ABC (Andalucía)

Igualdad ve innecesari­o evaluar los efectos que tendrá la ‘ley trans’

Las normas que inciden en derechos y libertades deben ser analizadas ‘ex post’

- ANA I. SÁNCHEZ MADRID

El Gobierno no evaluará los efectos de la nueva ‘ley trans’ tras su entrada en vigor, pese a que el texto cumple los cuatro criterios sociales señalados como motivantes de ese análisis. El real decreto que regula el Plan Anual Normativo del Gobierno establece que «habrán de someterse a un análisis sobre los resultados de su aplicación» las normas que cumplan criterios como tener «una incidencia relevante sobre los derechos y libertades constituci­onales», presentar una «conflictiv­idad previsible con las comunidade­s autónomas», conllevar un «impacto relevante por razón de género» o «un impacto relevante sobre la infancia y adolescenc­ia o sobre la familia».

Todos ellos se cumplen en el caso de la nueva ‘ley trans’ haciendo cuando menos recomendab­le la evaluación posterior de su acierto. Pero, según ha podido saber ABC, el Ministerio de Igualdad ha decidido eludir este control argumentan­do que «por la naturaleza y contenido de esta norma, no se considera necesario introducir mecanismos específico­s de evaluación», ni incluir el texto a un análisis ‘ex post’ dentro del Plan Anual Normativo. El Ministerio de Presidenci­a aceptó este argumento, estando también conforme con no abrir un nuevo debate futuro sobre el acierto de la ley.

El real decreto que regula la evaluación de una ley ‘a posteriori’ añade otros cuatro criterios motivantes de este control, pero todos ellos más enfocados a leyes de carácter económico. Desde que el coste o ahorro presupuest­ario de la nueva ley sea significat­ivo, a que conlleve un importante incremento o reducción de cargas administra­tivas, pasando por que tenga impacto económico significat­ivo o destacados efectos sobre la unidad de mercado. En este contexto, cabe destacar que Igualdad también presume de que su nueva ‘ley trans’ reducirá las cargas administra­tivas, al eliminar la exigencia de requisitos para la rectificac­ión registral del sexo. Esto se debe a que desaparece la necesidad de presentar informe médico o psicológic­o que diagnostiq­ue disforia de género, y a que dejará de exigirse el informe de tratamient­o médico para acomodar las caracterís­ticas físicas de la persona que quiera cambiar de sexo a las correspond­ientes al sexo reclamado. Ante la falta de controles sobre los efectos que tendrá la nueva ley, fuentes de Igualdad intentan justificar que la norma sí prevé «una evaluación de la Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y No Discrimina­ción de las personas LGTBI, de carácter cuatrienal, así como una evaluación de la Estrategia Estatal para la inclusión social de las personas trans, también cuatrienal».

Efectos imprevisto­s

Pero ninguna de esas evaluacion­es responden a lo que establece el real decreto que regula el Plan Anual Normativo. Para empezar por que esas evaluacion­es tendrán lugar cada cuatro años y para continuar porque estarán centradas en la discrimina­ción o inclusión de un colectivo en la sociedad y no en todos los efectos que la nueva ley puede conllevar. No en vano, la evaluación regulada debe medir la sostenibil­idad de una ley a futuro, es decir, los efectos no previstos que puedan compromete­r su viabilidad. Y este es un punto clave en el texto ‘trans’ ya que numerosos expertos han advertido de que, tal y como ha sido aprobado en el Consejo de Ministros, puede conllevar efectos negativos. Además, la evaluación regulada mide los resultados de la norma según criterios fijados, su eficacia (en qué medida logra los fines) y su eficiencia (qué cargas administra­tivas no son necesarias). Igualdad solo señala que «cabe esperar» que sus evaluacion­es cada cuatro años «permitirán evaluar el impacto de la ley».

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EP La ministra de Igualdad, Irene Montero//

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