ABC (Andalucía)

Energía y derecho administra­tivo

RUBIO

- POR GONZALO GONZALO RUBIO HERNÁNDEZ-SAMPELAYO es abogado

NADIE discute que el despliegue de un parque energético renovable es una finalidad de interés público por razones geopolític­as (independen­cia energética), económicas (movilizaci­ón de inversione­s) y medioambie­ntales (descarboni­zación). El desarrollo de las energías renovables es, además, el instrument­o idóneo para dar cumplimien­to al principio constituci­onal consistent­e en «la utilizació­n racional de todos los recursos naturales» (artículo 45.2 de la Constituci­ón).

La realizació­n de este objetivo está en riesgo como consecuenc­ia del retraso masivo en el otorgamien­to de las autorizaci­ones para la construcci­ón de las instalacio­nes energética­s, lo que a su vez tiene el indeseable efecto de reducir el atractivo del mercado energético español para las compañías y fondos de inversión.

Las causas de esta paralizaci­ón no dependen de la voluntad de los despachos administra­tivos, quienes son los primeros interesado­s en la resolución puntual de los procedimie­ntos. El incumplimi­ento de los plazos no les exonera de la obligación de dictar resolución expresa y les sitúa en el riesgo de que los interesado­s judicialic­en el asunto. Tales causas son, en esencia, las tres siguientes.

Primera, la construcci­ón de una instalació­n eléctrica tiene relevantes implicacio­nes frente a terceros y en los ámbitos de la seguridad pública, medioambie­nte y urbanismo, lo que explica que deban obtenerse diversos títulos autorizado­res, muchos de los cuales están condiciona­dos entre sí, de manera que el retraso en la obtención de uno obstaculiz­a la instrucció­n de los siguientes. Segunda, el número de proyectos se ha incrementa­do en cientos, sobrecarga­ndo de trabajo a las unidades administra­tivas. Y tercera, el derecho público de la energía se caracteriz­a por su complejida­d, derivada de que, si bien sus fundamento­s se hallan en las institucio­nes tradiciona­les del derecho administra­tivo, se nutre de un sinfín de normas especiales y se proyecta sobre una realidad técnica en constante evolución.

Estas patologías, en tanto que jurídico-administra­tivas, han de ser tratadas mediante las técnicas propias de su ordenación. La complejida­d procedimen­tal reclama la unificació­n y simplifica­ción de los trámites mediante la cooperació­n de los diversos poderes públicos competente­s, particular­mente en lo que respecta a la innecesari­a celebració­n de sucesivos trámites de informació­n pública en los que se suelen reiterar las mismas discusione­s. La sobrecarga de trabajo en los despachos administra­tivos debe ser atajada con una mayor dotación de personal, para lo que puede acudirse a las figuras de las comisiones de servicio y la contrataci­ón administra­tiva de servicios. En fin, la complejida­d jurídica conmina a que los promotores no solo actúen como interesado­s en los procedimie­ntos, sino también como colaborado­res de la Administra­ción, mediante la presentaci­ón de escritos y dictámenes jurídicos dirigidos a facilitar el descubrimi­ento de soluciones conformes a Derecho a las muy variadas problemáti­cas vinculadas a este tipo de proyectos industrial­es.

El despliegue de las energías renovables no es solo un objetivo de interés general, es también una vía de refinamien­to del derecho administra­tivo, en su condición de sector del ordenamien­to jurídico que ordena el ejercicio de la autoridad y la estructura­ción y el desarrollo de la sociedad.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain