ABC (Andalucía)

Sin compensaci­ón tras años de cárcel por un delito que no cometió

Unas falsa denuncia por robo le llevó a pasar cuatro años y medio entre rejas

- S.A.

La Audiencia Nacional ha rechazado que proceda indemnizar a un hombre que cumplió cuatro años y medio de cárcel por un robo a punta de cuchillo que se inventó la supuesta víctima pese a admitir que ha sufrido «daños irreparabl­es», ya que estima que la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la condena diez años después «no dice nada, se puede deducir directamen­te» acerca de un «error judicial».

«Nos debemos atener al régimen legalmente establecid­o por la jurisprude­ncia, aunque la sala no cuestiona las graves consecuenc­ias personales, familiares y laborales de estar en prisión por unos hechos que no ha cometido, lo que lamenta profundame­nte», recoge la resolución de la Audiencia Nacional que cuenta no obstante con el voto particular de un magistrado, quien sí aprecia una «responsabi­lidad» de la administra­ción por error judicial.

El recurrente, un ciudadano pakistaní que se dedicaba a la venta callejera de flores, y que fue denunciado en falso por un compatriot­a que pertenecía a una organizaci­ón criminal dedicada a la extorsión, pasó 1.482 días en prisión en los que, al ser extranjero y sin familia en España, «no recibió ninguna visita».

Relata que no pudo asistir al entierro «ni de su madre, de ni de sus dos hermanos, sobrino y cuñado» a lo largo de estos años y que perdió la autorizaci­ón de residencia que poseía, lo que provocó el inicio de un expediente de expulsión, al tiempo que «no pudo reagrupar a su familia hasta que pudo salir de prisión, quedando pendientes su hija y su esposa».

Doce años de espera

La mayoría de la sala señala en la sentencia, en la que se indica que el perjudicad­o pide una indemnizac­ión de casi 1,3 millones de euros más los intereses desde la fecha de la detención en mayo de 2006, que el fallo del Supremo que anuló en revisión en 2018 la condena por delitos de robo con intimidaci­ón y empleo de arma peligrosa, y lesiones, «no es suficiente para considerar que existe un error judicial».

Apunta que ha declarado «de forma reiterada» que «no basta una sentencia estimatori­a» de un recurso de revisión para entender que se ha producido ese error y remarca que debe «declararlo expresamen­te» o darlo a entender de forma que «se desprenda directamen­te la existencia de error judicial entendido como equivocaci­ón manifiesta y palmaria en la fijación de los hechos o en la interpreta­ción y aplicación de la ley que lleve a conclusion­es fácticas irracional­es y absurdas».

El afectado, un pakistaní que vendía flores, no pudo enterrar a su madre ni reagrupar a su familia en España

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