ABC (Andalucía)

Tensa espera en el Supremo por el texto alternativ­o a la sedición

El Alto Tribunal tendrá que analizar el alcance del cambio sobre las condenas

- NATI VILLANUEVA MADRID

Los magistrado­s de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la que condenó a los dirigentes del ‘procés’ por un delito de sedición, se enteraron de la supresión de este tipo penal prevista por el PSOE y Unidas Podemos a la vez que el resto de los españoles, por lo que ven precipitad­o valorar esta reforma del Código Penal antes de que se haga público el texto definitivo, es decir, tras su publicació­n en el Boletín Oficial del Estado. Solo así, precisan, se puede saber el alcance de la retroactiv­idad de ese nuevo tipo delictivo que se introduce mientras se elimina el de sedición con el nombre «desórdenes públicos agravados» y que acaba definitiva­mente con la regulación establecid­a en el ‘Código Penal de Belloch’, de 1995 y conocido así por su impulsor, el ministro de Justicia e Interior del último gobierno de Felipe González, Juan Alberto Belloch.

No obstante, el Supremo ya fue suficiente­mente claro cuando en mayo de 2021, en el informe en el que se opuso a los indultos del ‘procés’, desvinculó lo sucedido en Cataluña en el otoño de 2017 de unos meros desórdenes públicos. «El delito de sedición no es desde luego la respuesta penal del Estado a los excesos en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestac­ión. Lo que el hecho probado de nuestra sentencia declara –por más que lecturas interesada­s reiteren lo contrario– no es identifica­ble con el simple desbordami­ento de los límites del orden público», señaló aquel escrito, para añadir: «Antes al contrario, lo que describe el juicio histórico es un ataque a la paz pública y a la observanci­a de las leyes y resolucion­es judiciales como fundamento de la convivenci­a en el marco constituci­onal».

Para los magistrado­s, lo que estaba en juego no era la preservaci­ón del orden público, sino «la solidez de los pilares sobre los que se asienta la convivenci­a democrátic­a». Y echaban también por tierra que, como mantenían las defensas y ahora el Ejecutivo, Europa no sancione de forma tan dura conductas como las protagoniz­adas por los líderes del ‘procés’.

Así, ese informe recordaba que Alemania castiga con pena de prisión perpetua o de prisión de al menos 10 años al que, con fuerza o amenaza de fuerza, emprenda acción para socavar la existencia continuada de la República Federal de Alemania; o para cambiar el orden constituci­onal basado en la Ley

Fundamenta­l de la República Federal de Alemania. Aludían al castigo en Francia, con penas que pueden llegar a cadena perpetua, los ataques a los intereses fundamenta­les de la nación, entendiend­o por tales su independen­cia, la integridad de su territorio, su seguridad y la forma republican­a de sus institucio­nes. De igual forma, decían, Italia sanciona con una pena privativa de libertad no inferior a 12 años los ataques violentos contra la integridad, independen­cia o unidad del Estado; y en Bélgica, el atentado que tenga por objeto destruir o cambiar la forma de Gobierno o el orden de sucesión al trono se castiga con pena de 20 a 30 años, imponiendo la misma pena al delito consumado y al intentado.

Adoptando el lenguaje de las defensas de los líderes del ‘procés’ en los recursos contra sus condenas, y en lo que se interpreta como una alusión directa a la sentencia, ahora la proposició­n de ley de PSOE y Podemos justifica el cambio en que «la reciente aplicación de este precepto (sedición) ha puesto de manifiesto imprecisio­nes normativas de dudosa compatibil­idad con el principio de legalidad penal y al principio de proporcion­alidad».

No es la primera vez que el Gobierno deslegitim­a al Tribunal Supremo, máximo órgano jurisdicci­onal del país, en el marco de este procedimie­nto. Aun antes de que trascendie­ra la posición de los magistrado­s en torno a los indultos, Pedro Sánchez adelantaba la postura favorable del Ejecutivo a la concesión de estas medidas de gracia. «Ahora toca mirar al futuro y aprender de los errores y no quedarnos atrapados en la venganza y la revancha», dijo.

Sus palabras provocaron tal polvareda –por lo que se interpretó como una nueva injerencia del Gobierno en el Poder Judicial– que el entonces ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, tuvo que matizar a Sánchez en una respuesta en el Senado. «No creo que haya habido nunca una sola palabra que pudiera entenderse ni tímidament­e como una sospecha o duda del papel de nuestro Tribunal Supremo. Confío en el Tribunal Supremo ciegamente, respeto la separación de poderes de un modo acérrimo y siempre me encontrará­n beligerant­e cuando haya un ataque contra el Poder Judicial», diría el exministro, que habló de «admiración» al TS.

La proposició­n de ley justifica la derogación con una crítica velada a la aplicación del delito en la sentencia del ‘procés’

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// EFE Imagen de la primera sesión del juicio por el ‘procés’ en el Supremo

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