Los nuevos impuestos del Gobierno amenazan con colapsar los tribunales
Los despachos animan a sus clientes a recurrir desde el primer pago bajo la certeza de que se declararán ilegales
La entrada en vigor de los gravámenes sobre la banca, las energéticas y las grandes fortunas amenaza con generar una avalancha de litigios contra Hacienda sin precedentes en los últimos años. La fragilidad de la carcasa jurídica con la que el Gobierno ha intentado sustentar estas nuevas figuras, desarrolladas como aportaciones patrimoniales no tributarias, en el caso de la banca y las energéticas, o creada a través de una enmienda a una proposición de ley, en el caso del impuesto a las grandes fortunas, ha hecho que tanto los servicios jurídicos internos de las empresas como los despachos externos de asesoría fiscal estén recomendando impugnar cuando llegue el momento de liquidar estos gravámenes para asegurar el reintegro de las cantidades pagadas en el momento en que los tribunales se pronuncien sobre su ajuste o no a la Constitución.
La valoración más extendida entre los profesionales tributarios es que ninguno de esos tres gravámenes pasará el examen del Tribunal Constitucional y que, por tanto, la estrategia a seguir debe orientarse a garantizar el reembolso de las cantidades que toque pagar y ello pasa ineludiblemente por impugnar las liquidaciones que se paguen de los gravámenes.
Los ‘family offices’ y los asesores fiscales de grandes fortunas lo tienen claro y en los departamentos jurídicos y fiscales de las grandes empresas afectadas por los gravámenes a la banca y a las energéticas también, pese a que hasta la fecha pocos hayan sido los que hayan expresado de forma pública su intención de recurrir.
«Habrá recursos masivos porque según el criterio ya asentado por los tribunales no presentarlo comprometería la capacidad de los contribuyentes de recuperar lo pagado por estos impuestos», apuntan desde el área fiscal de una de las ‘big four’.
La sombra de la plusvalía
La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 26 de octubre de 2021 que decretó el carácter inconstitucional y la nulidad de determinados preceptos de la llamada plusvalía municipal restringió de paso el derecho de los contribuyentes a reclamar las cuantías abonadas por el impuesto, de modo que se cerraba la puerta a cualquier reparación a aquellos que no hubieran planteado un recurso en su momento e incluso también a los que habiéndolo hecho hubieran recibido una sentencia firme contraria por parte de los tribunales.
El criterio sentado por el Constitucional levantó una polvareda, que aún hoy es objeto de controversia en los encuentros entre fiscalistas, que no entienden que los tribunales nieguen la posibilidad de reparación a contribuyentes que se han visto obligados a pagar durante años una figura declarada inconstitucional.
La polémica volvió a reavivarse hace
Ante el Constitucional
Los gobiernos autonómicos de Madrid y Andalucía ya han avanzado su intención de recurrir el gravamen sobre las grandes fortunas ante el Tribunal Constitucional por invadir su ámbito competencial y saltarse tanto la Ley de Cesión de Impuesto como la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. Es probable que sea la primera vía que se resuelva.
Otro flanco por el que se atacarán los nuevos gravámenes instaurados por el Gobierno será la impugnación de las órdenes ministeriales apenas unas semanas a raíz de una sentencia del Constitucional que declaró nula una norma canaria que extendía el radio de acción del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) a supuestos no previstos por el legislador estatal y que, de nuevo, limitaba sus efectos al permitir únicamente la devolución del ingreso indebido a los contribuyentes que hubieran impugnado la norma, en línea con lo que ya se determinó en el caso del impuesto sobre la plusvalía.
La singularidad aquí ha sido que uno de los tres magistrados del Constitucional ha emitido un voto particular que alienta el debate en torno a la
Al margen de los recursos que se puedan plantear con la normativa de los nuevos gravámenes, los contribuyentes afectados presentarán las correspondientes rectificaciones sobre las liquidaciones que les vaya practicando el Gobierno para garantizarse el derecho a devolución en caso de que los gravámenes sean declarados ilegales. Esto puede generar miles de recursos en los tribunales. limitación de los efectos a la hora de compensar a los afectados por la aplicación de un impuesto ilegal. Sostiene que aplicar ese principio hace que ‘de facto’ una obligación tributaria ilegal siga desplegando sus efectos sobre los contribuyentes que se limitaron a cumplirla, sin recurrirla, y que supone «un trato de favor al legislador que aprobó una norma inconstitucional, por cuanto hace pechar con las consecuencias de tal inconstitucionalidad al sujeto del tributo en lugar de al autor de la norma declarada inconstitucional».
La confluencia de nuevos impuestos con un sostén jurídico inestable y un criterio judicial asentado respecto a que los contribuyentes que no recurran no tienen derecho a la devolución de las cantidades pagadas por determinados impuestos, por mucho que estos hayan sido declarados ilegales por los tribunales, configura un escenario que alienta la judicialización de los gravámenes.
Pagar y recurrir
«Lo que estamos recomendando es pagar y recurrir. Hay que pagar para evitar la imposición de sanciones y recurrir para generar el derecho a un posible reembolso», explica Rubén Gimeno, responsable del Departamento de Estudios del Registro de Asesores Fiscales (REAF), que subraya también la importancia de agotar todo los pasos administrativos posibles para impugnar las liquidaciones de estos impuestos al objeto de mantener vivo el procedimiento el mayor tiempo posible hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie.
Impugnar los gravámenes a banca y energéticas