ABC (Andalucía)

Achraf sean delito

No ve probado que las cartas que enviaba

- ISABEL VEGA

Las alarmas comenzaron a saltar cuando se descubrió que la pintada de una bandera del Daesh que había aparecido en las zonas comunes de la cárcel de Estremera era cosa de Mohamed Achraf. Era 2015 y él, extraditad­o desde Suiza, iba a cumplir 14 años de prisión por planificar atentados yihadistas como volar la Audiencia Nacional. Sin embargo, fue la sucesión de cartas intercambi­adas con distintos presos musulmanes como él en centros penitencia­rios de otros puntos de España lo que le puso el foco encima en el año 2017. Reivindica­ba la creación de un «frente de cárceles», de manera que los reos que compartían el ideario del Daesh conviviera­n juntos y separados de los reclusos no musulmanes. Por el camino, mucha misiva cargada de parafernal­ia doctrinal, banderas del Estado Islámico en los márgenes incluidas, con una «vehemencia» que ahora reconoce el tribunal que le ha juzgado junto a otros cinco reos por ello, aunque no aprecia indicios de delito.

El tribunal ya anticipó hace unas semanas que el fallo era favorable para Achraf porque ordenó ponerle en libertad. Llevaba en prisión provisiona­l por este asunto desde 2018, justo cuando acababa de cumplir los 14 años de la pena previa. Pero fue ayer cuando se notificó la sentencia, que absuelve también a los otros cuatro: Mohamed El Gharbi, Karim Abdeselam Mohamed, Abdelah Abdeselam Ahmed y Lahcen Zamzami, al que la Fiscalía retiró en el juicio la acusación. Todos, no obstante, siguen en la cárcel por otras causas de yihadismo.

La absolución lo es porque en el relato de hechos probados el tribunal no encuentra que encaje ninguno de los delitos por los que fueron acusados. No se dan, entiende, los requisitos para aplicarles constituci­ón de grupo terrorista, pero tampoco para considerar colaboraci­ón con organizaci­ón terrorista

Constan intercambi­os de cartas con banderas del Daesh y soflamas que la Sala enmarca en la relación entre presos

Pero para el tribunal, «no ha quedado acreditado» que los cinco formasen «una red compacta dedicada a favorecer las acciones de la organizaci­ón terrorista Daesh ni alentaran a otros internos» en la práctica de conductas terrorista­s a futuro. Tampoco ve probada la Sala que desempeñar­an una «coordinada labor de instrucció­n a otros penados hacia las ideas extremista­s» para «ganar adeptos» a la causa, «por mucha simbología y lectura yihadista que figure en las misivas».

De las cartas, dice que «se sitúan en la actividad de interrelac­ión propia de personas internas» en cárceles y critica que los informes policiales que dicen lo contrario son «meras interpreta­ciones» de los investigad­ores. De las pintadas, huelgas de hambre y protestas, concluye que «se trata más bien de formas de reivindica­ción propias del ámbito carcelario» que abordar con el régimen penitencia­rio.

Contra la sentencia cabe recurso.

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