Anticorrupción eleva una queja al Supremo ante el archivazo del caso Isofotón
∑La Fiscalía quiere que el Alto Tribunal fije una doctrina sobre los últimos carpetazos a causas por fallos formales ∑La juez ha sobreseído la investigación de las ayudas irregulares a la empresa solar con 37 ex altos cargos imputados
as defensas se han apuntado una victoria con el carpetazo judicial al conocido como caso Isofotón. Pero la batalla judicial no ha terminado. La última palabra en este culebrón la tendrá el Tribunal Supremo. La Fiscalía Anticorrupción ha elevado un recurso de queja ante la Sala Segunda del Alto Tribunal para evitar que por un mero defecto de forma se vaya al traste una causa abierta en 2015 contra 40 imputados. De ellos, 37 son ex altos cargos y exresponsables de la Junta de Andalucía investigados por supuestos delitos continuados de prevaricación, malversación y falsedad documental.
Isofotón cobró 44,15 millones de euros de los casi 80,5 millones de euros que sucesivos gobiernos socialistas le otorgaron entre 2005 y 2012 a través de subvenciones a fondo perdido, préstamos y avales que no se materializaron en las inversiones comprometidas y que tampoco lograron reflotar la planta malagueña. El dinero público está perdido y la posibilidad de recuperarlo es ahora más remota.
La nueva juez de Instrucción número 3 de Sevilla ha acordado el archivo masivo de la investigación contra todos ellos, incluidos cuatro exconsejeros en gobiernos del PSOE imputados: Antonio Ávila (Economía), Manuel Recio (Empleo), Martín Soler y Francisco Vallejo (ambos de Innovación).
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla había marcado hace unos días el camino al juzgado en varias resoluciones en las que estimaba los recursos interpuestos por tres investigados que habían alegado que la investigación se había ampliado
Lde manera «extemporánea». «La consecuencia es la nulidad y falta de validez de todo lo actuado con posterioridad» al 6 de junio de 2017, la fecha límite para prorrogar la instrucción, según declara la Audiencia en un auto del 13 de septiembre pasado. En esta resolución se ha amparado la magistrada Yolanda Rueda Soriano para dar carpetazo a la causa mediante otro auto dictado el pasado 3 de octubre y hacer «extensible» el archivo a las 40 personas que fueron citadas con la condición de investigadas el 24 de julio de 2020, es decir, cuando la instrucción ya estaba caducada.
Negativa de la Audiencia
La Fiscalía Anticorrupción anunció recursos de casación contra las resoluciones de distintos magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla. Con pocos días de diferencia, un tribunal acordaba el archivo de la causa (8 de septiembre) y otro (13 de septiembre), dejaba la decisión final en manos de la juez instructora tras constatar que la investigación se había prorrogado fuera de los plazos que marca la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras la reforma introducida por el Gobierno de Mariano Rajoy para evitar que las causas se eternizasen.
El Ministerio Fiscal apreció posturas contradictorias o, al menos, matices que exigían una aclaración por parte del Supremo. Pero la Audiencia le denegó esa posibilidad. Sin entrar en el fondo del asunto, la sala determinó que no se trataba de una resolución «recurrible en casación» y resolvió «no tener preparado» dicho recurso.
Anticorrupción no se ha quedado de brazos cruzados. La semana pasada anunció un recurso de queja ante la Sala Segunda del Supremo y el lunes ha presentado otro contra la negativa de la Audiencia. La Fiscalía defiende que el Alto Tribunal establezca una doctrina sobre este tipo de archivos por defectos de forma que ahora han afectado a Isofotón y que antes finiquitaron otras piezas separadas de la macrocausa de corrupción de los ERE.
El Supremo debe despejar el dilema de si la declaración de un investigado en la causa constituye una diligencia de prueba en lugar de una garantía procesal, como plantea el Ministerio Fiscal. Fuentes jurídicas consultadas por ABC insisten en que la extinción de la presunta responsabilidad criminal de un investigado no existe en el Código Penal y que nada impide que se pueda dictar un auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado como paso previo a la apertura de juicio oral si se han recabado indicios penales suficientes. Otra cuestión que debe despejarse es si un magistrado suplente que resuelve sobre un recurso tiene la facultad de acordar el archivo de una causa o debe limitarse a instar al órgano judicial que instruye el sumario a adoptar una decisión al respecto.
Un fatal ‘olvido’
La Fiscalía ha anunciado recursos de queja después de que la Audiencia le denegara la posibilidad de pedir casación al Supremo
La Fiscalía quiere que el Supremo se moje y establezca un camino procesal que no esté sujeto al criterio de cada juez. En el caso Isofotón, el archivo no viene motivado por la falta de indicios criminales sino por un ‘olvido’ a la hora de ampliar los plazos de instrucción de una causa declarada compleja.
Los supuestos delitos atribuidos en la investigación a cuarenta imputados, 37 de ellos exresponsables autonómicos, están hoy más cerca de quedar impunes. Todo ello después de siete años de diligencias y declaraciones donde se han consumido toda clase de recursos judiciales y policiales. El resultado es un enciclopédico sumario de 38 tomos y miles de folios con pesquisas recabadas para averiguar el destino que tuvieron las ayudas supuestamente irregulares concedidas por la Junta de Andalucía a la malograda fábrica de placas solares.
El caso Isofotón no se archiva por falta de indicios criminales sino porque se amplió fuera de plazo la instrucción
Ante el referido defecto de forma, la ley ofrece un abanico de opciones que van desde el sobreseimiento de la investigación hasta la finalización de la misma dictando un auto de procedimiento abreviado. La juez instructora considera, sin embargo, que «la única resolución legalmente posible es el archivo de la causa, ya que no puede dictarse el auto de continuación por el trámite de procedimiento abreviado, dado que con anterior dado que con anterioridad al mismo no se ha dado traslado de imputación alguna al sujeto por la resolución». La magistrada justifica su decisión en que la Audiencia ha acordado «el archivo de varios recurrentes por este motivo», lo que «obliga por motivos de coherencia al archivo de todos los investigados con una fundamentación común y por tanto extensible a todas las personas cuya condición de investigados». Contra dicho archivo también cabe la interposición de un recurso de reforma en el plazo de cinco días.