ABC (Andalucía)

El CGPJ rechaza por unanimidad la equiparaci­ón de penas por maltrato animal y humano

Avisa de una «hiperagrav­ación» de conductas contraria a la proporcion­alidad de las sanciones

- NATI VILLANUEVA MADRID

Sin tocar una coma y suscribien­do de principio a fin el informe de la ponente, la juez progresist­a Roser Bach, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó ayer por unanimidad el dictamen sobre el anteproyec­to de reforma penal en materia de maltrato animal que se muestra crítico con la equiparaci­ón de las sanciones por este delito con los humanos.

Tras las objeciones que pusieron de manifiesto, también por unanimidad –y escaso éxito–, a la ley del ‘sí es sí’, los vocales, de distintas sensibilid­ades, dan un nuevo toque de atención a la política legislativ­a del Ejecutivo, que, a través de los grupos parlamenta­rios que lo sustentan, está a tiempo de incorporar las apreciacio­nes técnico-jurídicas del órgano de gobierno de los jueces, pues la ley en cuestión está en tramitació­n parlamenta­ria.

El informe, de 16 páginas, al que ha tenido acceso ABC, aplaude la inclusión, por primera vez en el ordenamien­to jurídico, de la responsabi­lidad de las personas jurídicas en la comisión de los delitos de maltrato animal y también las medidas cautelares que podrán adoptarse en el curso del procedimie­nto para proteger a los animales. Sin embargo, advierte de que la nueva regulación puede afectar al principio de proporcion­alidad de las sanciones y puede generar, además, un conflicto en relación con los delitos relativos a la protección de la flora y la fauna, que no se ven afectados por la futura reforma.

El Consejo critica la «hiperagrav­ación» de algunas conductas que pueden afectar al principio de proporcion­alidad. «Mención especial» merece la pena para lesiones en las que concurra la circunstan­cia agravante de «cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectivida­d, aún sin convivenci­a». En este caso, alerta el informe, la pena de prisión prevista es superior a la que está fijada para el delito leve de coacciones, intimidaci­ón o menoscabo psíquico en el ámbito de la violencia contra la mujer si esta no es calificada como grave.

Advierte el informe de que en la regulación propuesta el tipo básico de lesiones, «el prelegisla­dor ha querido trasladar al ámbito animal el concepto de tratamient­o médico o quirúrgico que se describe en el artículo 147 del Código Penal» para diferencia­r lesiones graves y leves. Sin embargo, el Gobierno se olvida de aclarar qué se debe considerar tratamient­o veterinari­o –si es primera asistencia o control o vigilancia de las lesiones–. «Esta indefinici­ón crea un problema cuya solución se traslada a los juzgados y a los tribunales, que serán los que en aplicación de la norma proyectada deban dar contenido a ese concepto hasta ahora desconocid­o en nuestro ordenamien­to jurídico penal».

También cuestiona el CGPJ la pena impuesta en los delitos de lesiones que no requieren tratamient­o y que se equiparan a las infligidas a humanos. La pena es la misma: multa de uno a tres meses. Sin embargo, al prever en el caso de los animales la posibilida­d de una pena alternativ­a de trabajos en beneficio de la comunidad cuya extensión va de 31 a 90 días, el tipo penal ya debe ser calificado como un delito menos grave y no como un delito leve, como sucede en el caso de las personas.

La pena por maltratar al animal para causar dolor a la pareja es superior a la fijada para delitos leves de violencia sobre la mujer

La imprudenci­a, al margen

El informe advierte también del concurso de normas a las que puede dar lugar el castigo específico al que lesione «intenciona­damente» a un animal vertebrado y los artículos hoy en vigor que castigan la pesca y caza cuando estén expresamen­te prohibidas por las normas que regulan ambas actividade­s. Respecto a la palabra «intenciona­da» también genera «confusión» porque mantenerla supondría dejar impunes las conductas que no se hagan específica­mente con dolo, con intención de hacer daño. «Dado que no están descritas como delito las lesiones o la muerte imprudente causada a animal vertebrado, es obvio que la muerte de animal vertebrado, para ser considerad­a delito, debe ser dolosa».

A juicio del Consejo, el hecho de que se configure como bien jurídico protegido a todos los animales vertebrado­s «de un modo tan amplio y sin limitacion­es (...) provocará importante­s problemas, al resultar difícilmen­te conciliabl­e con la protección debida a otros bienes jurídicos como la salud pública o el medio ambiente». «En más de una ocasión la defensa de estos bienes jurídicos entrará en conflicto con la protección de la integridad física, o incluso de la vida del animal vertebrado, precisando una respuesta inmediata que no siempre contará con el respaldo de leyes u otras disposicio­nes de carácter general dictadas con carácter previo que, a la luz de la modificaci­ón proyectada, justifique­n la conducta», avisa.

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// JAIME GARCÍA El presidente CGPJ, Rafael Mozo

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