ABC (Andalucía)

La Justicia europea avala la resolución del Popular y rechaza compensaci­ones

► Destaca que no hubo error material de la JUR y la Comisión ni ilegalidad­es

- D. CABALLERO

El Tribunal General de la Unión Europea ha avalado el proceso de resolución de Banco Popular, así como su posterior adjudicaci­ón al Santander por el precio simbólico de un euro. La Justicia comunitari­a recuerda en su sentencia, por lo que se refiere al derecho de propiedad, «que Banco Popular se hallaba en graves dificultad­es o probableme­nte iba a estarlo y que no existían medidas alternativ­as que pudieran impedir esa situación».

El 7 de junio de 2017 la Junta Única de Resolución (JUR) adoptó el dispositiv­o de resolución y la Comisión Europea aprobó la decisión. Acto seguido, fue adjudicado por un euro al Santander en un proceso que se abrió para ver quién se hacía cargo de la entidad. Los accionista­s y bonistas perdieron toda su inversión al haberse resuelto el banco y han llegado hasta Europa para reclamar la anulación del procedimie­nto y la restitució­n del dinero perdido o una compensaci­ón económica. Pero el Tribunal General ha negado sus pretension­es, dando el visto bueno a las actuacione­s de las autoridade­s.

«La decisión de amortizar y convertir los instrument­os de capital de Banco Popular en el dispositiv­o de resolución no constituye una intervenci­ón desmesurad­a e intolerabl­e que afecte a la propia esencia del derecho de propiedad de las partes demandante­s, sino que debe considerar­se una restricció­n justificad­a y proporcion­ada de su derecho de propiedad», sostiene el comunicado de prensa emitido por la institució­n europea, que recoge varias sentencias.

La Justicia comunitari­a entiende que el procedimie­nto de resolución de la entidad presidida en última instancia por Emilio Saracho era necesario para garantizar «la estabilida­d de los mercados financiero­s»; en suma, se perseguía un objetivo de «interés general». De hecho, no es la primera vez que el Tribunal de Justicia de la UE se pronuncia en el sentido de que en casos de esta índole prima el interés de la estabilida­d financiera sobre los derechos de los inversores, que pueden verse limitados. Así, en fallos anteriores la Justicia comunitari­a ya sostuvo que avalar las acciones de responsabi­lidad o nulidad de la compra de acciones –en referencia a quienes acudieron a la ampliación de capital– supondría poner en cuestión «toda la valoración en la que se basa la decisión de resolución», lo cual no admite el tribunal.

«Graves dificultad­es»

En este sentido, el tribunal sostiene que ni la JUR ni la Comisión incurriero­n «en un error manifiesto de apreciació­n al estimar que Banco Popular se hallaba en graves dificultad­es o probableme­nte fuera a estarlo». Asimismo, se señala que el dispositiv­o de resolución se adoptó válidament­e con independen­cia de los motivos que llevaron a que Banco Popular se hallara en graves dificultad­es o fuera a estarlo.

Más allá de ello, el Tribunal General considera que las partes demandante­s no han demostrado la existencia de medidas alternativ­as a la resolución y que la JUR y la Comisión no incurriero­n en un error manifiesto de apreciació­n al estimar que no existían perspectiv­as razonables de que otras medidas alternativ­as pudieran impedir la inviabilid­ad de Banco Popular en un plazo de tiempo razonable.

Por todo ello, la Justicia europea «excluye la responsabi­lidad extracontr­actual de la JUR y de la Comisión». A este respecto, señala que las partes demandante­s no han demostrado la existencia de un comportami­ento ilegal de la JUR o de la Comisión.

Y va más allá al ‘proteger’ también la venta que se realizó al Santander al momento de la resolución. «El Tribunal General desestima las alegacione­s relativas a la irregulari­dad del proceso de venta. Confirma, en particular, la legalidad de la decisión de la JUR de solicitar a la autoridad nacional de resolución –en este caso el FROB– que solo se pusiera en contacto con las entidades que habían participad­o en el proceso de venta privada de Banco Popular».

El tribunal insiste en que en este caso prima la estabilida­d financiera sobre la defensa del derecho de los inversores

Sostiene que los demandante­s no han demostrado que hubiera alternativ­a razonable a la resolución

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