El silencio
El Tribunal guarda silencio sobre un conflicto que tiene ciertas afinidades con el británico
El 28 de agosto de 2019, la Reina de Inglaterra, a propuesta del primer ministro, decretó la suspensión del Parlamento del 12 de septiembre al 14 de octubre. El 24 de septiembre, la Corte Suprema declaró ilegal la propuesta. En los 26 días transcurridos entre las dos fechas, fueron varios los acontecimientos judiciales. Algunos parlamentarios pidieron a un juez escocés que declarase ilegal la suspensión, que rechazó la petición, decisión que fue enmendada por una Corte también escocesa, que sí la declaró ilegal.
La suspensión fue también llevada ante la High Court inglesa, que al igual que el juez escocés consideró que se trataba de una decisión no controlable por la Justicia, puesto que su justificación era el convencionalmente admitido motivo de dotar al Gobierno del tiempo necesario para preparar el discurso de la Reina y ningún juez podía fijar cuál fuese el tiempo que precisase para ello. Ambas sentencias, la inglesa y la escocesa, fueron llevadas ante la Corte Suprema, que adentrándose en la entraña del funcionamiento constitucional británico, empezando por la soberanía del Parlamento, avanzó en el sentido de sostener que el control de legalidad por los jueces de su suspensión en ejecución de una prerrogativa real implica una garantía al ejercicio por aquél de las funciones soberanas que le son propias, a lo que añadió el principio jurídico de interpretación restrictiva de las prerrogativas regias.
Sobre estos dos pilares, la Corte innova estableciendo el criterio de que el ejercicio de la prerrogativa real incurre en ilegalidad si su efecto es frustrar o impedir la capacidad parlamentaria de ejercer sus funciones legislativas y de control del Ejecutivo, siempre que no medie una justificación razonable para este impedimento. Y armada con este criterio, procede a su aplicación casuística y lo hace trayendo a colación otra fecha, el 31 de octubre de 2019, que era el día acordado de salida de la Unión Europea, circunstancia extraordinaria, que incidía en la ausencia de cualquier razón que justificase la prolongada suspensión acordada, más a la vista de que el exprimer ministro, John Major, había testificado que el tiempo de preparación del discurso de la Reina no excedía normalmente de seis días.
Otras fechas y otro país, España: el 17 de septiembre de 2021, el TC admitió a trámite los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por dos grupos parlamentarios contra la Ley Orgánica 4/2021, publicada el 30 de marzo, que impide que el CGPJ que se encuentre en funciones, por no haberse renovado en el plazo legalmente previsto, realice los nombramientos de jueces, magistrados ordinarios y constitucionales que le encomienda la Constitución. Al día de hoy, el Tribunal guarda silencio sobre un conflicto que tiene ciertas afinidades con el británico. En ambos, la línea de choque afecta a dos poderes del Estado. Y en ambos, el conflicto se ofrece limpio de corte a la consideración jurídica, sin grosores ni nervaduras. No es un Estatuto o una legislación compleja, sino el dato nítido de si la sencilla, aunque grave, potestad ejercitada cabe en la Constitución. Con toda su trascendencia y gravedad política, un debate jurídico en Sala de no más de una jornada intensa. ¿Hasta cuándo el silencio?