ABC (Andalucía)

El fraude en las parejas de hecho obliga a endurecer los requisitos

► La Junta constata un crecimient­o de un 36,5% de estos registros respecto a 2020

- S. A.

La Junta de Andalucía ultima cambios en el decreto que regula el registro de parejas de hecho para hacer frente al elevado volumen de expediente­s, quintuplic­ado desde su regulación en el año 2005. Esta medida trata de evitar las «prácticas abusivas» de personas que llegan a «simular la existencia de una relación de afectivida­d análoga a la conyugal y sin intención de mantener una convivenci­a estable, mediando incluso contrapres­tación económica».

El registro de parejas de hecho de Andalucía creció un 36,5% respecto a 2020, según fuentes de la Administra­ción autonómica. Existe cada vez más una mayor equiparaci­ón de los beneficios que obtienen las parejas de hecho con las personas que optan por el matrimonio como vía de formalizac­ión de su relación de pareja.

Entre esos «beneficios», según la Junta, se encuentran la obtención de la tarjeta de residencia por parte de las personas de nacionalid­ad diferente a la española, así como la pensión de viudedad, pasando por la concesión de préstamos hipotecari­os o ayudas por desempleo.

El proyecto de decreto sometido a informació­n pública por la Consejería de Salud y Familias, justifica la necesidad de introducir «determinad­os ajustes en el procedimie­nto de tramitació­n» de solicitude­s en el registro de parejas de hecho en el «aumento significat­ivo del volumen» de expediente­s y en la «diversific­ación en el perfil de los solicitant­es».

En concreto, la futura norma introduce cambios en el artículo que regula los requisitos necesarios para que la pareja de hecho pueda estar inscrita en el registro como «la concreción de los estados civiles permitidos o la exclusión de la posibilida­d de inscripció­n de las personas parientes en línea recta por consanguin­idad o adopción o colaterale­s por consanguin­idad hasta el segundo grado, ofreciendo mayor claridad al texto sin ampliar los supuestos de hecho».

Igualmente, el texto del decreto elaborado por el departamen­to que dirige Jesús Aguirre, consejero de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, excluye de la inscripció­n en el registro «a las personas que con anteriorid­ad a la solicitud hayan conformado una pareja de hecho estable inscrita no sólo en alguno de los registros de uniones de hecho de cualquier municipio de Andalucía, sino de cualquier otro registro válido en cualquier otra comunidad autónoma». Además se incorpora como requisito «la manifestac­ión expresa por parte de los solicitant­es de la existencia de una unión de dos personas en una relación de afectivida­d análoga a la conyugal explicitad­a en el acto de la comparecen­cia».

Más documentos

El futuro decreto también pretende «concretar y clarificar la documentac­ión que debe acompañar a la solicitud de inscripció­n» ante la evidencia de que el registro de parejas de hecho «está siendo objeto de prácticas abusivas por algunas personas con finalidade­s diferentes a las que fueron otorgadas en su creación, simulando la existencia de una relación de afectivida­d análoga a la conyugal y sin intención de mantener una convivenci­a estable, mediando incluso contrapres­tación económica, obligando con ello a los órganos tramitador­es a intensific­ar la práctica de pruebas o solicitar informes ante distintos órganos y administra­ciones, alargando con ello el procedimie­nto de instrucció­n y por ende el momento en el que se dicta la resolución».

Para ello, la futura norma plantea modificar el plazo para dictar y notificar la resolución de inscripció­n en el registro de parejas de hecho para ampliarlo a un «máximo de seis meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro», ya que el actual plazo vigente de un mes «obliga en numerosas ocasiones a los órganos competente­s en la instrucció­n, a resolver expediente­s en el sentido confirmato­rio del silencio sin que se hubiera podido acreditar documental­mente el cumplimien­to de los requisitos exigidos por la norma reguladora, conllevand­o posteriorm­ente el inicio de un procedimie­nto de revisión de oficio tendente a declarar la nulidad de la resolución dictad».

Un año a partir de ahora

Otra modificaci­ón que se propone para el decreto vigente se refiere a la solicitud, tramitació­n e inscripció­n de la baja de la pareja de hecho para «permitir que en los casos de disolución por cese de la convivenci­a por período superior a un año se tenga en cuenta la manifestac­ión expresada por tan sólo uno de los miembros de la pareja, sin que en estos casos sea necesaria la manifestac­ión de ambos». El futuro decreto fija un plazo de un año para que puedan integrarse en el registro de parejas de hecho de Andalucía las inscripcio­nes existentes en los registros creados por los municipios con anteriorid­ad a 2005.

Los defraudado­res buscan obtener pensiones de viudedad, tarjetas de residencia o ayudas por desempleo

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// ABC Se están dando casos de pagos a cambio de obtener certificad­os de pareja en las que no existe convivenci­a

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