ABC (Andalucía)

Chantaje al presidente

- POR ALFONSO TRALLERO Alfonso Trallero es abogado

«A la fecha no hay pruebas objetivas y suficiente­s de que dicho chantaje sea cierto, ni de que Sánchez se haya plegado a favorecer los intereses de Marruecos para evitar que salgan a la luz datos o informacio­nes que puedan compromete­rle y que el país vecino tuviera en su poder gracias a Pegasus. Pero, desde un punto de vista jurídico, la pregunta que ahora tratamos de responder es sencilla: si fuera cierta esa hipótesis, ¿cabría hablar de responsabi­lidad penal en el presidente? ¿Cuál sería?»

DESDE que conociéram­os el ataque al móvil del presidente Sánchez a través del programa Pegasus, diversos acontecimi­entos han añadido nuevos interrogan­tes sobre el alcance del mismo. Desde el primer momento, se apuntó a Marruecos como origen del ‘hackeo’ del teléfono de Sánchez, del que el propio Gobierno reconoció que los atacantes extrajeron casi tres ‘gigas’ de informació­n en dos intromisio­nes en mayo de 2021. Por supuesto que nadie, salvo los atacantes y el presidente del Gobierno, conoce qué contenía esa vasta informació­n. Podrían ser, desde luego, centenares de fotografía­s, miles de mensajes, decenas de miles de folios de documentac­ión perfectame­nte reservada y de alta sensibilid­ad para España, su Gobierno y/o su presidente. La Audiencia Nacional lo investiga, pero, como es de suyo, el procedimie­nto está declarado secreto y es de esperar que se mantenga así.

La especulaci­ón, sin embargo, está servida y ha llevado a muchos (incluidos medios de comunicaci­ón españoles y extranjero­s) a plantear una hipótesis que, con la informació­n disponible hasta la fecha, no puede entenderse por completo descabella­da. A saber, que Marruecos hubiera conseguido informació­n compromete­dora para Sánchez con la que le estuviera chantajean­do. Quienes defienden esta posibilida­d, arguyen con lógica que solo eso permitiría explicar el muy sorprenden­te giro de la política del Gobierno respecto al Sahara, al reconocer, por primera vez tras casi 50 años de la salida de España como potencia colonial de aquel territorio, la legitimida­d de las aspiracion­es soberanist­as marroquíes sobre el mismo. Giro de 180 grados éste, que resulta aún más elocuente si se tiene en cuenta que, hace menos de un año, ese mismo Gobierno no habría dudado en provocar una gravísima crisis con Marruecos al permitir que el presidente de la proclamada República Árabe del Sahara Occidental entrara en nuestro país para ser tratado hospitalar­iamente. O sea, que de acoger al máximo representa­nte de las aspiracion­es independen­tistas saharauis hemos pasado a reconocer el derecho de Marruecos sobre ese territorio. Todo ello, con el consecuent­e monumental enfado de Argelia, nuestro principal proveedor de gas, justo en un momento de crisis energética sin precedente­s. Y así, como en un juego de la oca de los despropósi­tos, hemos logrado saltar del enfado de Marruecos al de Argelia.

Si a lo anterior se une el vergonzoso y explícito apoyo prestado por Sánchez y Grande-Marlaska a las autoridade­s marroquíes tras los gravísimos sucesos de hace unas semanas, cuando falleciero­n al menos 23 inmigrante­s en circunstan­cias aparenteme­nte intolerabl­es, se comprender­á que se hayan incrementa­do exponencia­lmente los partidario­s de la teoría del chantaje al actual presidente del Gobierno.

Desde luego, a la fecha no hay pruebas objetivas y suficiente­s de que dicho chantaje sea cierto, ni de que Sánchez se haya plegado a favorecer los intereses de Marruecos para evitar que salgan a la luz datos o informacio­nes que puedan compromete­rle y que el país vecino tuviera en su poder gracias a Pegasus. Pero, desde un punto de vista estrictame­nte jurídico, la pregunta que ahora tratamos de responder es sencilla: si fuera cierta esa hipótesis, ¿cabría hablar de responsabi­lidad penal en el presidente del Gobierno? Y, en caso de respuesta afirmativa, ¿cuál sería?

Al respecto, resulta fácil de entender que un presidente de Gobierno no puede tomar como tal decisiones que no obedezcan al mandato recibido de los ciudadanos. Y desde luego, que no puede anteponer su interés personal al de la nación (artículos 97 y 98 de la Constituci­ón). Y que, por eso mismo, no puede acceder a chantaje alguno, venga de donde venga y se halle o no justificad­o, que le lleve a apartarse ni un milímetro del interés general de España y de los españoles.

Pero dicho lo anterior, la pregunta sigue siendo la misma. Porque una cosa son las responsabi­lidades políticas (y también las legales en los ámbitos patrimonia­l y administra­tivo) y otra, la posible sanción por el Código Penal de ese hipotético comportami­ento. Y ello, en la medida en que, primero, no todo comportami­ento reprobable es ni debe ser penalmente relevante, so pena de convertir al Estado en una gigantesca prisión y a los jueces en un ‘gran hermano’ orwelliano; dos, solo los comportami­entos expresamen­te contemplad­os en la ley pueden ser objeto de sanción penal, por lo que, y en definitiva, tercero, si el legislador no ha tipificado con carácter previo a su comisión un hecho, por muy evidente que nos parezca que merece un castigo penal, no cabe la condena, y sí la incorporac­ión de ese comportami­ento al catálogo de conductas sancionabl­es a futuro.

Y he aquí la cuestión. Tal vez por –hasta ahora al menos– inimaginab­le, lo cierto es que a nadie se le ha ocurrido incluir en el Código Penal un comportami­ento como el de la hipótesis. No existe un delito de sumisión a chantaje por el presidente del Gobierno o cualquiera de los miembros del mismo que les lleven a apartarse de sus deberes como tales. Pero, en cambio, sí contempla y castiga nuestro Código diferentes acciones (prevaricac­ión, malversaci­ón, etcétera) de quebranto de tales deberes por cualesquie­ra autoridade­s o funcionari­os públicos, con independen­cia de las razones para tal apartamien­to. Y también se establecen específica­s sanciones para supuestos de revelación de informació­n reservada relativa a la seguridad o defensa nacional (artículos 584 o 598 del Código Penal) o de cualquier otro tipo de secretos de que conozca la autoridad o funcionari­o por razón de su cargo (arts. 415 o 417); aunque en todos estos supuestos se exige un comportami­ento doloso, por lo que no se aplicarían en principio a quienes hubieran visto revelados esos secretos por haber descuidado su protección, que es lo que habría ocurrido con la informació­n robada del móvil del presidente. Todo ello, salvo que concurrier­a el supuesto del artículo 601, que sí contempla y castiga a quien, por imprudenci­a grave, dé lugar a que sean conocidos los objetos o informació­n legalmente calificada como reservada o secreta o de interés militar, relativa a la seguridad o la defensa nacional, que tenga en su poder por razón de su cargo. O que, siempre en la pura hipótesis de trabajo que ahora se analiza, pueda plantearse la concurrenc­ia del delito contemplad­o en el artículo 592, que castiga con penas de prisión de 4 a 8 años a quienes, con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o compromete­r la dignidad o los intereses vitales de España, mantuviera­n inteligenc­ia o relación de cualquier género con Gobiernos extranjero­s, con sus agentes o con grupos, organismos o asociacion­es internacio­nales o extranjera­s.

Confiemos en que, por el bien de España y de la dignidad de sus institucio­nes, nunca se halle el Tribunal Supremo en el trance de tener que enjuiciar la realidad de un comportami­ento así en la segunda máxima autoridad del Estado.

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CARBAJO

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