Igualdad ve innecesario evaluar los efectos que tendrá la ‘ley trans’
Las normas que inciden en derechos y libertades deben ser analizadas ‘ex post’
El Gobierno no evaluará los efectos de la nueva ‘ley trans’ tras su entrada en vigor, pese a que el texto cumple los cuatro criterios sociales señalados como motivantes de ese análisis. El real decreto que regula el Plan Anual Normativo del Gobierno establece que «habrán de someterse a un análisis sobre los resultados de su aplicación» las normas que cumplan criterios como tener «una incidencia relevante sobre los derechos y libertades constitucionales», presentar una «conflictividad previsible con las comunidades autónomas», conllevar un «impacto relevante por razón de género» o «un impacto relevante sobre la infancia y adolescencia o sobre la familia».
Todos ellos se cumplen en el caso de la nueva ‘ley trans’ haciendo cuando menos recomendable la evaluación posterior de su acierto. Pero, según ha podido saber ABC, el Ministerio de Igualdad ha decidido eludir este control argumentando que «por la naturaleza y contenido de esta norma, no se considera necesario introducir mecanismos específicos de evaluación», ni incluir el texto a un análisis ‘ex post’ dentro del Plan Anual Normativo. El Ministerio de Presidencia aceptó este argumento, estando también conforme con no abrir un nuevo debate futuro sobre el acierto de la ley.
El real decreto que regula la evaluación de una ley ‘a posteriori’ añade otros cuatro criterios motivantes de este control, pero todos ellos más enfocados a leyes de carácter económico. Desde que el coste o ahorro presupuestario de la nueva ley sea significativo, a que conlleve un importante incremento o reducción de cargas administrativas, pasando por que tenga impacto económico significativo o destacados efectos sobre la unidad de mercado. En este contexto, cabe destacar que Igualdad también presume de que su nueva ‘ley trans’ reducirá las cargas administrativas, al eliminar la exigencia de requisitos para la rectificación registral del sexo. Esto se debe a que desaparece la necesidad de presentar informe médico o psicológico que diagnostique disforia de género, y a que dejará de exigirse el informe de tratamiento médico para acomodar las características físicas de la persona que quiera cambiar de sexo a las correspondientes al sexo reclamado. Ante la falta de controles sobre los efectos que tendrá la nueva ley, fuentes de Igualdad intentan justificar que la norma sí prevé «una evaluación de la Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y No Discriminación de las personas LGTBI, de carácter cuatrienal, así como una evaluación de la Estrategia Estatal para la inclusión social de las personas trans, también cuatrienal».
Efectos imprevistos
Pero ninguna de esas evaluaciones responden a lo que establece el real decreto que regula el Plan Anual Normativo. Para empezar por que esas evaluaciones tendrán lugar cada cuatro años y para continuar porque estarán centradas en la discriminación o inclusión de un colectivo en la sociedad y no en todos los efectos que la nueva ley puede conllevar. No en vano, la evaluación regulada debe medir la sostenibilidad de una ley a futuro, es decir, los efectos no previstos que puedan comprometer su viabilidad. Y este es un punto clave en el texto ‘trans’ ya que numerosos expertos han advertido de que, tal y como ha sido aprobado en el Consejo de Ministros, puede conllevar efectos negativos. Además, la evaluación regulada mide los resultados de la norma según criterios fijados, su eficacia (en qué medida logra los fines) y su eficiencia (qué cargas administrativas no son necesarias). Igualdad solo señala que «cabe esperar» que sus evaluaciones cada cuatro años «permitirán evaluar el impacto de la ley».