ABC (Andalucía)

Independen­cia judicial

- POR RAFAEL ARENAS Rafael Arenas es jurista y escritor

«En su momento, el Tribunal Constituci­onal sancionó la reforma de 1985 y dijo que no era contrario a la Carta Magna que los vocales del CGPJ fueran designados por las Cortes. Admitir que la designació­n de los vocales del CGPJ es un reparto entre partidos declara que nuestro sistema no se ajusta a los estándares internacio­nales; unos estándares que, recordemos, están ahí para garantizar la independen­cia judicial»

EL reciente informe de la Comisión Europea sobre el Estado de derecho en la UE incluye seis recomendac­iones en relación a España. La segunda de ellas tiene que ver con el CGPJ. La Comisión indica que se ha de proceder a la renovación de sus miembros e, inmediatam­ente después, reformar el sistema de designació­n de dichos miembros para adaptarlos a los estándares europeos. Es un tema que debería preocuparn­os a todos; porque el gobierno de los jueces no es indiferent­e para la justicia; y sin un poder judicial independie­nte y respetado, el Estado de Derecho se deteriora rápidament­e.

El problema no es nuevo. En España llevamos debatiendo sobre él casi 40 años, desde que en 1985 se reformó el sistema de designació­n de los vocales del CGPJ para que los 20 vocales fueran propuestos por el Congreso y el Senado; eliminando así la elección directa por los jueces de 12 vocales.

El debate que surgió con aquel cambio giraba en torno al concepto ‘independen­cia judicial’. Unos ponían el acento en que la independen­cia judicial ha de predicarse de la actividad jurisdicci­onal de cada uno de los jueces, de tal manera que en el ejercicio de sus funciones solamente estuviera vinculado por la ley, viéndose libre de presiones u órdenes. De acuerdo con este planteamie­nto, si esa independen­cia (la independen­cia interna) estaba garantizad­a, y el órgano de gobierno de los jueces estuviera integrado por vocales designados por las Cortes, no sería una injerencia del poder legislativ­o en el judicial. La independen­cia judicial no estaba afectada y, en cambio, se dotaba al CGPJ de una mayor legitimida­d al haber sido designado por quienes representa­n al conjunto de los españoles.

Otros, en cambio, indicaban que la independen­cia interna no era posible sin una cierta independen­cia externa de la organizaci­ón judicial. Si el órgano de gobierno de los jueces es designado por otro poder del Estado y tiene capacidad para promover dentro de la carrera judicial, abrir expediente­s o designar a quienes ejercen funciones de gobierno dentro de la judicatura; la independen­cia del juez para ejercer la función jurisdicci­onal podía verse comprometi­da.

En su momento, el Tribunal Constituci­onal sancionó la reforma de 1985 y dijo que no era contrario a la Carta Magna que los vocales del CGPJ fueran designados por las Cortes; pero en la decisión en la que se pronunció sobre esta cuestión añadió que lo que sí sería contrario a la Constituci­ón es que el CGPJ se convirtier­a en una mera prolongaci­ón de los grupos que forman el Congreso de los Diputados y el Senado. No hay inconvenie­nte –según el Tribunal Constituci­onal– en que sean los diputados y senadores quienes designen a los vocales del CGPJ siempre que esa elección responda a amplios consensos; como son los que marca la exigencia de que cada vocal obtenga el voto favorable de 3/5 del Congreso o del Senado.

Así pues, en España, desde hace décadas, se admite que sean las Cortes designen a los vocales del CGPJ; pero este debate no se ha limitado a nuestro país. Primero en el Consejo de Europa y ahora también en la UE se ha discutido sobre el alcance de la independen­cia judicial, llegando a una conclusión diferente a la que se practica en España. En el seno del Consejo de Europa, el grupo de Estados Contra la Corrupción (GRECO) recomienda que, en el caso de que exista un órgano de gobierno de los jueces equivalent­e a nuestro CGPJ, al menos la mitad de sus miembros sean designados por los jueces. Esta recomendac­ión de Greco ha sido asumida por la UE, como nos recuerda el informe sobre el Estado de Derecho preparado por la Comisión Europea que citaba al comienzo; y la necesidad de independen­cia del órgano de gobierno de los jueces respecto a otros poderes del Estado también ha sido recogida en la jurisprude­ncia del Tribunal de Luxemburgo, sobre todo en casos relacionad­os con los déficits del Estado de Derecho en Polonia.

España, pues, deberá modificar la forma en que se designan a los vocales del CGPJ, de tal manera que al menos la mitad de estos sean elegidos por los propios jueces. No es una reforma que parezca extraordin­ariamente difícil de abordar. Se puede volver al sistema anterior a 1985, de manera que 12 vocales sean propuestos por los jueces y tan solo habría que precisar el procedimie­nto de elección de dichos vocales. Para cumplir con las exigencias europeas, sin embargo, bastaría con que 10 vocales fueran designados por los jueces, pudiendo los otros 10 ser elegidos por el Congreso y el Senado.

Ahora bien, la recomendac­ión de la Comisión incluye también la necesidad de llevar a cabo la renovación del CGPJ; una renovación que se encuentra paralizada desde hace casi cuatro años (finales de 2018). Normalment­e se añade a la frase anterior el latiguillo «por la falta de acuerdo entre los dos grandes partidos (PSOE y PP)». Creo, sin embargo, que esto último no es excesivame­nte ajustado a la verdad.

Los vocales del CGPJ no son designados por los partidos políticos, sino por el Congreso y el Senado; así que, si la renovación no se produce, desde una perspectiv­a formal los responsabl­es son la presidenta del Congreso y el presidente del Senado. El procedimie­nto puede iniciarse en cualquier momento: los grupos parlamenta­rios proponen candidatos y estos intentan obtener la confianza de tres quintos de la Cámara. Obviamente, si no se consigue que 20 candidatos obtengan esa mayoría el proceso debería comenzar de nuevo.

Ni la presidenta del Congreso ni el presidente del Senado, sin embargo, han dado inicio a ese proceso porque les falta el plácet previo de los líderes del PP y del PSOE, quienes, siguiendo una costumbre que ya se extiende hasta más allá del comienzo de este siglo, preparan una lista de candidatos afines con el objetivo de que cada uno se comprometa a votar a los candidatos de la otra parte a cambio de que ésta vote a los candidatos propios.

Estamos tan acostumbra­dos a ello que ya no nos causa escándalo; pese a que es la expresión clara de lo que no quería el Tribunal Constituci­onal cuando sancionó la reforma de 1985. Admitir que la designació­n de los vocales del CGPJ es un reparto entre partidos declara que nuestro sistema no se ajusta a los estándares internacio­nales; unos estándares que, recordemos, están ahí para garantizar la independen­cia judicial.

¿Cómo salir de esta situación? La pregunta se responde con otras dos. La primera: ¿No hay en España veinte juristas de reconocido prestigio, trayectori­a intachable e independen­cia probada?

Y la segunda: ¿Estarían dispuestos los diputados y senadores a votar a candidatos intachable­s, aunque fueran independie­ntes?

La respuesta a la segunda pregunta refleja la calidad de nuestra democracia.

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