Escrivá carga a las familias el 20% del paro para empleadas del hogar
► En lo que resta de año, la cuota para desempleo será del 6,05% mensual
La familias y quienes contraten a una empleada del hogar tendrán que costear el 20% de la cotización por desempleo que dará derecho a paro al colectivo a partir del próximo mes de octubre. El Estado pagará el 80% restante, al menos durante lo que resta de año, e impone un tipo del 6,05% hasta 2023, del que los empleadores tendrán que abonar un 5% mientras que el trabajador se hará cargo del 1,05%.
De momento, según refleja el real decreto ley que se aprobará en Consejo de Ministros en los próximos días, y al que ha accedido ABC, este será el nuevo esquema de cotización para las empleadas del hogar vigente entre el 1 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. Para el próximo año, serán los Presupuestos que se acuerden los que fijen el tipo de cotización y los beneficios a aplicar.
Además, según refleja el texto que ha sido suscrito por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, y por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, con carácter temporal hasta final de año el tipo de cotización al Fondo de Garantía Salarial será del 0,2% «a cargo exclusivo del empleador».
Sentencia del TJUE
El real decreto ley, tal y como señala el preámbulo, busca equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena, «descartando aquellas diferencias que no solo no responden a razones justificadas, sino que además sitúan a este colectivo de personas trabajadoras en una situación de desventaja particular y que, por tanto, pueden resultar discriminatorias».
Además, la medida llega en respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de febrero de 2022 por la que se establece la incompatibilidad con el sistema normativo comunitario de las normas de las Seguridad Social que sitúan a las trabajadoras del hogar en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo. En este punto, la Seguridad Social explica que existe una clara «feminización» del sistema especial de empleo en el hogar familiar con 95,5% del colectivo compuesto por mujeres, un 4,7% de trabajadoras que se encuadran este sistema a través del régimen general, mientras que el 0,21% del colectivo es que conforman los hombres.
Más bonificaciones en cuota
Con todo, el Gobierno aplicará más bonificaciones sobre la cotización de las empleadas del hogar, más allá de las novedosas cuotas por desempleo y garantía salarial ya mencionadas. Por un lado, la personas que tengan contratado y den de alta en el régimen general de la Seguridad Social a un empleado de hogar «tendrán derecho a una reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar». Es decir al tiempo que se establece un recargo sobre los empleadores, en este caso familias, con la cotización por desempleo y garantía salarial, este se amortigua con la exención en la parte de contingencias comunes.
Como alternativa a la reducción prevista en el párrafo primero del artículo anterior, los empleadores tendrán derecho a una bonificación del 45% en la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en función de las características de su hogar en función de ciertos requisitos. Para acceder a esta bonificación se deberá tener un patrimonio neto –del conjunto de miembros del hogar, descontando la vivienda habitual, inferior a tres veces el umbral de patrimonio estipulado para acceder al ingreso mínimo vital para una unidad de convivencia con la composición del hogar del solicitante; y la renta anual del conjunto de miembros del hogar deberá ser inferior a tres veces la renta garantizada por el IMV.
Por último, esta bonificación será del 30% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al sistema especial para empleados del hogar si cumpliendo el requisito de patrimonio, la renta anual del conjunto de miembros del hogar está entre tres veces superior e inferior a cuatro veces la renta garantizada por el ingreso mínimo vital.
El tipo de cotización por desempleo y garantía salarial se fijará con carácter anual en la ley de Presupuestos Generales