencia a quienes acudieron a la ampliación de capital– supondría poner en cuestión «toda la valoración en la que se basa la decisión de resolución», lo cual no admite el tribunal.
«Graves dificultades»
En este sentido, el tribunal sostiene que ni la JUR ni la Comisión incurrieron «en un error manifiesto de apreciación al estimar que Banco Popular se hallaba en graves dificultades o probablemente fuera a estarlo». Asimismo, se señala que el dispositivo de resolución se adoptó válidamente con independencia de los motivos que llevaron a que Banco Popular se hallara en graves dificultades o fuera a estarlo.
Más allá de ello, el Tribunal General considera que las partes demandantes no han demostrado la existencia de medidas alternativas a la resolución y que la JUR y la Comisión no incurrieron en un error manifiesto de apreciación al estimar que no existían perspectivas razonables de que otras medidas alternativas pudieran impedir la inviabilidad de Banco Popular en un plazo de tiempo razonable.
Por todo ello, la Justicia europea «excluye la responsabilidad extracontractual de la JUR y de la Comisión». A este respecto, señala que las partes demandantes no han demostrado la existencia de un comportamiento ilegal de la JUR o de la Comisión.
Y va más allá al ‘proteger’ también la venta que se realizó al Santander al momento de la resolución. «El Tribunal General desestima las alegaciones relativas a la irregularidad del proceso de venta. Confirma, en particular, la legalidad de la decisión de la JUR de solicitar a la autoridad nacional de resolución –en este caso el FROB– que solo se pusiera en contacto con las entidades que habían participado en el proceso de venta privada de Banco Popular».
El tribunal insiste en que en este caso prima la estabilidad financiera sobre la defensa del derecho de los inversores
Sostiene que los demandantes no han demostrado que hubiera alternativa razonable a la resolución