ABC (Andalucía)

La empresa podrá deducirse los gastos de formación del becario

► Trabajo ofrece una rebaja de cotización para la empresa por cada tutor

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Avanza con paso lento la negociació­n entre el Gobierno y los agentes sociales para la aprobación del nuevo Estatuto del Becario. Entre las últimas medidas que el Ejecutivo puso encima de la mesa para acercar la postura de la patronal está un ofrecimien­to para que las empresas puedan deducirse en cotizacion­es a la Seguridad Social el coste de formar a los estudiante­s en la compañía.

El concepto está en compensar el coste de oportunida­d que hay en el hecho de que uno de lo empleados de la empresa ejerza como tutor del becario y le forme en las labores. Se entiende que ese tiempo se le hurta a la empresa en términos de producción por lo que se prevé una compensaci­ón en forma de bonificaci­ón en la cotización a la Seguridad Social.

Esta exención, aún por determinar, se aplicaría sobre la cuota empresaria­l que paga por el trabajador en cuestión. Es decir, el empleado no vería modificaci­ón alguna en su régimen de aportacion­es, pero sí la empresa. Una de las fórmulas que se especula podría aplicarse es que si un trabajador destina, por ejemplo, el 20% de su jornada efectiva de trabajo a estas labores de formación, sea ese mismo porcentaje en el que se reduzca la cotización.

«Las empresas podrán financiars­e el coste de la realizació­n de las actividade­s de tutorizaci­ón obligatori­as previstas (...) mediante bonificaci­ones en las cotizacion­es empresaria­les a la Seguridad Social, en las cuantías máximas y los trámites y requisitos a cumplir por las empresas que se establezca­n legalmente», señala el último borrador al que ha tenido acceso ABC.

La figura del tutor

Con todo, parece claro que el Gobierno no aplicará en este caso una cotización específica para el desempleo, tal y como ha ocurrido con el colectivo de empleadas del hogar, aunque sí aplicará la de contingenc­ias comunes y contingenc­ias profesiona­les.

Otro de los aspectos que regula la ley es el número máximo de estudiante­s que pueden estar a cargo de un mismo empleado tutor. Concretame­nte, el documento establece un máximo de cinco personas en prácticas por cada tutor, mientras que en las empresas de menos de 30 trabajador­es se limita a un máximo de tres becarios por tutor. Además, en ningún caso el número total de estudiante­s en prácticas podrá superar el 20% del volumen total de la plantilla.

El texto al que ha tenido acceso ABC también señala que «cualquier empresa podrá concertar formación práctica con dos personas, con independen­cia del número de personas de plantilla». De modo que un autónomo individual que no tenga trabajador­es a cargo pero que sí haya constituid­o una sociedad para canalizar su actividad podrá contar en el negocio con la presencia de hasta dos becarios.

Además, aunque no en forma de salario, el empleador deberá compensar los gastos que genere para el becario el ejercicio de la actividad.

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// EP Yolanda Díaz, vicepresid­enta y ministra de Trabajo

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