Sin compensación tras años de cárcel por un delito que no cometió
Unas falsa denuncia por robo le llevó a pasar cuatro años y medio entre rejas
La Audiencia Nacional ha rechazado que proceda indemnizar a un hombre que cumplió cuatro años y medio de cárcel por un robo a punta de cuchillo que se inventó la supuesta víctima pese a admitir que ha sufrido «daños irreparables», ya que estima que la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la condena diez años después «no dice nada, se puede deducir directamente» acerca de un «error judicial».
«Nos debemos atener al régimen legalmente establecido por la jurisprudencia, aunque la sala no cuestiona las graves consecuencias personales, familiares y laborales de estar en prisión por unos hechos que no ha cometido, lo que lamenta profundamente», recoge la resolución de la Audiencia Nacional que cuenta no obstante con el voto particular de un magistrado, quien sí aprecia una «responsabilidad» de la administración por error judicial.
El recurrente, un ciudadano pakistaní que se dedicaba a la venta callejera de flores, y que fue denunciado en falso por un compatriota que pertenecía a una organización criminal dedicada a la extorsión, pasó 1.482 días en prisión en los que, al ser extranjero y sin familia en España, «no recibió ninguna visita».
Relata que no pudo asistir al entierro «ni de su madre, de ni de sus dos hermanos, sobrino y cuñado» a lo largo de estos años y que perdió la autorización de residencia que poseía, lo que provocó el inicio de un expediente de expulsión, al tiempo que «no pudo reagrupar a su familia hasta que pudo salir de prisión, quedando pendientes su hija y su esposa».
Doce años de espera
La mayoría de la sala señala en la sentencia, en la que se indica que el perjudicado pide una indemnización de casi 1,3 millones de euros más los intereses desde la fecha de la detención en mayo de 2006, que el fallo del Supremo que anuló en revisión en 2018 la condena por delitos de robo con intimidación y empleo de arma peligrosa, y lesiones, «no es suficiente para considerar que existe un error judicial».
Apunta que ha declarado «de forma reiterada» que «no basta una sentencia estimatoria» de un recurso de revisión para entender que se ha producido ese error y remarca que debe «declararlo expresamente» o darlo a entender de forma que «se desprenda directamente la existencia de error judicial entendido como equivocación manifiesta y palmaria en la fijación de los hechos o en la interpretación y aplicación de la ley que lleve a conclusiones fácticas irracionales y absurdas».
El afectado, un pakistaní que vendía flores, no pudo enterrar a su madre ni reagrupar a su familia en España