El juez De Prada otorga un permiso a un etarra sin que pida perdón
➤ Rompe el criterio de la Audiencia Nacional al concluir que no es un requisito obligado
Es conocido que el criterio del magistrado Ricardo de Prada es menos restrictivo respecto de los beneficios penitenciarios a presos de ETA que el de su predecesora en el tribunal de la Audiencia Nacional que resuelve estos asuntos, Concepción Espejel. Pero hasta ahora, no constaba que se hubiese pronunciado sobre ninguno. El primero llega en un auto que avanzó ayer ABC y que concede a un etarra el permiso de salida que le fue negado por no pedir perdón a las víctimas. Para De Prada, esa declaración no es imprescindible. Es decir: ha roto el criterio que hasta ahora imperaba en la Sala de lo Penal.
Se trata del preso de ETA Gorka Loran, que cumple 20 años de prisión en Álava por, entre otros delitos de terrorismo, tentativa de asesinato. En segundo grado, el 19 de diciembre de 2018 cumplió tres cuartas partes de la pena y la saldará del todo a finales de 2023. En diciembre pidió un permiso de salida avalado por la Junta de Tratamiento de la cárcel, pero el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se lo negó: «No consta en el expediente escrito del interno manifestando su arrepentimiento y petición de perdón a las víctimas», decía la resolución, que se amparaba en el criterio fijado hasta entonces por la Audiencia Nacional.
Credibilidad al reo
Pero ese criterio ha cambiado a 3 de junio de 2022, fecha del auto. «La circunstancia expresada de que no consta escrito de interno manifestando su arrepentimiento y petición de perdón a las víctimas, no es en absoluto un requisito legal para la obtención de permisos penitenciarios», dice la resolución redactada por De Prada. Concluye que la «única posible valoración admisible» de ese gesto «es a título puramente indicativo (no como obligación) de una buena evolución penitenciaria», la misma que puede deducirse de «otros elementos», como un informe de buena conducta. Ha cambiado así la línea que se venía siguiendo en estos casos y lo ha hecho con el respaldo de los también magistrados de la Sección Primera Javier Viera y María Fernanda García, que no han presentado votos discrepantes.
En la resolución, De Prada destaca que desde «la afirmada no petición de perdón a la víctimas de sus hechos, ha de indicarse que no aparecen víctimas concretas de su actividad», pues no dejó muertos ni heridos ya que la bomba que puso no llegó a explosionar.
Recoge asimismo un manuscrito que presentó la defensa del etarra cuando recurrió en apelación en el que alega que ha «reflexionado y madurado» en prisión y es «consciente de que la organización» a la que perteneció «provocó mucho sufrimiento a muchas personas». «Tengo la necesidad de reconocer ese sufrimiento. Porque, aunque los delitos que cometí no provocaron víctimas
La Fiscalía se posicionó en contra del recurso para confirmar la denegación del permiso penitenciario que le será concedido
El magistrado apuesta por abordar «sin prejuicios» y «con humanidad» el escrito del preso, que declara su empatía con las víctimas
directas, siento el dolor de todas las víctimas que ETA provocó», dice.
Para De Prada, «cualquier aproximación a dicho escrito debe hacerse desde la lectura comprensiva del significado de sus estrictos términos, tal como se expresan, sin prejuicios y con respeto humano, como expresivos de una posición firme y arrepentida frente a la violencia, a los delitos cometidos y las víctimas». «De ninguna manera –añade–, puede valorarse negativa ni despectivamente este escrito, trasmitiendo con ello al penado un mensaje de desaprobación, incomprensión o rechazo, sino que al contrario debe hacerse una crítica positiva que sirva para fortalecer su clara posición expresada».
Cabe recordar que este tipo de escritos se venían cuestionando en la Audiencia Nacional por estereotipados, cuando no pactados, como estrategia para obtener, cuando no justificar, beneficios penitenciarios. La Fiscalía de hecho, con los mismos elementos que el juez, se opuso al permiso.