El bono joven del alquiler echa a andar: quién puede pedirlo, cómo y cuándo
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publica la ayuda de hasta 250 euros mensuales a inquilinos de hasta 35 años
e ha hecho de rogar, pero el llamado bono joven de alquiler ya es una realidad en Andalucía. El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó ayer la orden de convocatoria de las ayudas que contempla el pago de hasta 250 euros mensuales a inquilinos hasta los 35 años durante 24 mensualidades completas y consecutivas. El objetivo es favorecer la emancipación de los jóvenes. El Consejo de la Juventud de España (CJE) reveló que sólo el 14,4 por ciento de los andaluces de entre 16 y 29 años viven fuera del hogar familiar, según su último Observatorio de Emancipación correspondiente al segundo semestre de 2021. Aun así, registró una ligera subida respecto al año 2020, cuando el porcentaje de jóvenes que vivían de manera independiente había tocado fondo coincidiendo con la pandemia del coronavirus y el empeoramiento de las condiciones económicas y laborales.
La ayuda fue anunciada hace un año por el presidente, Pedro Sánchez, aunque la gestión corresponde a la comunidad autónoma, puesto que la competencia de vivienda está transferida por el Estado. Éstas son las claves, los plazos y los requisitos para solicitar el Bono Alquiler Joven:
S¿Cuándo se puede solicitar?
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda marca los plazos. Se podrá solicitar desde las 9.00 horas del 14 de noviembre hasta las 15.00 horas del 14 de febrero, si bien «se cerrará provisionalmente dicho plazo en el día en que el número de solicitudes presentadas sobrepasen el número de 14.000, siempre que este número se alcance antes del plazo mencionado», especifica la orden.
El plazo «podrá reabrirse» si se producen desestimaciones o desistimientos en las solicitudes presentadas admitidas a trámite, o si se aminora el importe de las solicitudes admitidas.
¿Quiénes pueden pedirlo?
La ayuda está dirigida a jóvenes que no superen los 35 años de edad que sean titulares de un contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación habituales o que estén en disposición de serlo siempre que lo acrediten con la aportación de un compromiso de contrato.
Los solicitantes deben ser jóvenes menores o igual a 35 años que viven en alquiler en el momento de pedir la ayuda y con ingresos menores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples, es decir, con un IPREM de 24.318,84 euros anuales repartidos en 14 pagas. Los ingresos deben ser inferiores a 4,5 veces el IPREM (36.478,26 euros) si se trata de unidad familiar. Deben poseer la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. Los extranjeros no comunitarios pueden recibir la ayuda siempre que se hallen en situación de estancia o residencia regular en España.
Las ayudas, que pueden alcanzar un total de 6.000 euros durante dos años como máximo. La consejería que dirige Marifrán Carazo estima que se beneficiarán en torno a 11.300 residentes. Para este programa ha asignado una dotación presupuestaria de 68,4 millones de euros distribuida en los ejercicios 2022 (6,84 millones), 2023 (47,88 millones) y 2024 (13,68 millones).
De acuerdo con las previsiones de la Junta, las provincias más favorecidas serán Sevilla, que recibirá 16,67 millones; Cádiz, con 15,135 millones; y Málaga, con 11,85 millones. Por debajo de los diez millones de euros se sitúan Granada (9,28 millones); Córdoba (6,656 millones); Huelva (4,043 millones); Jaén (3,06 millones), y Almería (1,706 millones).
¿Cuál es la cuantía del bono?
La orden de 3 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler a los Jóvenes, establece los requisitos. Los beneficiarios recibirán un máximo de 250 euros mensuales que deberán destinar de manera obligatoria a pagar la renta de la vivienda. La ayuda es finalista, lo que significa que sólo puede emplearse en este gasto. Si, por ejemplo, un joven paga 300 euros al mes por arrendar una vivienda, sólo tendría que aportar 50 euros más de su bolsillo.
El Bono Alquiler Joven no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler.
¿Puedo emplearlo también a pagar el garaje?
No. La norma es muy clara: «El gasto subvencionable es la renta arrendaticia o precio de la cesión a la que las personas jóvenes han de hacer frente para el disfrute de su vivienda o habitación habituales, o en su caso la parte de la misma que corresponda hacer frente a la persona beneficiaria, o de la habitación», señala.
No serán subvencionables, por tanto, las rentas derivadas de anejos a la vivienda, ni otros gastos reflejados en el contrato de alquiler o cesión.
¿Cuántos meses dura?
Las ayudas, que pueden alcanzar un total de 6.000 euros durante un máximo de dos años, llegarán a unos 11.300 andaluces
El período subvencionable podrá alcanzar hasta 24 mensualidades o dos años, siempre que se cumplan los requisitos y exista crédito presupuestario disponible. Se abonará por meses naturales, completos y consecutivos.
El periodo subvencionable se iniciará, con carácter general, el primer mes del año en el que se convoquen las ayudas siempre que en ese momento esté vigente el contrato de arrendamiento o cesión que sea la residencia habitual y permanente a la fecha de la presentación de la solicitud.
El inicio del periodo subvencionable será siempre anterior a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente podrá iniciarse en el primer mes completo inmediatamente posterior
Datos de septiembre de 2022