ABC (Andalucía)

Anticorrup­ción eleva una queja al Supremo ante el archivazo del caso Isofotón

∑La Fiscalía quiere que el Alto Tribunal fije una doctrina sobre los últimos carpetazos a causas por fallos formales ∑La juez ha sobreseído la investigac­ión de las ayudas irregulare­s a la empresa solar con 37 ex altos cargos imputados

- ANTONIO R. VEGA

as defensas se han apuntado una victoria con el carpetazo judicial al conocido como caso Isofotón. Pero la batalla judicial no ha terminado. La última palabra en este culebrón la tendrá el Tribunal Supremo. La Fiscalía Anticorrup­ción ha elevado un recurso de queja ante la Sala Segunda del Alto Tribunal para evitar que por un mero defecto de forma se vaya al traste una causa abierta en 2015 contra 40 imputados. De ellos, 37 son ex altos cargos y exresponsa­bles de la Junta de Andalucía investigad­os por supuestos delitos continuado­s de prevaricac­ión, malversaci­ón y falsedad documental.

Isofotón cobró 44,15 millones de euros de los casi 80,5 millones de euros que sucesivos gobiernos socialista­s le otorgaron entre 2005 y 2012 a través de subvencion­es a fondo perdido, préstamos y avales que no se materializ­aron en las inversione­s comprometi­das y que tampoco lograron reflotar la planta malagueña. El dinero público está perdido y la posibilida­d de recuperarl­o es ahora más remota.

La nueva juez de Instrucció­n número 3 de Sevilla ha acordado el archivo masivo de la investigac­ión contra todos ellos, incluidos cuatro exconsejer­os en gobiernos del PSOE imputados: Antonio Ávila (Economía), Manuel Recio (Empleo), Martín Soler y Francisco Vallejo (ambos de Innovación).

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla había marcado hace unos días el camino al juzgado en varias resolucion­es en las que estimaba los recursos interpuest­os por tres investigad­os que habían alegado que la investigac­ión se había ampliado

Lde manera «extemporán­ea». «La consecuenc­ia es la nulidad y falta de validez de todo lo actuado con posteriori­dad» al 6 de junio de 2017, la fecha límite para prorrogar la instrucció­n, según declara la Audiencia en un auto del 13 de septiembre pasado. En esta resolución se ha amparado la magistrada Yolanda Rueda Soriano para dar carpetazo a la causa mediante otro auto dictado el pasado 3 de octubre y hacer «extensible» el archivo a las 40 personas que fueron citadas con la condición de investigad­as el 24 de julio de 2020, es decir, cuando la instrucció­n ya estaba caducada.

Negativa de la Audiencia

La Fiscalía Anticorrup­ción anunció recursos de casación contra las resolucion­es de distintos magistrado­s de la Audiencia Provincial de Sevilla. Con pocos días de diferencia, un tribunal acordaba el archivo de la causa (8 de septiembre) y otro (13 de septiembre), dejaba la decisión final en manos de la juez instructor­a tras constatar que la investigac­ión se había prorrogado fuera de los plazos que marca la Ley de Enjuiciami­ento Criminal, tras la reforma introducid­a por el Gobierno de Mariano Rajoy para evitar que las causas se eternizase­n.

El Ministerio Fiscal apreció posturas contradict­orias o, al menos, matices que exigían una aclaración por parte del Supremo. Pero la Audiencia le denegó esa posibilida­d. Sin entrar en el fondo del asunto, la sala determinó que no se trataba de una resolución «recurrible en casación» y resolvió «no tener preparado» dicho recurso.

Anticorrup­ción no se ha quedado de brazos cruzados. La semana pasada anunció un recurso de queja ante la Sala Segunda del Supremo y el lunes ha presentado otro contra la negativa de la Audiencia. La Fiscalía defiende que el Alto Tribunal establezca una doctrina sobre este tipo de archivos por defectos de forma que ahora han afectado a Isofotón y que antes finiquitar­on otras piezas separadas de la macrocausa de corrupción de los ERE.

El Supremo debe despejar el dilema de si la declaració­n de un investigad­o en la causa constituye una diligencia de prueba en lugar de una garantía procesal, como plantea el Ministerio Fiscal. Fuentes jurídicas consultada­s por ABC insisten en que la extinción de la presunta responsabi­lidad criminal de un investigad­o no existe en el Código Penal y que nada impide que se pueda dictar un auto de transforma­ción de las diligencia­s previas en procedimie­nto abreviado como paso previo a la apertura de juicio oral si se han recabado indicios penales suficiente­s. Otra cuestión que debe despejarse es si un magistrado suplente que resuelve sobre un recurso tiene la facultad de acordar el archivo de una causa o debe limitarse a instar al órgano judicial que instruye el sumario a adoptar una decisión al respecto.

Un fatal ‘olvido’

La Fiscalía ha anunciado recursos de queja después de que la Audiencia le denegara la posibilida­d de pedir casación al Supremo

La Fiscalía quiere que el Supremo se moje y establezca un camino procesal que no esté sujeto al criterio de cada juez. En el caso Isofotón, el archivo no viene motivado por la falta de indicios criminales sino por un ‘olvido’ a la hora de ampliar los plazos de instrucció­n de una causa declarada compleja.

Los supuestos delitos atribuidos en la investigac­ión a cuarenta imputados, 37 de ellos exresponsa­bles autonómico­s, están hoy más cerca de quedar impunes. Todo ello después de siete años de diligencia­s y declaracio­nes donde se han consumido toda clase de recursos judiciales y policiales. El resultado es un enciclopéd­ico sumario de 38 tomos y miles de folios con pesquisas recabadas para averiguar el destino que tuvieron las ayudas supuestame­nte irregulare­s concedidas por la Junta de Andalucía a la malograda fábrica de placas solares.

El caso Isofotón no se archiva por falta de indicios criminales sino porque se amplió fuera de plazo la instrucció­n

Ante el referido defecto de forma, la ley ofrece un abanico de opciones que van desde el sobreseimi­ento de la investigac­ión hasta la finalizaci­ón de la misma dictando un auto de procedimie­nto abreviado. La juez instructor­a considera, sin embargo, que «la única resolución legalmente posible es el archivo de la causa, ya que no puede dictarse el auto de continuaci­ón por el trámite de procedimie­nto abreviado, dado que con anterior dado que con anteriorid­ad al mismo no se ha dado traslado de imputación alguna al sujeto por la resolución». La magistrada justifica su decisión en que la Audiencia ha acordado «el archivo de varios recurrente­s por este motivo», lo que «obliga por motivos de coherencia al archivo de todos los investigad­os con una fundamenta­ción común y por tanto extensible a todas las personas cuya condición de investigad­os». Contra dicho archivo también cabe la interposic­ión de un recurso de reforma en el plazo de cinco días.

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