La ‘ley del solo sí es sí’ suaviza las penas para las agresiones más graves y fija el máximo en 8 años
▶ Algunos juristas creen que los abogados pedirán revisar a la baja las condenas de sus defendidos
La versión más grave del delito de violación arrancaba en doce años de prisión y ahora lo hace en siete. La sentencia mínima por agresión sexual con penetración baja de los 6 a los 4 años. Y el máximo por un delito de agresión sexual con agravantes (antes era de 5 a 10 años) pasa a ser de 2 a 8 años de cárcel. Son ejemplos de la nueva horquilla penal que recogen los artículos 179 y 180 de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual tal y como apareció ayer publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Las condenas se suavizan por el ‘techo’ y se endurecen por el ‘suelo’, al fusionar los dos delitos –agresión y abuso sexual– en uno –agresión–, lo que, según los juristas, equipara las penas y causa la pérdida del criterio de proporcionalidad entre ambos. Sobre esta modificación de la tipificación penal ya llamó la atención el informe del Consejo Fiscal en enero de 2021 a cuenta de la llamada ‘ley del solo sí es sí’. Este organismo, así como otras entidades y expertos en leyes, subrayó que el Código Penal de 1995 era más punitivo que la nueva norma.
De esas voces la más contundente fue la de las mujeres juristas de Themis, quienes manifestaron sus dudas sobre la eficacia de esa condena a la baja de las agresiones más graves y expresaron su rechazo a la posibilidad de que esto pudiera conllevar una revisión posterior de las condenas. Juristas como José María de Pablo alertaron ayer de que cuando la ley publicada en el BOE entre en vigor, en un mes –el 7 de octubre– comenzará a verse el desfile de abogados para solicitar la revisión de las condenas de sus defendidos, lo que no quiere decir, admitió De Pablo, que en casos como el de La Manada de Pamplona vaya a ser posible, porque las condenas ya «estaban cercanas a su mínimo legal». La semana pasada el letrado de los jóvenes condenados en junio de 2019 por el Tribunal Supremo esgrimió que con la ley impulsada por el Ministerio de Igualdad estudiaría la petición de reducción del correctivo a sus clientes.
«Nos quieren asustar»
La delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rossell, enseguida clamó contra «la propaganda que busca desprestigiar» una ley esencial y que coloca el foco en el consentimiento a las relaciones íntimas. «Quieren asustar a las mujeres», reprobó.
A esta línea se adhieren asociaciones de corte feminista, como la Fundación Mujeres, cuya presidenta enfatizó ayer a ABC que la polémica se remonta a un año atrás, cuando las juristas de Themis pusieron objeciones a este nuevo sistema penal. Ahora es un debate algo oportunista. Según Marisa Sotelo, «forma parte del paquete de críticas a la ley cuando lo importante no es encerrarlos de por vida, o la duración de las penas, sino que cambie la revictimización de la mujer y acabar con la impunidad que tenían algunos delitos. La práctica judicial tendía a colocar a la víctima en el foco y no al agresor, a quien ahora se le preguntará qué hizo para recabar el consentimiento. Lo trascendental es el cambio de paradigma judicial». Tras más de un año de tramitación de la ley (se aprobó el 25 de agosto) el revuelo se debe –remacha Sotelo– a «análisis simplistas» porque con el anterior corpus legal «se imponían penas muy altas para abusos sexuales y nos escandalizaba como sociedad», como ocurrió, dice, con los futbolistas de La Arandina.
Como la Fundación Mujeres, las entidades consultadas sí emplazan a comprobar cómo será la aplicación práctica de la norma por parte de los jueces. Y ahí ahonda De Pablo al alertar de que esta legislación aumenta la discrecionalidad de los jueces, «porque los nuevos márgenes son enormes».
Al fusionar los dos delitos de abuso y agresión en uno, se equiparan las penas para ambos y se pierde la proporcionalidad jurídica