El CGPJ rechaza por unanimidad la equiparación de penas por maltrato animal y humano
Avisa de una «hiperagravación» de conductas contraria a la proporcionalidad de las sanciones
Sin tocar una coma y suscribiendo de principio a fin el informe de la ponente, la juez progresista Roser Bach, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó ayer por unanimidad el dictamen sobre el anteproyecto de reforma penal en materia de maltrato animal que se muestra crítico con la equiparación de las sanciones por este delito con los humanos.
Tras las objeciones que pusieron de manifiesto, también por unanimidad –y escaso éxito–, a la ley del ‘sí es sí’, los vocales, de distintas sensibilidades, dan un nuevo toque de atención a la política legislativa del Ejecutivo, que, a través de los grupos parlamentarios que lo sustentan, está a tiempo de incorporar las apreciaciones técnico-jurídicas del órgano de gobierno de los jueces, pues la ley en cuestión está en tramitación parlamentaria.
El informe, de 16 páginas, al que ha tenido acceso ABC, aplaude la inclusión, por primera vez en el ordenamiento jurídico, de la responsabilidad de las personas jurídicas en la comisión de los delitos de maltrato animal y también las medidas cautelares que podrán adoptarse en el curso del procedimiento para proteger a los animales. Sin embargo, advierte de que la nueva regulación puede afectar al principio de proporcionalidad de las sanciones y puede generar, además, un conflicto en relación con los delitos relativos a la protección de la flora y la fauna, que no se ven afectados por la futura reforma.
El Consejo critica la «hiperagravación» de algunas conductas que pueden afectar al principio de proporcionalidad. «Mención especial» merece la pena para lesiones en las que concurra la circunstancia agravante de «cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia». En este caso, alerta el informe, la pena de prisión prevista es superior a la que está fijada para el delito leve de coacciones, intimidación o menoscabo psíquico en el ámbito de la violencia contra la mujer si esta no es calificada como grave.
Advierte el informe de que en la regulación propuesta el tipo básico de lesiones, «el prelegislador ha querido trasladar al ámbito animal el concepto de tratamiento médico o quirúrgico que se describe en el artículo 147 del Código Penal» para diferenciar lesiones graves y leves. Sin embargo, el Gobierno se olvida de aclarar qué se debe considerar tratamiento veterinario –si es primera asistencia o control o vigilancia de las lesiones–. «Esta indefinición crea un problema cuya solución se traslada a los juzgados y a los tribunales, que serán los que en aplicación de la norma proyectada deban dar contenido a ese concepto hasta ahora desconocido en nuestro ordenamiento jurídico penal».
También cuestiona el CGPJ la pena impuesta en los delitos de lesiones que no requieren tratamiento y que se equiparan a las infligidas a humanos. La pena es la misma: multa de uno a tres meses. Sin embargo, al prever en el caso de los animales la posibilidad de una pena alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad cuya extensión va de 31 a 90 días, el tipo penal ya debe ser calificado como un delito menos grave y no como un delito leve, como sucede en el caso de las personas.
La pena por maltratar al animal para causar dolor a la pareja es superior a la fijada para delitos leves de violencia sobre la mujer
La imprudencia, al margen
El informe advierte también del concurso de normas a las que puede dar lugar el castigo específico al que lesione «intencionadamente» a un animal vertebrado y los artículos hoy en vigor que castigan la pesca y caza cuando estén expresamente prohibidas por las normas que regulan ambas actividades. Respecto a la palabra «intencionada» también genera «confusión» porque mantenerla supondría dejar impunes las conductas que no se hagan específicamente con dolo, con intención de hacer daño. «Dado que no están descritas como delito las lesiones o la muerte imprudente causada a animal vertebrado, es obvio que la muerte de animal vertebrado, para ser considerada delito, debe ser dolosa».
A juicio del Consejo, el hecho de que se configure como bien jurídico protegido a todos los animales vertebrados «de un modo tan amplio y sin limitaciones (...) provocará importantes problemas, al resultar difícilmente conciliable con la protección debida a otros bienes jurídicos como la salud pública o el medio ambiente». «En más de una ocasión la defensa de estos bienes jurídicos entrará en conflicto con la protección de la integridad física, o incluso de la vida del animal vertebrado, precisando una respuesta inmediata que no siempre contará con el respaldo de leyes u otras disposiciones de carácter general dictadas con carácter previo que, a la luz de la modificación proyectada, justifiquen la conducta», avisa.