ABC (Andalucía)

Ley de Salud Sexual: ¿Un avance para las mujeres?

Esta irresponsa­bilidad traerá consecuenc­ias imprevisib­les en la salud de las jóvenes y adolescent­es

- POR ÁNGELA APARISI MIRALLES ÁNGELA APARISI MIRALLES es catedrátic­a de Filosofía del Derecho

El pasado 30 de agosto el Gobierno remitió a Las Cortes el proyecto de ley orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproducti­va y de Interrupci­ón Voluntaria del Embarazo. Son muchas las cuestiones que suscita este proyecto. No obstante, me voy a centrar solo en una► ¿el proyecto implica realmente un avance en los derechos y la autonomía de las mujeres?

1. En lo que se refiere al ejercicio de la libertad y a la exigencia de autonomía real, es claro que para que una persona pueda poder prestar un consentimi­ento informado real, y no meramente formal, es necesario que se le suministre la máxima informació­n posible y que disponga de un cierto margen de tiempo para poder decidir con calma. Sin embargo, el nuevo proyecto, en su artículo 14, ha eliminado los requisitos establecid­os en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproducti­va y de la interrupci­ón voluntaria del embarazo, de que, previament­e a que se realice un aborto, se informe a la mujer embarazada «sobre los derechos, prestacion­es y ayudas públicas de apoyo a la maternidad y de que haya transcurri­do un plazo de reflexión de tres días». Ello, en mi opinión, implica un claro retroceso para la autonomía real e informada de la mujer y, en definitiva, para su libertad.

2. Cualquier normativa que afecte a aspectos de la salud debe huir de la frivolidad, adoptar una actitud responsabl­e, basándose en evidencias científica­s. Sin embargo, el proyecto fomenta una política frívola e irresponsa­ble, en materia de salud. Entre otras cosas, impulsa y anima a la distribuci­ón de la ‘píldora del día siguiente’, incluso de manera gratuita en las farmacias, institutos y centros de salud. Esto es algo que está en contra de lo indicado en la propia ficha técnica de la citada píldora, en la que se señala que es un producto para un uso ocasional, y que no debe sustituir a un anticoncep­tivo de uso regular. Con ello se adopta la dirección contraria de protección de la salud actualment­e vigente en nuestro país, en relación, por ejemplo, a la venta de alcohol a menores de edad, dispensaci­ón de medicament­os sólo mediante receta, etc. Esta irresponsa­bilidad traerá consecuenc­ias imprevisib­les en la salud, especialme­nte de las jóvenes y adolescent­es.

3. El proyecto también deroga lo previsto en la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, al establecer la posibilida­d de que una chica menor de edad pueda abortar sin consentimi­ento paterno. Con ello, se fomenta la marginació­n, y exclusión, de los padres en un momento decisivo de la vida de sus hijas, favorecien­do la incomunica­ción con ellas. En realidad, se deja sola a la joven frente a una situación que no le compete solo a ella.

En definitiva, por estas, entre otras razones, estamos ante un proyecto que no busca mejorar la condición real de las mujeres, sino que tiene un fuerte componente ideológico, frívolo e irresponsa­ble.

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