El Supremo insta al Estado a no discriminar a mujeres que pidan el subsidio de mayores de 52 años
► La Justicia establece 112 días de cotización por cada año al cuidado de hijos
La Seguridad Social se lleva su segundo revés judicial en pocos meses a cuenta de las prácticas, torticeras en algunos casos, para la concesión de algunas de las prestaciones que ofrece como parte de la acción protectora que desempeña. En este caso, es el Tribunal Supremo el que dictamina en una sentencia de hace escasos días, a la que ha tenido acceso ABC, que el Estado ha discriminado a las mujeres que solicitan el subsidio de mayores de 52 años, al no reconocer como periodo cotizado los años en los que no pudieron contribuir por estar al cuidado de los hijos recién nacidos y no trabajaron.
Anteriormente, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019 consideró discriminatorio que se negara el reconocimiento del complemento maternidad a los hombres si se encontraban en la misma situación que las mujeres. Y esto ha obligado al ministerio capitaneado por José Luis Escrivá a reformar la prestación en el marco de la primera pata de la reforma de pensiones para aclarar la casuística en la que se puede conceder.
Ahora, el dictamen del Supremo del pasado 26 de junio abre otra espita en la Seguridad Social, que podría recibir una oleada de reclamaciones por haber discriminado a las mujeres solicitantes del subsidio para mayores de 52 años –la sentencia hace referencia al subsidio para mayores de 55 años que estuvo acotado a esa edad hasta la reforma en 2019 para ampliar la cobertura a partir de 52 años–.
Concretamente, el Tribunal reprende a la Seguridad Social por reconocer estas lagunas de cotización a quienes solicitan la pensión de jubilación o de invalidez, pero no en el caso de quienes piden este subsidio de mayores de 52 años. «A efectos del subsidio por desempleo para mayores de 55 años (52 años desde 2019), los periodos de cotización asimilados por parto (art. 235 LGSS) han de tomarse en cuenta para comprobar si se cumplen los requisitos de carencia tanto de la pensión de jubilación (quince años en total) cuanto del propio subsidio (seis años por desempleo)», señala la sentencia. «A esa conclusión accedemos a partir de una interpretación en clave constitucional y con perspectiva de género», añade el tribunal, advirtiendo de que no se preconizando con ello la extensión a otras prestaciones.
Pero además de reprender a la Seguridad Social por discriminar en esta prestación respecto al tratamiento de la pensión de jubilación y de invalidez, establece que de cara a la concesión del subsidio para mayores de 52 años se reconocerán 112 días de cotización por cada año que no se aportara a la Seguridad Social por estar a cargo de los recién nacidos, sin trabajar.
«El abono de los 112 días de cotización por razón de parto lo hemos extendido a supuestos de protección social análogos, pero distintos a los estrictamente contemplados por la LGSS. Asimismo, el supuesto de hecho (alumbramiento) también lo hemos identificado del modo más favorable posible para que la específica protección consiga sus efectos», señala el dictamen del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
Para resolver la cuestión, el Supremo revisa la naturaleza del referido subsidio (próximo a una verdadera pensión), su finalidad (enlazar con la jubilación), la conexión con la pensión de jubilación (puesto que el tiempo de subsidio cotiza a esos efectos), las exigencias constitucionales (que reclaman especial protección en caso de desempleo) y la incidencia del precepto en las mujeres que han visto dificultado su acceso al mercado laboral.
La sentencia nace de la reclamación de una beneficiaria que reclamó ante la Justicia el rechazo de la Seguridad Social a conceder el subsidio al cual si podría acceder si a la mujer solicitante se le tuvieran en cuenta esas cotizaciones ‘ficticias’ por nacimiento de hijo, que ahora se fijan en 112 días al año.