Tensa espera en el Supremo por el texto alternativo a la sedición
El Alto Tribunal tendrá que analizar el alcance del cambio sobre las condenas
Los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la que condenó a los dirigentes del ‘procés’ por un delito de sedición, se enteraron de la supresión de este tipo penal prevista por el PSOE y Unidas Podemos a la vez que el resto de los españoles, por lo que ven precipitado valorar esta reforma del Código Penal antes de que se haga público el texto definitivo, es decir, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Solo así, precisan, se puede saber el alcance de la retroactividad de ese nuevo tipo delictivo que se introduce mientras se elimina el de sedición con el nombre «desórdenes públicos agravados» y que acaba definitivamente con la regulación establecida en el ‘Código Penal de Belloch’, de 1995 y conocido así por su impulsor, el ministro de Justicia e Interior del último gobierno de Felipe González, Juan Alberto Belloch.
No obstante, el Supremo ya fue suficientemente claro cuando en mayo de 2021, en el informe en el que se opuso a los indultos del ‘procés’, desvinculó lo sucedido en Cataluña en el otoño de 2017 de unos meros desórdenes públicos. «El delito de sedición no es desde luego la respuesta penal del Estado a los excesos en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación. Lo que el hecho probado de nuestra sentencia declara –por más que lecturas interesadas reiteren lo contrario– no es identificable con el simple desbordamiento de los límites del orden público», señaló aquel escrito, para añadir: «Antes al contrario, lo que describe el juicio histórico es un ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes y resoluciones judiciales como fundamento de la convivencia en el marco constitucional».
Para los magistrados, lo que estaba en juego no era la preservación del orden público, sino «la solidez de los pilares sobre los que se asienta la convivencia democrática». Y echaban también por tierra que, como mantenían las defensas y ahora el Ejecutivo, Europa no sancione de forma tan dura conductas como las protagonizadas por los líderes del ‘procés’.
Así, ese informe recordaba que Alemania castiga con pena de prisión perpetua o de prisión de al menos 10 años al que, con fuerza o amenaza de fuerza, emprenda acción para socavar la existencia continuada de la República Federal de Alemania; o para cambiar el orden constitucional basado en la Ley
Fundamental de la República Federal de Alemania. Aludían al castigo en Francia, con penas que pueden llegar a cadena perpetua, los ataques a los intereses fundamentales de la nación, entendiendo por tales su independencia, la integridad de su territorio, su seguridad y la forma republicana de sus instituciones. De igual forma, decían, Italia sanciona con una pena privativa de libertad no inferior a 12 años los ataques violentos contra la integridad, independencia o unidad del Estado; y en Bélgica, el atentado que tenga por objeto destruir o cambiar la forma de Gobierno o el orden de sucesión al trono se castiga con pena de 20 a 30 años, imponiendo la misma pena al delito consumado y al intentado.
Adoptando el lenguaje de las defensas de los líderes del ‘procés’ en los recursos contra sus condenas, y en lo que se interpreta como una alusión directa a la sentencia, ahora la proposición de ley de PSOE y Podemos justifica el cambio en que «la reciente aplicación de este precepto (sedición) ha puesto de manifiesto imprecisiones normativas de dudosa compatibilidad con el principio de legalidad penal y al principio de proporcionalidad».
No es la primera vez que el Gobierno deslegitima al Tribunal Supremo, máximo órgano jurisdiccional del país, en el marco de este procedimiento. Aun antes de que trascendiera la posición de los magistrados en torno a los indultos, Pedro Sánchez adelantaba la postura favorable del Ejecutivo a la concesión de estas medidas de gracia. «Ahora toca mirar al futuro y aprender de los errores y no quedarnos atrapados en la venganza y la revancha», dijo.
Sus palabras provocaron tal polvareda –por lo que se interpretó como una nueva injerencia del Gobierno en el Poder Judicial– que el entonces ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, tuvo que matizar a Sánchez en una respuesta en el Senado. «No creo que haya habido nunca una sola palabra que pudiera entenderse ni tímidamente como una sospecha o duda del papel de nuestro Tribunal Supremo. Confío en el Tribunal Supremo ciegamente, respeto la separación de poderes de un modo acérrimo y siempre me encontrarán beligerante cuando haya un ataque contra el Poder Judicial», diría el exministro, que habló de «admiración» al TS.
La proposición de ley justifica la derogación con una crítica velada a la aplicación del delito en la sentencia del ‘procés’