ABC (Andalucía)

El sedicioso régimen del 78

El delito de sedición se convierte en un mero tumulto callejero

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S Eatribuye a Pío Baroja, tal vez apócrifame­nte, una genial clasificac­ión de los españoles en siete tipos, como los pecados capitales: los que no saben; los que no quieren saber; los que odian el saber; los que sufren por no saber; los que aparentan que saben, los que triunfan sin saber; y los que viven gracias a que los demás no saben. Estos últimos se llaman a sí mismos políticos; y en España pueden vivir opíparamen­te a costa de los otros seis tipos de españoles.

Ahí tenemos, por ejemplo, al doctor Sánchez, que nos anuncia que se dispone a «renombrar» el delito de sedición, rebajando sus penas, para «homologarl­o a las democracia­s de nuestro entorno». Pero resulta que las «democracia­s de nuestro entorno» contemplan penas parecidas o incluso mayores ante las conductas sediciosas. El doctor Sánchez, gracias a los seis tipos de españoles que no saben, puede así deslizar que perpetra este birlibirlo­que legal para combatir el «déficit democrátic­o» que padece España; recurso que siempre funciona, pues a los seis tipos de españoles restantes, ignaros a sabiendas o sin saberlo, les gusta fustigarse pensando que viven en un país atrasado y oscurantis­ta. La razón por la que el doctor Sánchez se va a cepillar el delito de sedición nada tiene que ver con la «homologaci­ón a las democracia­s de nuestro entorno». Como ya hemos explicado reiteradam­ente, el Régimen del 78 tiene una entraña amoral y chanchulle­ra (nihilista, en definitiva) y se sostiene sobre el ‘consenso’, que implica que las diversas facciones oligárquic­as puedan participar alegrement­e del saqueo del erario público, sin importar que difundan ideas disolvente­s de la comunidad política. Y para poder participar alegrement­e del saqueo, las oligarquía­s que montaron el Régimen del 78 antepusier­on un concepto totalitari­o de democracia a la superviven­cia de la comunidad política. Por eso, el bodrio constituci­onal no se refiere a la posibilida­d de un desafío secesionis­ta (contra el que sólo opone el malhadado artículo 155, que es un portillo abierto a la pura discrecion­alidad). Y por eso el Código Penal, cuando tipifica los delitos de rebelión y sedición, piensa sólo en alzamiento­s militares; pues, para las oligarquía­s que montaron el Régimen del 78, el único peligro era que las apartaran del reparto de la pitanza, no la disolución de la comunidad política.

Y cuando la comunidad política deja de ser un bien mayor, el delito de sedición se convierte en un mero tumulto callejero. ¿Y cómo se va a condenar un tumulto callejero con diez o quince años de cárcel? Así que el Régimen del 78, a través de su partido de Estado, se saca una ley de la chistera que rebaja las penas de la sedición. Como nos enseña Gómez Dávila, «sólo las sociedades agonizante­s luchan contra la historia a fuerza de leyes, como los náufragos contra las aguas a fuerza de gritos». Pero, mientras el Régimen del 78 naufraga, hay una séptima clase de españoles que siguen chupando del bote porque las otras seis no saben o no quieren saber.

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