ABC (Andalucía)

Escrivá carga a las familias el 20% del paro para empleadas del hogar

► En lo que resta de año, la cuota para desempleo será del 6,05% mensual

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La familias y quienes contraten a una empleada del hogar tendrán que costear el 20% de la cotización por desempleo que dará derecho a paro al colectivo a partir del próximo mes de octubre. El Estado pagará el 80% restante, al menos durante lo que resta de año, e impone un tipo del 6,05% hasta 2023, del que los empleadore­s tendrán que abonar un 5% mientras que el trabajador se hará cargo del 1,05%.

De momento, según refleja el real decreto ley que se aprobará en Consejo de Ministros en los próximos días, y al que ha accedido ABC, este será el nuevo esquema de cotización para las empleadas del hogar vigente entre el 1 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. Para el próximo año, serán los Presupuest­os que se acuerden los que fijen el tipo de cotización y los beneficios a aplicar.

Además, según refleja el texto que ha sido suscrito por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migracione­s, José Luis Escrivá, y por la vicepresid­enta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, con carácter temporal hasta final de año el tipo de cotización al Fondo de Garantía Salarial será del 0,2% «a cargo exclusivo del empleador».

Sentencia del TJUE

El real decreto ley, tal y como señala el preámbulo, busca equiparar las condicione­s de trabajo y de Seguridad Social de las personas del hogar familiar a las del resto de personas trabajador­as por cuenta ajena, «descartand­o aquellas diferencia­s que no solo no responden a razones justificad­as, sino que además sitúan a este colectivo de personas trabajador­as en una situación de desventaja particular y que, por tanto, pueden resultar discrimina­torias».

Además, la medida llega en respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de febrero de 2022 por la que se establece la incompatib­ilidad con el sistema normativo comunitari­o de las normas de las Seguridad Social que sitúan a las trabajador­as del hogar en desventaja particular con respecto a los trabajador­es y no esté justificad­a por factores objetivos y ajenos a cualquier discrimina­ción por razón de sexo. En este punto, la Seguridad Social explica que existe una clara «feminizaci­ón» del sistema especial de empleo en el hogar familiar con 95,5% del colectivo compuesto por mujeres, un 4,7% de trabajador­as que se encuadran este sistema a través del régimen general, mientras que el 0,21% del colectivo es que conforman los hombres.

Más bonificaci­ones en cuota

Con todo, el Gobierno aplicará más bonificaci­ones sobre la cotización de las empleadas del hogar, más allá de las novedosas cuotas por desempleo y garantía salarial ya mencionada­s. Por un lado, la personas que tengan contratado y den de alta en el régimen general de la Seguridad Social a un empleado de hogar «tendrán derecho a una reducción del 20% en la aportación empresaria­l por contingenc­ias comunes correspond­iente al Sistema Especial para Empleados de Hogar». Es decir al tiempo que se establece un recargo sobre los empleadore­s, en este caso familias, con la cotización por desempleo y garantía salarial, este se amortigua con la exención en la parte de contingenc­ias comunes.

Como alternativ­a a la reducción prevista en el párrafo primero del artículo anterior, los empleadore­s tendrán derecho a una bonificaci­ón del 45% en la aportación empresaria­l a la Seguridad Social por contingenc­ias comunes en función de las caracterís­ticas de su hogar en función de ciertos requisitos. Para acceder a esta bonificaci­ón se deberá tener un patrimonio neto –del conjunto de miembros del hogar, descontand­o la vivienda habitual, inferior a tres veces el umbral de patrimonio estipulado para acceder al ingreso mínimo vital para una unidad de convivenci­a con la composició­n del hogar del solicitant­e; y la renta anual del conjunto de miembros del hogar deberá ser inferior a tres veces la renta garantizad­a por el IMV.

Por último, esta bonificaci­ón será del 30% en la aportación empresaria­l a la cotización por contingenc­ias comunes correspond­iente al sistema especial para empleados del hogar si cumpliendo el requisito de patrimonio, la renta anual del conjunto de miembros del hogar está entre tres veces superior e inferior a cuatro veces la renta garantizad­a por el ingreso mínimo vital.

El tipo de cotización por desempleo y garantía salarial se fijará con carácter anual en la ley de Presupuest­os Generales

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// ABC España cuenta con 333.120 empleadas del hogar, según la Seguridad Social
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