ABC (Andalucía)

La técnica legislativ­a es esencial

FUNDADO EN 1903 POR DON TORCUATO LUCA DE TENA

- POR CARLOS Carlos Gómez-Jara

«No debería acometerse ninguna reforma de un texto tan sensible como el Código Penal sin una opinión previa de la Comisión General de Codificaci­ón sobre el texto concreto que pretende someterse a la aprobación de la voluntad popular que emana del Parlamento. No estaríamos hoy como estamos si la citada Comisión hubiera tenido que emitir una opinión (fundada como estaría en Derecho) sobre la modificaci­ón propuesta del Código Penal por la ‘ley del solo sí es sí’»

LA labor del académico es por lo general muy solitaria; y en gran medida muy desagradec­ida. Dos, sin embargo, son los momentos en los que el académico al menos encuentra recompensa­da su dedicación: cuando propone criterios de interpreta­ción judicial y cuando propone reformas legislativ­as. La polémica desatada por la entrada en vigor de la conocida reforma del Código Penal bajo el amparo del dogma ‘solo sí es sí’ obliga a distinguir cuidadosam­ente ambos momentos de satisfacci­ón.

La legislació­n se ha convertido en el siglo XXI en un ser que adolece de una importante hipertrofi­a. Los penalistas, históricam­ente, compadecía­n a sus homólogos administra­tivistas y casi lloraban por los fiscalista­s. La vorágine de la regulación administra­tiva, siempre cambiante y objeto de actualizac­ión continua, contrastab­a con la permanenci­a quasi incólume en el tiempo de la regulación contenida en el Código Penal. Algo de estabilida­d, previsibil­idad y seguridad jurídica otorgaban el hecho de que las reformas del Código Penal surgían con cuentagota­s.

Esa dinámica, empero, cambió radicalmen­te en las postrimerí­as del siglo XX y comienzos del XXI. Nada más y nada menos que 43 reformas desde la aprobación del Código Penal de 1995. El trepidante ritmo impuesto por la rápida evolución social –tildada por algunos de ‘populismo punitivist­a’– obliga a quienes redactan las normas penales a un esfuerzo al que no estaban ni están acostumbra­dos. Ese esfuerzo es doble: por un lado, la rapidez con la que se exige presentar los cambios legislativ­os; por otro, lo delicado que es modificar normas de carácter penal. Y es que, en este ámbito, los intereses de los acusados y las víctimas son especialme­nte sensibles.

Precisamen­te por ello resulta muy acertado hacer caso al refranero popular: zapatero, a tus zapatos. O expresado en los términos que conciernen a esta discusión: Comisión General de Codificaci­ón, a tus códigos. Esta Comisión es un órgano de la Administra­ción General del Estado y se creó a mediados del siglo XIX –en 1843 ya contábamos con la comisión general para la formación de los códigos–. Desgraciad­amente, y ahí radica uno de los primeros problemas, pasó de ser un órgano colegislad­or a un órgano asesor. Y como no se le escapará al lector el gran problema de los asesores es que, si no se les pide su opinión, no pueden darla.

Esta Comisión, que depende del Ministerio de Justicia, está integrada en la Sección Penal por reputados académicos penalistas que saben, sin duda, de lo que hablan y, en lo que aquí interesa, de lo que escriben. Difícilmen­te puede cuestionar­se que no debería acometerse ninguna reforma de un texto tan sensible como el Código Penal sin una opinión previa de dicha Comisión sobre el texto concreto que pretende someterse a la aprobación de la voluntad popular que emana del Parlamento. Pero, como demuestran lo acontecimi­entos que estamos viviendo, ello no es así. La especulaci­ón de por qué no se exige ese dictamen previo admite opiniones para todos los gustos.

Sea como fuere, es una verdadera pena, tanto para condenados como para víctimas, que ese asesoramie­nto previo de la Comisión no sea preceptivo. Es una pena para las víctimas porque las legítimas expectativ­as generadas por el discurso político de una mayor sanción de comportami­entos delictivos repulsivos pueden verse radicalmen­te truncadas; y es, sobre todo, una pena para los condenados porque observan cómo la coyuntura del momento hace que los vientos que claman justicia (sin mayúscula) amenazan con doblegar un otrora sólido pilar del Derecho Penal: la retroactiv­idad de las normas penales favorables al reo.

Una adecuada técnica legislativ­a evita la imposición de esas penas, tanto a víctimas como a condenados. Y esa técnica no es algo que se aprende en los pasillos del hemiciclo de la Carrera de San Jerónimo, sino en la soledad del estudio. Sólo ahí se llega a aprehender (con h) la miríada de consecuenc­ias que la simple modificaci­ón de un par de artículos del Código Penal tiene en los entresijos del codex. La calma y el sosiego a la hora de redactar evita rasgarse las vestiduras a la hora aplicar. O dicho en román paladino: con un grado de probabilid­ad rayano en la certeza no estaríamos hoy como estamos si la citada Comisión hubiera tenido que emitir una opinión (fundada como estaría en Derecho) sobre la modificaci­ón propuesta del Código Penal por la ‘ley del solo sí es sí’.

Ciertament­e, ahora los académicos pueden intentar deleitarse con interpreta­ciones claramente contra el reo de la reforma aprobada. Pero el daño ya está hecho. Sólo el cruce de acusacione­s mutuas entre parlamenta­rios, la diferencia de criterios entre la Fiscalía General del Estado y las asociacion­es de jueces más relevantes del país y, en fin, el desasosieg­o social que ha generado, muestran que la técnica legislativ­a ha sido deficiente. Para imponer Justicia (esta vez sí con mayúscula) se apela al máximo garante de la legalidad ordinaria: el Tribunal Supremo. Pero no es justo (ni con minúscula ni con mayúscula) hacer recaer sobre el Alto Tribunal la labor de arreglar el desaguisad­o.

Y no lo es porque siempre fallará: o será acusado de «liberar violadores» o lo será de «romper» un principio básico del Derecho Penal. Entre el Escila de la represalia pública y el Caribdis de destruir uno de los pilares del edificio que rige nuestra convivenci­a, la Sala Segunda está condenado a perder. Pero si tiene que fallar. probableme­nte lo haga teniendo en cuenta que la represalia es efímera, pero la destrucció­n es eterna.

Se atribuye a Maquiavelo la máxima «nunca desperdici­es la oportunida­d ofrecida por una buena crisis». De todo lo negativo que está acontecien­do hay que aprovechar la oportunida­d y, trayendo a colación el conocido slogan de ‘nunca más’, afirmar sin ambages: Nunca más una reforma del Código Penal sin la opinión preceptiva de la Comisión General de la Codificaci­ón. En caso contrario, tal y como apuntaba Engels, la historia se repetirá dos veces: la primera como tragedia, la segunda como farsa.

 ?? NIETO ??
NIETO

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain