Los médicos ven «sectario» que los echen de los comités clínicos
«Es discriminatorio y sectario». Así han recibido los profesionales uno de los últimos cambios introducidos en la ley del aborto, que ayer dio un paso más en su tramitación. En concreto, la Comisión de Igualdad del Congreso aprobó el texto que se votará en el Pleno, en el que se añadió una enmienda por la que se expulsará a los médicos objetores de los comités clínicos que intervienen en el diagnóstico de la enfermedad del feto.
Además de «discriminatorio y sectario es una barbaridad profesional, que atenta contra el profesionalismo», sentencia la doctora Luisa González, vicepresidenta del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (Icomem), que lamenta que se excluya a profesionales «perfectamente formados y que hacen en su práctica diaria un manejo excelente en el campo de la Obstetricia».
El comité clínico al que se refiere la ley está formado por profesionales que se encargan de confirmar anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedades graves e incurables. Cuando entre en vigor la norma, ni los médicos objetores ni los que lo hayan sido en los últimos tres años podrán formar parte de él. La doctora González critica que las perjudicadas serán las mujeres, «que serán privadas de las seguramente muy ricas y pensadas aportaciones de estos profesionales para mejorar su vida».
Estos comités, destacan los profesionales médicos, están para dictaminar en casos de enfermedad grave. «Esa valoración es dependiente de tu formación y conocimiento como médico y ginecólogo y evidentemente independiente de tus creencias religiosas o de tu ética personal», sostiene Manuel Albi, ginecólogo y expresidente de la Sociedad de Ginecología y Obstetricia de Madrid. En sus más de 30 años de ejercicio en el sistema público, dice, ha formado parte de este comité: «En ninguna de las reuniones que mantuvimos se habló de otra cosa que de Medicina y diagnóstico prenatal. Nunca supe ni me importó si mis compañeros eran objetores».
Coincide Tomás Cobo, presidente de la Organización Médica Colegial (OMC), en que a la hora de realizar este tipo de diagnósticos los profesionales tienen «los conocimientos y competencias adecuadas para hacer un diagnóstico clínico exacto», aunque sí considera que la objeción de conciencia se hace a la ley entera, «no a la práctica, a la ley en su conjunto».